DECRETO 245/2001, de 12 de septiembre, de modificación del Decreto 252/1988, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del cuerpo de agentes rurales de la Generalidad de Cataluña.
Sección | Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
245/2001, de 12 de septiembre, de modificación del Decreto 252/1988, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del cuerpo de agentes rurales de la Generalidad de Cataluña.
La Ley 4/2000, de 26 de mayo, de medidas fiscales y administrativas, establece en su artículo 18 un sistema de promoción interna del cuerpo de agentes rurales que permite acceder a la categoría de agente rural de primera y al mismo tiempo prevé que el Gobierno tiene que determinar las funciones de esta nueva categoría mediante la modificación del Reglamento del cuerpo de agentes rurales.
Con el fin de dar cumplimiento al mandato legal es necesario modificar el artículo 1 del Reglamento aprobado por el Decreto 252/1988, de 12 de septiembre, con el fin de establecer las funciones que corresponden en la categoría de agente rural de primera creada por la Ley 4/2000, de 26 de mayo.
En consecuencia, a propuesta de los consejeros de Gobernación y Relaciones Institucionales y de Medio ambiente y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Se añade un último párrafo en el artículo 1 del Reglamento anexo al Decreto 252/1988, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del cuerpo de agentes rurales de la Generalidad de Cataluña, con la siguiente redacción:
"El cuerpo de agentes rurales se estructura en las categorías siguientes:
"a) Agente rural, al cual corresponden las funciones descritas anteriormente.
"b) Agente rural de primera, que tiene como funciones, además de las descritas anteriormente, las de dirigir actuaciones que por su complejidad requieran de una mayor experiencia siguiendo las instrucciones de sus superiores, la gestión y mantenimiento de sistemas de información geográfica y de georeferenciación de datos relativos al medio natural a través de aplicaciones GPS, elaboración de cartografía temática básica y perimetrizació de incendios."
Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 12 de septiembre de 2001
Jordi Pujol
Presidente de la Generalidad de Cataluña
Núria de Gispert i Catalá
Consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales
Felip Puig i Godes
Consejero de Medio Ambiente
(01.249.029)
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