DECRETO 168/2001, de 12 de junio, de modificación del Decreto 81/1999, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de pago de la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

168/2001, de 12 de junio, de modificación del Decreto 81/1999, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de pago de la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar.

La experiencia práctica acumulada durante los años en los que se ha aplicado la normativa contenida en el artículo 2.3.a) y b) del Decreto 81/1999, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de pago de la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar, y que ahora se pretende derogar, ha permitido apreciar que la gestión que este procedimiento comporta hace aconsejable que, sin despreciar la recaudación obtenida, se modifique el calendario de pagos, manteniéndose, no obstante, los períodos temporales a los que las autoliquidaciones e ingresos correspondientes se refieren.

Así, se mantiene el período trimestral como período temporal para la autoliquidación, aunque se modifiquen los días en los que se efectuará el pago de la cantidad trimestral, lo cual produce una mejora en la gestión del tributo que, previsiblemente, también puede generar un decremento de las peticiones de fraccionamiento o aplazamiento, pero con el mantenimiento del mismo nivel de recaudación. Esta modificación se produce también, y de manera idéntica, con respecto al pago de la liquidación de las máquinas o aparatos de nueva autorización.

Por todo ello, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Economía y Finanzas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se modifican los apartados a) y b) del artículo 2.3 del Decreto 81/1999, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de pago de la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar, que quedan redactados de la manera siguiente:

"—3 En los supuestos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos, el ingreso de la tasa se efectuará de acuerdo con las reglas siguientes:

"a) En el caso de máquinas autorizadas en años anteriores, el ingreso de la tasa se realizará en pagos fraccionados trimestrales iguales, que se efectuarán en los veinte primeros días de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.

"b) Cuando se trate de máquinas o aparatos de nueva autorización, los sujetos...

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