RESOLUCIÓN JUI/3940/2003, de 11 de noviembre, de modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Mataró.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

JUI/3940/2003, de 11 de noviembre, de modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Mataró.

Vista la Orden de 20 de septiembre de 1985, publicada en el DOGC núm. 736, de 5.9.1986, por la que se declaró la adecuación a la legalidad, se dispuso la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña y la publicación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Mataró; y las órdenes de 27 de abril de 1987 (DOGC núm. 842, de 22.5.1987) y de 12 de mayo de 1992 (DOGC núm. 1598, de 25.5.1992) de modificación de Estatutos;

Vista la modificación global de los Estatutos, aprobada en Junta general extraordinaria de 20 de diciembre de 2002;

Vistos la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, de colegios profesionales, y el Decreto 329/1983, de 7 de julio, de aprobación del reglamento que la desarrolla; el Decreto 213/1983, de 31 de mayo, por el que se delega en la consejera de Justicia e Interior funciones atribuidas al Departamento de la Presidencia; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Resolución de 11 de mayo de 1999, de publicación de las relaciones de procedimientos administrativos regulados por la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2898, de 28.5.1999);

Considerando que la modificación global de los Estatutos se adecua a la legalidad;

Considerando que el presente expediente ha sido promovido por persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales, y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

.1 Declarar la adecuación a la legalidad de la modificación global de los Estatutos del Colegio de Abogados de Mataró y disponer su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña.

.2 Disponer que se publique en el DOGC la modificación de los Estatutos mencionados, como anexo de esta Resolución.

Barcelona, 11 de noviembre de 2003

Núria de Gispert i Català

Consejera de Justicia e Interior

Anexo

Modificación de Estatutos del Colegio de Abogados de Mataró

TÍTULO 1 Artículos 1 a 4

Del Colegio

Artículo 1

El Colegio de Abogados de Mataró, fundado el 10 de mayo de 1867, es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y capacidad llena para el cumplimiento de las finalidades que le son propias, que se rige por la Ley catalana de colegios profesionales (Ley 13/1982, de 17 de diciembre), por su Reglamento (Decreto 329/1983, de 7 de julio) y por el Código de la abogacía catalana, aprobado por el Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña en fecha 22 de noviembre de 2001.

Artículo 2

El Colegio de Abogados de Mataró tiene su domicilio en Mataró, en el edificio de los Juzgados, calle Mendez Nuñez, s/n, 08302.

El ámbito territorial de su jurisdicción es la demarcación del Partido Judicial de Mataró.

Artículo 3

Son finalidades esenciales del Colegio:

Ordenar y vigilar, dentro del marco de las leyes, el ejercicio de la profesión.

a) Representar los intereses generales de la profesión, especialmente en sus relaciones con la Administración.

b) Defender los intereses profesionales de los colegiados.

c) Velar para que la actividad profesional se adecue a los intereses de los ciudadanos colaborando en la promoción y administración de justicia.

d) Y los otros que prevean la ley y las normas aplicables.

Artículo 4

Son funciones propias del Colegio para alcanzar sus objetivos:

a) Velar por la ética profesional y por el respeto a los derechos de los ciudadanos, ejerciendo la jurisdicción disciplinaria en materias profesionales y colegiales.

b) Participar en los órganos consultivos de la Administración, cuando ésta lo requiera.

c) Organizar y llevar a cabo actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial de previsión y análogos que sean de interés por los colegiados.

d) Perseguir y prevenir el intrusismo y la competencia ilícita o desleal entre colegiados y garantizar que se cumplan los principios de defensa de la libre competencia.

e) Intervenir, como mediador en procedimientos de arbitraje, en los conflictos que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados y entre estos y los ciudadanos.

f) Dictar normas orientadoras sobre honorarios profesionales y establecer mecanismos que faciliten el cobro de las minutas profesionales.

g) Informar y dictaminar sobre honorarios profesionales en los procedimientos judiciales o administrativos y resolver las discrepancias en materias de honorarios mediante laudo arbitral, previo sometimiento de las partes interesadas.

h) Organizar la Escuela de Práctica Jurídica y cursos de formación, perfeccionamiento y reciclaje profesional.

i) Aprobar los presupuestos, regular y fijar las aportaciones de los colegiados y establecer las tasas pertinentes.

j) Regular la defensa de oficio y la asistencia letrada al detenido.

k) Crear y regular las comisiones de colegiados que interesen en cada momento.

l) Todas las otras funciones que sean beneficiosas para los intereses profesionales y para el cumplimiento de los objetivos colegiales.

m) Las que prevén la ley y las normas aplicables.

