Ley 6/1984, de 5 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas

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EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyLey

Ley 6/84, de 5 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas (BOE 83, de 6 de abril, pág. 9835 y DOGC 415, de 9 de marzo)

TITULO I.- COMPETENCIAS Y AMBITO DE ACTUACION Artículos 1 a 11
Artículo 1 La Sindicatura de Cuentas es el órgano de fiscalización de la gestión económica, financiera y contable del sector público de Cataluña

Depende orgánicamente del Parlamento de Cataluña.

Lo que dispone el párrafo anterior debe entenderse de acuerdo con lo que establece el artículo 42 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, sin perjuicio de las competencias que la Constitución confiere al Tribunal de Cuentas.

La Sindicatura de Cuentas podrá actuar por delegación del Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo.

Artículo 2. 1 Son funciones de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña:
  1. Fiscalizar la actividad económico-financiera del sector público de Cataluña, velando para que se ajuste al ordenamiento jurídico.

  2. Fiscalizar las subvenciones, los créditos y las ayudas con cargo a los presupuestos de los entes públicos indicados en el artículo 5, así como los avales y exenciones fiscales directos y personales concedidos por estos entes.

  3. Fiscalizar los contratos suscritos por la Administración de la Generalidad y otros entes del sector público indicados en el artículo 5 en los casos en que se prevea así o en que la Sindicatura de Cuentas lo considere conveniente.

  4. Fiscalizar la situación y las variaciones del patrimonio de la Generalidad y de los otros entes públicos indicados en el artículo 5.

  5. Fiscalizar los créditos extraordinarios, los suplementos, las incorporaciones, las ampliaciones, las transferencias y otras modificaciones de los créditos presupuestarios iniciales.

  6. Emitir los dictámenes y resolver las consultas que en materia de su contabilidad pública y de su gestión económico-financiera le soliciten los entes públicos indicados en el artículo 5.

  7. Analizar la utilización de los recursos disponibles atendiendo criterios de eficiencia y formular las propuestas tendentes a mejorar los servicios prestados por el sector público de Cataluña.

  8. Fiscalizar el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos en los distintos programas presupuestarios y en las memorias de las subvenciones, de los créditos, de las ayudas y de los avales, e indicar, si procede, las causas del incumplimiento.

  1. También es función de la Sindicatura de Cuentas cualquier otra que le sea delegada por el Tribunal de Cuentas y sea aceptada por la Comisión de Gobierno según lo dispuesto en el artículo 15. [Ver Nota]

Artículo 3. 1 En el ejercicio de sus funciones, la Sindicatura de Cuentas actuará con sumisión al ordenamiento jurídico y con total independencia respecto a los órganos y a los entes públicos que están sujetos a su fiscalización.
  1. La Sindicatura de Cuentas se organizará de acuerdo con la Ley de Funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas.

  2. La Sindicatura de Cuentas elabora su presupuesto, que se integrará en el de la Generalidad en una sección específica diferenciada, para que sea sometido a la aprobación del Parlamento. [Ver Nota]

Artículo 4. 1 Al objeto de cumplir sus competencias, la Sindicatura de Cuentas podrá requerir la colaboración y cooperación de todos los entes a que se refiere el artículo 5, los cuales habrán de prestárselas.
  1. Se dará traslado a la Sindicatura de Cuentas de las auditorías practicadas bajo la dirección de interventores de la Generalidad.

Artículo 5 A efectos de la presente Ley, componen el sector público de Cataluña:
  1. La Generalidad y sus organismos autónomos.

  2. Las corporaciones locales y sus organismos autónomos.

  3. Las empresas públicas y las vinculadas, cualquiera que sea su fórmula jurídica.

Artículo 6. 1

La Sindicatura de Cuentas cumple la función fiscalizadora mediante informes o memorias que, previa aprobación por el Pleno, junto con las alegaciones y las justificaciones que hayan podido presentar los entes fiscalizados, serán expuestos como parte de una memoria que la Sindicatura remitirá anualmente al Parlamento para que éste la publique íntegramente en el "Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya", la apruebe, si procede, y la envíe al Gobierno de la Generalidad, que dispondrá la publicación de las resoluciones en el "Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya", una vez aprobadas por el Parlamento.

  1. La Sindicatura de Cuentas puede emitir en cualquier momento, a petición del Parlamento o cuando, en casos de necesidad extraordinaria y urgente, lo considere pertinente, informes o memorias relativos a las funciones definidas en el artículo 2. [Ver Nota]

Artículo 7. 1 Cuando el informe o la memoria se refieran a las actividades de las corporaciones locales, a los organismos autónomos, a las empresas públicas o a las empresas vinculadas, la Sindicatura de Cuentas les remitirá una copia.
  1. Cuando los informes o medidas de mejora, de que habla el artículo 2 se refieran a las corporaciones locales o a las entidades del sector público que dependen de las mismas, serán los propios órganos competentes de las corporaciones locales quienes entenderán de las propuestas, sin perjuicio de que éstas sean trasladadas al Parlamento.

