ORDEN TSF/330/2016, de 9 de diciembre, por la que se garantiza el servicio de teleasistencia que la empresa UTE Televida - Tunstall, presta en el municipio de Barcelona.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

Vista la convocatoria de huelga presentada por el Comité de Empresa en la empresa UTE Televida - Tunstall (con registro de entrada de 2 de diciembre de 2016 en los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias en Barcelona), que está prevista para los días 13 y 19 de diciembre de 2016, desde las 9.00 horas hasta las 11.00 horas, y para el día 16 de diciembre de 2016, desde las 15.00 horas hasta las 17.00 horas, y que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa;

Visto que el servicio que presta la empresa consiste en la prestación de servicios públicos de teleasistencia y atención a la salud de las personas de edad avanzada y personas con discapacidad, consistente en la instalación y uso de un aparato conectado mediante la línea telefónica a una central receptora, con la que se puede comunicar en caso de urgencia, así como dispositivos complementarios de seguridad para la detección de riesgos para la salud de la persona usuaria y de su hogar, servicios que resultan necesarios e imprescindibles para atender necesidades vitales; por este motivo, la atención de las comunicaciones telefónicas originadas por la teleasistencia, ligada a las unidades móviles de intervención, debe considerarse esencial para la comunidad, ya que su interrupción afectaría derechos y bienes constitucionalmente protegidos como el derecho a la vida y a la salud, que reconocen los artículos 15 y 43 de la Constitución española respectivamente.

Visto que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias para mantener los servicios esenciales, teniendo en cuenta que esta restricción debe estar justificada y ser proporcional al ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Visto que hay que garantizar que las llamadas del servicio de teleasistencia que efectúen los ciudadanos dependientes puedan ser respondidas y atendidas totalmente en un plazo de tiempo adecuado, y teniendo en cuenta las características de la convocatoria de la huelga, hay que fijar como servicios mínimos la prestación del servicio del Centro de Atención, tanto de los teleoperadores como de la sala de control y de las unidades móviles, equivalentes a un día festivo o domingo.

Visto que se ha solicitado a las partes que formulen sus propuestas de servicios mínimos;

Visto que se ha solicitado informe al Ayuntamiento de Barcelona;

Considerando lo que...

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