RESOLUCIÓN JUS/988/2004, de 14 de abril, de modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Barcelona.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

JUS/988/2004, de 14 de abril, de modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Barcelona.

Considerando la Orden de 30 de octubre de 1986 (DOGC núm. 951, de 12.2.1988), por la que se declaró la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Barcelona y se dispuso la inscripción en el Registro de colegios profesionales de Cataluña y su publicación en el DOGC; la Orden de 15 de enero de 1988 (DOGC núm. 951, de 12.2.1988) y las resoluciones de 9 de diciembre de 1997 (DOGC núm. 2539, de 16.12.1997) y de 18 de julio de 2002 (DOGC núm. 3684, de 24.7.2002), de modificación de los Estatutos;

Considerando la modificación de los artículos 6, 7, 12, 14, 15, 17, 20, 35, 36, 42, 44, 48, 49, 55, 56 y 57 de los Estatutos aprobada en asambleas generales extraordinarias de 1 de julio y 17 de diciembre de 2003;

Considerando la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, de colegios profesionales, y el Decreto 329/1983, de 7 de julio, de aprobación del reglamento que la desarrolla; el Decreto 213/1983, de 31 de mayo, por el que se delegan en el consejero de Justicia funciones atribuidas al Departamento de la Presidencia; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Resolución de 11 de mayo de 1999, de publicación de las relaciones de procedimientos administrativos regulados por la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2898, de 28.5.1999);

Visto que los artículos modificados se adecuan a la legalidad;

Visto que el presente expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

.1 Declarar la adecuación a la legalidad de la modificación de los artículos 6, 7, 12, 14, 15, 17, 20, 35, 36, 42, 44, 48, 49, 55, 56 y 57 de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Barcelona y disponer su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña.

.2 Disponer que se publique en el DOGC la modificación de los Estatutos mencionados como anexo a esta Resolución.

Barcelona, 14 de abril de 2004

Josep M. Vallès

Consejero de Justicia

Anexo

Se modifican los artículos 6, 7, 12, 14, 15, 17, 20, 35, 36, 42, 44, 48, 49, 55, 56 y 57 de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Barcelona, que quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 6

Finalidades profesionales

Se modifica el punto d).

d) Velar por el buen comportamiento ético y deontológico de los colegiados que actúan en su ámbito territorial.

Se añade el punto o).

o) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados, en todo aquello que afecte a la profesión, las disposiciones legales y estatutarias, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

Finalidades sociales.

Se modifica el punto a).

a) Velar por la previsión de enfermedades, de invalidez y de vida, contando con el Fondo de Ayuda del Colegio Oficial de Veterinarios de Barcelona (FACOVB), tanto por sí mismo como con la colaboración de otros colegios profesionales o de terceras personas.

Artículo 7

.1 Tienen la obligación de colegiarse todos los profesionales veterinarios que ejerzan la profesión dentro el ámbito territorial de las comarcas de la demarcación de Barcelona, sin distinción de cargo o función. Para poderse colegiar será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditar que se está en posesión del título de veterinario, expedido en cualquiera facultad o escuela superior de ámbito estatal o de la CEE, que esté homologada.

b) Aquellos que acrediten el título por universidades extranjeras habrán de tenerlo convalidado por la autoridad española correspondiente y estar en posesión de la carta de trabajo dada por el Ministerio correspondiente, en el caso de que sea necesario.

c) Declaración de...

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