DECRETO 190/2005, de 13 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo e Industria.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

190/2005, de 13 de septiembre, de reestructuraciÛn parcial del Departamento de Trabajo e Industria.

Por el Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, se ha modificado el marco competencial de los diferentes departamentos de la AdministraciÛn de la Generalidad, ya que se ha ampliado el n˙mero de departamentos, se han definido las competencias de Èstos y, en algunos casos, se ha producido una modificaciÛn de las competencias. Con respecto al Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, pasa a denominarse Departamento de Trabajo e Industria, y se crea un nuevo Departamento de Comercio, Turismo y Consumo.

Mediante el Decreto 207/2002, de 1 de agosto, modificado por el Decreto 329/2002, de 19 de noviembre, se reestructurÛ la DirecciÛn General de EnergÌa y Minas del antiguo Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

El Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuraciÛn y reestructuraciÛn de varios departamentos de la AdministraciÛn de la Generalidad de CataluÒa establece, en su tÌtulo 5, la estructura y la organizaciÛn general del Departamento de Trabajo e Industria, y adapta su estructura al nuevo marco competencial del Departamento de Trabajo e Industria, de forma que se crea y se establece la estructura de la SecretarÌa de Industria y EnergÌa, se establece la estructura de la SecretarÌa General y de la DirecciÛn de Servicios, y la de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo e Industria que, en virtud del Decreto 223/2004, han pasado a denominarse servicios territoriales.

El mencionado Decreto 68/2004 adapta y reordena las disposiciones sobre la estructura vigente hasta la fecha, pero sin introducir modificaciones sustanciales con respecto a los Ûrganos que ya dependÌan de la anterior DirecciÛn de Servicios, y sin desarrollar esta estructura. Con respecto a la antigua DirecciÛn General de EnergÌa y Minas, mediante el mencionado Decreto 68/2004, se asignaron a la antigua DirecciÛn General de EnergÌa y Minas las competencias en materia de seguridad industrial, y dio lugar a la DirecciÛn General de EnergÌa, Minas y Seguridad Industrial, adscrita a la SecretarÌa de Industria y EnergÌa, del Departamento de Trabajo e Industria.

Ahora se configura la SecretarÌa de Industria como Ûrgano administrativo responsable de la polÌtica industrial en CataluÒa. Asimismo, y para dar continuidad a las polÌticas industriales, con todas las actuaciones propias de los campos de la seguridad industrial y registro de establecimientos industriales, la SubdirecciÛn General de Seguridad Industrial, hasta ahora adscrita a la DirecciÛn General de EnergÌa, Minas y Seguridad Industrial, pasa a adscribirse a la SecretarÌa de Industria, lo cual comporta la necesidad de proceder a introducir cambios en la estructura actual.

Se considera conveniente que la SubdirecciÛn General de Minas asuma competencias en materia de instalaciones radiactivas a fin y efecto de aplicar criterios organizativos homogÈneos por ambos campos materiales. Esta situaciÛn hace necesario modificar la estructura de la DirecciÛn General de EnergÌa y Minas a fin y efecto de adaptar su estructura y funciones a los cambios producidos.

Con respecto a la DirecciÛn General de EconomÌa Social, Cooperativas y Autoempresa, que pasa a denominarse DirecciÛn General de EconomÌa Cooperativa, Social y de AutoocupaciÛn, para dar un impulso definitivo a la inserciÛn laboral de los perceptores de la renta mÌnima de inserciÛn, se crea un nuevo Ûrgano activo a nivel de servicio, que agrupa las funciones de polÌticas activas y pasivas de la renta mÌnima de inserciÛn.

Paralelamente, por el Decreto 69/2004, de 20 de enero, se estableciÛ la estructura del Servicio de OcupaciÛn de CataluÒa del Departamento de Trabajo e Industria.

La estructura actual del Departamento de Trabajo e Industria no se adecua al incremento de funciones y dimensionamiento de algunas de sus unidades que asumen cargas de trabajo considerables por el n˙mero y la complejidad de las actuaciones establecidas por la normativa vigente. Esta circunstancia motiva la necesidad de establecer una nueva estructura organizativa para mejorar los servicios que se prestan a la ciudadanÌa.

En consecuencia, de acuerdo con lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organizaciÛn, procedimiento y rÈgimen jurÌdico de la AdministraciÛn de la Generalidad, a propuesta del consejero de Trabajo e Industria, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

CapÌtulo 1 Artículos 1 y 2

OrganizaciÛn general del Departamento de Trabajo e Industria

ArtÌculo 1

Estructura del Departamento

1.1††El Departamento de Trabajo e Industria, bajo la direcciÛn del/de la consejero/a, se estructura en los Ûrganos siguientes:

a)†La SecretarÌa General.

b)†La SecretarÌa de Industria.

c)†La DirecciÛn General de EnergÌa y Minas.

d)†La DirecciÛn General de EconomÌa Cooperativa, Social y de AutoocupaciÛn.

e)†La DirecciÛn General de Relaciones Laborales.

