DECRETO 148/2007, de 10 de julio, de modificación del Decreto 128/2005, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Técnico.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

148/2007, de 10 de julio, de modificación del Decreto 128/2005, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Técnico.

El artículo 2.1 del Reglamento del Consejo Técnico, aprobado por el Decreto 128/2005, de 21 de junio, determina la composición de este órgano colegiado. Este precepto ha sido modificado en dos ocasiones, la primera mediante el Decreto 293/2006, de 18 de julio, y la segunda mediante el Decreto 5/2007, de 16 de enero, que derogó el anterior. La finalidad de esta última modificación fue la de adecuar el artículo 2.1 del Reglamento a lo que determina el artículo 3.2.2 del Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en virtud del cual la presidencia del Consejo Técnico corresponde a la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia.

Por otra parte, el mismo artículo 2.1 del Reglamento determina que la vicepresidencia del Consejo Técnico corresponde a la persona titular de la Secretaría del Gobierno.

El artículo 3.1 del Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, ya mencionado, atribuye al Departamento de la Presidencia funciones consistentes, entre otras, en la prestación de apoyo directo y asistencia al presidente o presidenta de la Generalidad, y de coordinación interdepartamental e impulso de estrategias conjuntas, especialmente en el ámbito de las competencias comunes o compartidas. En base a estas funciones, se considera más adecuado que la vicepresidencia del Consejo Técnico, como órgano colegiado de apoyo al Gobierno, sea ocupada por la persona titular de la Secretaría General del Departamento mencionado, y que la persona titular de la Secretaría del Gobierno pase a ejercer la secretaría de este órgano.

Finalmente, razones organizativas aconsejan modificar el día de la semana en el que tienen lugar las sesiones del Consejo Técnico, lo que hace necesario modificar igualmente el día y la hora en que finaliza el plazo para presentar la documentación y el día y la hora en que se cierra el orden del día.

Por todo esto, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único
  1. Se modifica el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento del Consejo Técnico, aprobado por el Decreto 128/2005, de 21 de junio, que queda redactado de la siguiente...

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