ORDEN PRE/236/2013, de 1 de octubre, por la que se fijan los precios públicos que tiene que aplicar el Consejo Catalán del Deporte.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

La anterior Orden VCP/440/2008, de 23 de octubre, por la que se fijan los precios públicos que tiene que aplicar el Consejo Catalán del Deporte, fue fruto de la actualización y de la continua evolución de la regulación de los precios públicos que tiene que aplicar el Consejo Catalán del Deporte a partir de las anteriores regulaciones de los precios públicos de este Organismo, que han ido recogiendo la realidad cambiante del mundo del deporte, las nuevas normativas a aplicar a los servicios que ofrece y las modificaciones de la estructura de la Administración deportiva, dentro del marco de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, cuyo último texto refundido fue aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio.

Esta nueva Orden aplica el incremento correspondiente del IPC a muchos de los precios públicos existentes en la anterior disposición. Sin embargo, también suprime determinados precios públicos; adapta algunos conceptos y precios públicos a la realidad; fija algún nuevo precio y modifica los artículos 2 y 3 para precisar la redacción y ajustarla a su aplicación y normativa vigente. Así, todas estas modificaciones justifican la aprobación de una nueva orden que deroga la anterior.

Vista la propuesta del Consejo Catalán del Deporte y vistos los informes favorables de la Intervención Delegada y de la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Finanzas;

De acuerdo con lo que establece el artículo 1.3-2 del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio,

Ordeno:

Artículo 1

Fijación de precios

Se fijan los precios públicos que tiene que aplicar el Consejo Catalán del Deporte, de acuerdo con los importes que se determinan en los anexos de esta Orden.

Artículo 2

Exenciones

2.1 Quedan exentas del abono de los precios establecidos en esta Orden las actividades gestionadas directamente por los servicios de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

2.2 Quedan exentas del abono de los precios en que prevén el anexo 1 (excepto los puntos 6, 7 y 8) y el punto 1 del anexo 2 de esta Orden, las personas integradas en la etapa de tecnificación deportiva del Programa de alto rendimiento deportivo de Cataluña, becadas en las residencias deportivas Joaquim Blume y Màrius Torres y las personas integradas en la lista de deportistas de alto nivel publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya en el momento de la prestación del servicio.

2.3 Quedan exentas del abono de los precios previstos en el anexo 3 de esta Orden, las personas integradas en la etapa de tecnificación deportiva del Programa de alto rendimiento de Cataluña.

2.4 Quedan exentas del abono de los precios previstos en los anexos 2, 4, 6 y 7, las personas con disminución legalmente reconocida, y de los anexos 2, 6 y 7 las entidades deportivas que las representen o agrupen y el voluntariado en el ejercicio de la función de acompañante.

2.5 Quedan exentas del abono de los precios fijados en el punto 2 del anexo 2 y los anexos 3, 4 y 5, las personas miembros de familia numerosa clasificada en la categoría especial y las de familias monoparentales equiparadas en esta categoría especial.

Artículo 3

Bonificaciones

3.1 En el supuesto de actividades deportivas relacionadas con los programas deportivos del Consejo Catalán del Deporte, y siempre que cuenten con su informe favorable, se aplica una bonificación del 50% de los importes previstos en los anexos 1 (excepto el punto 7), 2, 3, 6 y 7 de esta Orden a las entidades deportivas catalanas debidamente registradas en el Consejo Catalán del Deporte.

3.2 Se aplica una bonificación del 50% de los importes previstos en el anexo 6 a las federaciones deportivas catalanas ubicadas en el mismo edificio de la Casa del deporte.

3.3 Se aplica una bonificación del 50% de la cantidad prevista al punto 2 del anexo 1, al personal a la Administración deportiva de la Generalidad de Cataluña.

3.4 Se aplica una bonificación del 50% de los importes previstos en el punto 2 del anexo 2 y los anexos 3, 4 y 5 a las personas miembros de familia numerosa clasificada en la categoría general y las de familias monoparentales.

3.5 A los importes previstos en el anexo 8 se aplica:

  1. una bonificación del 80% en las reparaciones que se realicen en embarcaciones propiedad de las federaciones deportivas catalanas de Remo, Piragüismo, Triatlón...

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