  2. En todos los informes o memorias, la Sindicatura de Cuentas hará constar las infracciones, los abusos o las prácticas irregulares que haya observado e indicará la responsabilidad en que, a su criterio, se haya incurrido, y las medidas para exigirla. [Ver Nota]

Artículo 8. 1 La Cuenta General de la Generalidad será presentada a la Sindicatura de Cuentas, a través de la Consejería de Economía y Finanzas, antes del 31 de julio del año siguiente al cierre del ejercicio.
  1. La Sindicatura de Cuentas examinará y comprobará la Cuenta General de la Generalidad dentro de los cinco meses siguiente a su recepción. El informe resultante de la fiscalización será la parte básica de la memoria anual de la Sindicatura, que se aprobará, si procede, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Parlamento de Cataluña. [Ver Nota]

Artículo 9. 1 Las corporaciones locales rendirán las cuentas de cada ejercicio, directamente a la Sindicatura de Cuentas, antes del 15 de octubre del año siguiente al cierre del ejercicio.
  1. La Sindicatura de Cuentas formará y unirá la Cuenta General de las Corporaciones Locales, que será conocida por el Parlamento. [Ver Nota]

Artículo 10 La Sindicatura de Cuentas elaborará y elevará al Parlamento una memoria anual de sus actividades.
Artículo 11 Los informes y las memorias de fiscalización a que se refiere el artículo 6, que la Sindicatura de Cuentas debe enviar al Parlamento, atenderán también:
  1. La observancia de la Constitución, del Estatuto de Autonomía y de las leyes reguladoras de los ingresos y los gastos del sector público de Cataluña, especialmente de las normas que afectan a su actividad económico-financiera y contable.

  2. El cumplimiento de las previsiones y de la ejecución de los presupuestos que se le someten para que los fiscalice.

  3. La racionalidad en la ejecución del gasto público, basada en criterios de eficiencia y economía.

  4. La ejecución de los programas de actuación, inversiones y financiación y otros planes y previsiones que rijan la actividad de las empresas vinculadas al sector público de Cataluña; el uso o la aplicación de las subvenciones con cargo a los presupuestos de los entes del sector público de Cataluña, y las exenciones fiscales concedidas. [Ver Nota]

TITULO II.- ORGANIZACION Artículos 12 a 19
CAPITULO I.- Organos de la Sindicatura. Artículo 12
Artículo 12 Los órganos de la Sindicatura de Cuentas son:
  1. El Pleno.

  2. La Comisión de Gobierno.

  3. El Síndico Mayor.

  4. El Secretario General. [Ver Nota]

CAPITULO II.- El pleno, la Comisión de Gobierno y el Síndico Mayor. Artículos 13.1 a 16.bis
Artículo 13. 1 El Pleno estará integrado por siete Síndicos.
  1. Las resoluciones del Pleno serán adoptadas por mayoría de los asistentes. Para que haya quórum será necesaria la presencia de cuatro miembros como mínimo.

  2. El Pleno será convocado por el Síndico Mayor y siempre que lo soliciten al menos dos miembros.

Artículo 14 Corresponde al Pleno:
  1. Adoptar las disposiciones necesarias para cumplir los fines que la presente Ley encomienda a la Sindicatura de Cuentas.

  2. Ejercer la función fiscalizadora.

  3. Elaborar el anteproyecto del presupuesto de la Sindicatura y enviarlo al Parlamento de Cataluña para que lo tome en consideración.

  4. Aprobar los informes, las memorias, las propuestas, los dictámenes y las consultas elaborados por la Sindicatura de Cuentas.

  5. Proponer el nombramiento de uno de sus miembros para el cargo de Síndico Mayor.

  6. Designar a los Síndicos que formarán parte de la Comisión de Gobierno.

  7. Designar a los Síndicos que presidirán los departamentos.

  8. Fijar criterios de coordinación para que cada departamento, en cumplimiento del artículo 9.2, elabore la parte que le corresponde para formar la Cuenta General de las Corporaciones Locales.

  9. Resolver los conflictos de atribuciones y las cuestiones de competencia entre los distintos órganos de la Sindicatura de Cuentas.