TÍTULO 2 Artículos 5 a 48

De los colegiados

Capítulo 1 Artículos 5 a 12

De la incorporación

Artículo 5

Para el ejercicio de la profesión de abogado en el Partido Judicial de Mataró hará falta la incorporación en el Colegio de Abogados de Mataró, o haber cumplido los requisitos de la "comunicación previa" o bien haber obtenido la habilitación en los casos previstos en estos Estatutos.

Salvo los supuestos de "comunicación previa" y habilitación, para el ejercicio de la profesión de abogado en el Partido Judicial de Mataró, la incorporación al Colegio es obligatoria.

Artículo 6

.1 Para la incorporación de pleno derecho, cómo ejerciente, en el Colegio de Abogados de Mataró, tendrán que acreditarse las siguientes condiciones:

a) Tener la nacionalidad de algunos de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre que se cumplan los requisitos exigidos a estos efectos por la normativa vigente, o estar habilitado para el ejercicio en el Estado español.

b) Ser mayor de edad.

c) Poseer el título de licenciado en derecho, o los títulos extranjeros que, conforme a las normas vigentes, sean homologados a aquél.

d) Satisfacer la cuota de ingreso colegial.

e) No encontrarse cumpliendo ninguna sanción de expulsión.

f) Designar un domicilio para notificaciones.

g) No estar en causa de incapacidad.

h) No estar en causa de incompatibilidad para ejercer la abogacía.

i) No tener antecedentes penales que inhabiliten para ejercer la abogacía o cualquier otra profesión de carácter jurídico, de acuerdo con los respectivos estatutos y normativa aplicable, ni estar cumpliendo la correspondiente condena o sanción.

j) Estar adscrito al menos a uno de los dos regímenes de previsión social siguientes:

Régimen asegurador mutualista colegial integrado por: La Mutua de Previsión Social de los Abogados de Cataluña y la Mutualidad General de la Abogacía Española.

Régimen público de la Seguridad Social.

k) El alta en el pago del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o tributo que pueda sustituirlo.

.2 Los que se incorporen con carácter de "no ejercientes" estarán dispensados del cumplimiento de las cinco últimas condiciones del apartado anterior.

.3 Son colegiados "residentes" los que tienen establecido su despacho profesional único o principal en el Partido Judicial de Mataró.

.4 Son colegiados "no residentes" los que tienen establecido su despacho profesional único o principal fuera del Partido Judicial de Mataró.

.5 Las solicitudes de incorporación se resolverán de conformidad con lo que dispone el artículo 13 del Código de la abogacía catalana.

Artículo 7

El colegiado de otro Colegio que quiera incorporarse al Colegio de Abogados de Mataró tendrá que adjuntar certificado del Colegio de procedencia acreditativo de estar inscrito como residente y de estar al corriente de las cargas colegiales; además tendrá que acreditar el alta del Impuesto de Actividades Económicas que proceda.

Artículo 8

Los colegiados de otro colegio catalán podrán ejercer puntualmente en el Partido Judicial de Mataró, sin estar incorporados en el Colegio de Abogados de Mataró, dando previo cumplimiento a los requisitos establecidos por el Consejo de la Abogacía Catalana en materia de comunicaciones fuera del ámbito territorial de su colegiación.

Artículo 9

Podrán ejercer como abogados en el ámbito territorial del Colegio, sin necesidad de estar incorporados en un colegio de abogados, los licenciados en derecho que lo soliciten, con la única finalidad de defender intereses propios, del cónyuge o pareja, de hecho, según la legalidad vigente, y de los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o el segundo de afinidad.

La habilitación será concedida en cada caso concreto por el decano, siempre que los solicitantes cumplan con los requisitos de colegiación, salvo los referidos al pago de la cuota de ingreso, la adscripción al régimen de previsión social y el alta de IAE.

Artículo 10

La comunicación previa y la habilitación comportan para el interesado la sujeción a las normas de actuación deontológica y régimen disciplinario...

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