DECRETO 167/2001, de 12 de junio, de modificación del Decreto 323/1998, de 1 de diciembre, de creación del Registro de licitadores de la Generalidad de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

167/2001, de 12 de junio, de modificación del Decreto 323/1998, de 1 de diciembre, de creación del Registro de licitadores de la Generalidad de Cataluña.

El Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, de aprobación del Texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, ha introducido determinadas prescripciones, con carácter básico, que varían el sistema de participación de las empresas licitadoras en los procedimientos de adjudicación de los contratos.

Especialmente hay que destacar, en cuanto a su implicación en el funcionamiento del Registro, que los licitadores ya no deben aportar los certificados positivos emitidos por los órganos correspondientes acreditativos de encontrarse al corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Asimismo, la experiencia conseguida en el funcionamiento del Registro de licitadores y la voluntad de reforzar su finalidad de simplificar y agilizar los procedimientos administrativos de selección del contratista en las licitaciones públicas, aconsejan introducir algunas modificaciones, destacando la relativa a que el Registro de licitadores declare también la capacidad para firmar contratos de las personas designadas por la empresa. También se suprime el trámite de formalización de un convenio que anteriormente se requería para dar efectividad al certificado de inscripción en el Registro de licitadores ante los órganos de contratación de los entes locales y de otras administraciones públicas.

En virtud de ello, de conformidad con lo que prevé el artículo 62.1 y 2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Economía y Finanzas, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica el apartado 3 del artículo 1, que queda redactado de la siguiente forma:

"La inscripción en el Registro de licitadores permite que los empresarios puedan sustituir, en cualquiera de los procedimientos de adjudicación, la entrega material de la documentación que acredita la personalidad jurídica, el objeto social, el pago del impuesto de actividades económicas, la representación y la clasificación empresarial y otros datos identificativos de la empresa por el certificado de inscripción registral emitido por el/la jefe/a de la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa donde consta la documentación que se ha presentado. No obstante, la competencia para determinar la...

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