  10. Nombrar al Secretario General.

  11. Ejercer las otras funciones que se determinen en la presente Ley. [Ver Nota]

Artículo 15. 1 La Comisión de Gobierno está formada por el Síndico Mayor y por dos Síndicos designados por el Pleno.
  1. Corresponde a la Comisión de Gobierno:

  1. Distribuir las tareas propias de la Sindicatura de Cuentas entre sus órganos.

  2. Aceptar las delegaciones que le confíe el Tribunal de Cuentas y distribuir sus tareas.

  3. Ejercer la potestad disciplinaria respecto al personal, de acuerdo con la Ley de Funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas.

  4. Ejercer las demás facultades que el Pleno le delegue para dar más eficacia al cumplimiento de las funciones propias de la Sindicatura. [Ver Nota]

Artículo 16 Son atribuciones del Síndico Mayor:
  1. Representar a la Sindicatura de Cuentas en cualquier instancia.

  2. Convocar y presidir el Pleno y la Comisión de Gobierno.

  3. Ejercer la inspección superior y el gobierno interior de la Sindicatura.

  4. Ejercer la dirección superior del personal de la Sindicatura y las funciones relativas al nombramiento, la contratación, el gobierno y la administración en general de aquél.

  5. Autorizar la contratación de obras, bienes, servicios, suministros y demás prestaciones necesarias para el funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas; autorizar los gastos propios de ésta, y ordenar su pago.

  6. Decidir con voto de calidad los empates que se produzcan en el Pleno y en la Comisión de Gobierno.

  7. Resolver las cuestiones de carácter interno no asignadas a los otros órganos de la Sindicatura.

  8. Ejercer las demás facultades que le reconoce la presente Ley. [Ver Nota]

Artículo 16 bis 1

La Sindicatura se organiza en siete departamentos, al frente de cada uno de los cuales hay un Síndico.

  1. La distribución interna de las tareas de cada departamento se fija en la Ley de Funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas. [Ver Nota]

CAPITULO III.- Las Secciones. Artículos 17 y 18
Artículo 17 ... [Ver Nota]
Artículo 18 ... [Ver Nota]
CAPITULO IV.- El Secretario general. Artículo 19
Artículo 19

La Secretaría General cumple las funciones conducentes a apoyar adecuadamente las competencias gubernativas del Pleno, de la Comisión del Gobierno y del Síndico Mayor en todo lo que se refiere al régimen interno de la Sindicatura de Cuentas; fija el régimen interino de la Sindicatura de Cuentas; fija el régimen de trabajo del personal de la Sindicatura de Cuentas; vela por la redacción de las actas de las sesiones del Pleno y de la Comisión de Gobierno, y forma los anteproyectos de presupuestos y los de las memorias que se han de someter al Pleno. [Ver Nota].

TITULO III.- LOS MIEMBROS DE LA SINDICATURA Y EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA MISMA Artículos 20.1 a 28
CAPITULO I.- Los miembros de la Sindicatura. Artículos 20.1 a 26
Artículo 20. 1 Los Síndicos son designados por el Parlamento mediante votación por mayoría de las tres quintas partes, por un período de seis años.
  1. El Síndico Mayor, propuesto por el Pleno entre sus miembros, es nombrado por el Presidente de la Generalidad por un período de tres años.

  2. El Síndico Mayor cesa en el cargo si pierde la condición de Síndico antes del fin del período de tres años. [Ver Nota]

Artículo 21. 1

La designación de miembro de la Sindicatura de Cuentas, se llevará a cabo entre consejeros del Tribunal de Cuentas, magistrados, fiscales, censores jurados de cuentas, funcionarios públicos pertenecientes a cuerpos para cuyo ingreso se exija titulación académica superior, abogados, economistas y profesores mercantiles, todos de reconocida competencia y en los tres últimos casos con más de diez años de ejercicio profesional.

  1. Los Síndicos, cuya designación será irrevocable, ejercerán sus funciones con independencia.

Artículo 22 La condición de miembro de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña será incompatible con:
  1. La de Diputado al Parlamento de Cataluña.

  2. La de Diputado al Congreso de Diputados.

  3. La de Senador.

  4. La de miembro del Tribunal de Cuentas.

  5. La de «Sindic de Greuges».

  6. La de Defensor del Pueblo.

  7. Cualquier cargo político o función administrativa del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales o de sus organismos autónomos, de las empresas públicas y de las empresas vinculadas, cualquiera que sea su forma jurídica.

  8. El cumplimiento de funciones directivas o ejecutivas en los partidos políticos, en las centrales sindicales y en las asociaciones empresariales.

  9. La de miembro de cualquiera de los órganos asesores del Consejo Ejecutivo de la Generalidad.

  10. El ejercicio de su profesión o de cualquier otra actividad remunerada.

Artículo 23 Para los Síndicos regirán las causas de abstención y de recusación siguientes:
  1. Tener interés personal en el asunto o en la empresa o ente interesado, o mantener cuestión litigiosa pendiente o relación de servicio con algún interesado.