1.2††Restan adscritos al Departamento de Trabajo e Industria, en los tÈrminos que prevÈ este Decreto y la normativa que los regula, los siguientes organismos:

a)†El Servicio de OcupaciÛn de CataluÒa.

b)†El Instituto para la PromociÛn y la FormaciÛn Cooperativas.

c)†El Centro de InnovaciÛn y Desarrollo Empresarial.

d)†El Instituto Catal·n de EnergÌa.

e)†El Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones.

f)†El Instituto de InvestigaciÛn Aplicada al AutomÛvil.

1.3††El Consejo de Trabajo, EconÛmico y Social de CataluÒa resta adscrito al Departamento de Trabajo e Industria en los tÈrminos que prevÈ la Ley 7/2005, de 8 de junio, del Consejo de Trabajo, EconÛmico y Social de CataluÒa.

1.4††Los organismos mencionados en el apartado 2 de este artÌculo establecer·n con el Departamento de Trabajo e Industria un contrato programa, donde se especificar·n, entre otros, los criterios de la direcciÛn estratÈgica que ejercer· el Departamento, asÌ como la evaluaciÛn y el control de gestiÛn y de calidad con car·cter periÛdico, del desarrollo del conjunto de actuaciones de estos organismos.

1.5††Los organismos mencionados en los apartados 2 y 3 de este artÌculo se regulan por la normativa actualmente vigente aplicable, sin perjuicio de las previsiones especÌficas de este Decreto.

ArtÌculo 2

Consejo de DirecciÛn

Como Ûrgano consultivo del/de la consejero/a, se crea el Consejo de DirecciÛn que integra a las personas titulares de todos los centros directivos del Departamento. Sus funciones son las de asesorar al/a la consejero/a con respecto al seguimiento de la acciÛn de gobierno que se ejecuta desde el Departamento. Este Consejo se reunir· con la convocatoria previa del/de la consejero/a.

CapÌtulo 2 Artículo 3

Unidades de asistencia y apoyo al/a la consejero/a

ArtÌculo 3

Las unidades de asistencia y apoyo al/a la consejero/a se regulan de acuerdo con lo que prevÈ el artÌculo 48 del Decreto 284/2002, de 12 de noviembre, y el artÌculo 41.2 del Decreto 68/2004, de 20 de enero, asÌ como por el Acuerdo de Gobierno de 20 de enero de 2004, publicado en el DOGC n˙m. 4091, de 15.3.2004, por el que se regulan determinados aspectos del rÈgimen de personal eventual al servicio de la AdministraciÛn de la Generalidad.

3.1††Las unidades de asistencia y apoyo del/de la consejero/a son las siguientes:

a)†El Gabinete del/de la Consejero/a.

b)†El Gabinete de ComunicaciÛn.

3.2††Del Gabinete del/de la Consejero/a dependen:

a)†El/la jefe/a de la SecretarÌa del/de la Consejero/a.

b)†El/la jefe/a de Protocolo.

c)†El/la jefe/a de Relaciones Institucionales.

CapÌtulo 3 Artículos 4 a 25

SecretarÌa General

ArtÌculo 4

El/la secretario/a general

Corresponde al/a la secretario/a general el ejercicio de las funciones que le atribuye el artÌculo 13 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, y las que le sean encomendadas por orden o delegaciÛn del/de la titular del Departamento.

ArtÌculo 5

Estructura de la SecretarÌa General

La SecretarÌa General del Departamento se estructura en los siguientes Ûrganos:

a)†La DirecciÛn de Servicios.

b)†La AsesorÌa JurÌdica, en los tÈrminos que prevÈ el Decreto 57/2002, de 19 de febrero.

c)†El Gabinete TÈcnico.

d)†La Oficina de GestiÛn Empresarial.

e)†Los servicios territoriales de Trabajo e Industria en Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona, Les Terres de l'Ebre, la CataluÒa Central y L'Alt Pirineu y Aran.

ArtÌculo 6

DirecciÛn de Servicios

6.1††La DirecciÛn de Servicios tiene como funciones:

a)†Administrar y gestionar los servicios generales y el rÈgimen interior del Departamento, bajo la direcciÛn del/de la secretario/a general, y la coordinaciÛn de los servicios que llevan a cabo los organismos que dependen de Èsta.

b)†Dirigir e impulsar las iniciativas que conduzcan a la calidad de servicio y a la mejora continuada en la atenciÛn a la ciudadanÌa, mediante proyectos de optimizaciÛn de la gestiÛn en los diferentes ·mbitos del Departamento.

c)†Impulsar y supervisar los proyectos de mejora organizativa del Departamento y de racionalizaciÛn de procedimientos para buscar la mejora continua en la prestaciÛn de los servicios.

d)†Dirigir y coordinar los asuntos relativos al personal adscrito a los diferentes Ûrganos del Departamento, asÌ como la negociaciÛn laboral en que participe el Departamento, sin perjuicio de las funciones de otras unidades directivas.

e)†Dirigir las actuaciones en materia de sistemas de informaciÛn del Departamento, sin perjuicio de las funciones de otras unidades directivas.

f)†Preparar el anteproyecto de presupuesto y supervisar la gestiÛn presupuestaria, la contabilidad, la gestiÛn patrimonial, las contrataciones, las obras y su mantenimiento, sin perjuicio de las funciones de otras unidades directivas.

g)†Coordinar la planificaciÛn estratÈgica de los recursos procedentes de programas y planes europeos.

h)†Hacer el...

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