  2. Tener parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado con cualquiera de los cuentadantes o administradores de los entes indicados en el artículo 5.

  3. Tener amistad íntima o bien enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

Artículo 24. 1 Además de las causas de abstención y recusación reguladas en el artículo anterior, los Síndicos se abstendrán de la fiscalización de cualquier acto o expediente en que hayan intervenido con anterioridad a su designación como miembros de la Sindicatura de Cuentas y que, de acuerdo con el artículo 2 de la presente Ley, sea de la competencia de ésta.
  1. La abstención a que se refiere el apartado anterior se aplica en particular a aquellos Síndicos que con anterioridad se hayan hallado en alguno de los siguientes supuestos:

    1. Las autoridades o los funcionarios que tengan a su cargo la gestión, la inspección o la intervención de los ingresos y gastos del sector público de Cataluña.

    2. Los presidentes, los directores y los miembros de los consejos de administración de los organismos autónomos y de las empresas integradas en el sector público de Cataluña.

    3. Los particulares que excepcionalmente administren, recauden o custodien fondos o valores públicos.

    4. Los perceptores de las subvenciones con cargo a fondos públicos.

    5. Cualquier otra persona que tenga la condición de cuentandante ante la Sindicatura de Cuentas.

    6. Los beneficiarios de avales o exenciones fiscales directos y personales concedidos por cualquiera de los entes indicados en el artículo 5.

  2. No pueden ser designados Síndicos aquellos que los dos años anteriores hayan ostentado el cargo de Interventor General de la Generalidad o Director General de Presupuesto y Tesoro. [Ver Nota]

Artículo 25 La responsabilidad disciplinaria del Síndico Mayor y de los Síndicos es la establecida en la Ley de Funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas. [Ver Nota]
Artículo 26 Los miembros de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña pierden su condición por las siguientes causas:
  1. Por fallecimiento.

  2. Por renuncia presentada al Parlamento.

  3. Por extinción del mandato al expirar el plazo.

  4. Por incapacidad declarada por decisión judicial firme.

  5. Por inhabilitación para el ejercicio de los derechos políticos declarada por decisión judicial firme.

  6. Por condena mediante sentencia firme a causa de delito.

  7. Por incumplimiento de las obligaciones del cargo. [Ver Nota]

CAPITULO II.- El personal al servicio de la Sindicatura. Artículos 27 y 28
Artículo 27 El personal al servicio de la Sindicatura de Cuentas está integrado por funcionarios con la titulación adecuada y está sujeto a los estatutos del Régimen y el Gobierno Interiores del Parlamento de Cataluña, sin perjuicio de las normas especiales que deban aplicársele. [Ver Nota]
Artículo 28 El examen de las cuentas de la Sindicatura de Cuentas corresponde al Parlamento, al cual serán enviadas a tal fin como anexo de la memoria anual. [Ver Nota]
TITULO IV Artículo 29
CAPITULO I.- Relaciones entre la Sindicatura y el Parlamento. Artículo 29
Artículo 29 De acuerdo con lo que establezca el Reglamento del Parlamento, se constituirá una comisión parlamentaria encargada de las relaciones del Parlamento con la Sindicatura de Cuentas.
Disposiciones transitorias (Ley 6/1984)
  1. El Parlamento nombrará, en el plazo de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, los miembros de la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con el procedimiento establecido.

  2. En la primera sesión que celebre después de haber sido constituida la Sindicatura de Cuentas, el Pleno designará por sorteo tres de los Síndicos cuyo mandato durará tres años. Transcurrido este plazo, el Parlamento designará a los nuevos Síndicos en la forma establecida por la presente Ley.

  3. El Consejo Ejecutivo de la Generalidad remitirá al Parlamento un proyecto de Ley de crédito extraordinario que permita atender los gastos necesarios para el funcionamiento adecuado de la Sindicatura de Cuentas en el presente ejercicio.

Disposición transitoria (Ley 15/1991)

Hasta que entre en vigor la Ley de Funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas, las responsabilidades disciplinarias del Síndico Mayor y de los Síndicos serán las fijadas en las Normas de Régimen Interior.

Disposición final (Ley 6/1984)

Antes de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la Sindicatura de Cuentas elaborará el proyecto de normas de régimen interior, que presentará al Parlamento para su discusión y aprobación.

Disposiciones finales (Ley 15/1991)
  1. La Sindicatura de Cuentas, en el plazo de tres meses, adecuará sus Normas de Régimen Interior a lo dispuesto en la presente Ley.

  2. El Consejo Ejecutivo, en el plazo de seis meses, enviará al Parlamento un Proyecto de Ley de Funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas.

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