ORDEN JUI/367/2003, de 3 de septiembre, por la que se determina el concepto de gastos extraordinarios a que se refiere el artículo 5 del Decreto 196/2003, de 26 de agosto, y se regula el procedimiento para la concesión de las ayudas a los entes locales.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

JUI/367/2003, de 3 de septiembre, por la que se determina el concepto de gastos extraordinarios a que se refiere el artículo 5 del Decreto 196/2003, de 26 de agosto, y se regula el procedimiento para la concesión de las ayudas a los entes locales.

El artículo 5 del Decreto 196/2003, de 26 de agosto, sobre adopción de medidas para paliar los daños ocasionados con motivo de los incendios y las tempestades del mes de agosto de 2003, estableció, entre otros, que el Departamento de Justicia e Interior colaborará en los gastos extraordinarios realizados para atender la actuación inmediata de los entes locales en los días de siniestros.

Dado que las ayudas a las que se refiere el artículo 5 del citado Decreto tienen como destinatarios a los entes locales afectados y que éstos, de acuerdo con el citado Decreto pueden ser beneficiarios de otras líneas de ayudas, se debe concretar el alcance de los gastos extraordinarios que puede otorgar el Departamento de Justicia e Interior, como también el procedimiento para su otorgamiento;

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con el artículo 13 y la disposición final 1 del Decreto 196/2003, de 26 de agosto,

Ordeno:

Artículo 1

Los gastos extraordinarios que puede subvencionar el Departamento de Justicia e Interior a los efectos que prevé el artículo 5 del Decreto 196/2003, de 26 de agosto, son los que hayan realizado los entes locales con motivo de los incendios y tempestades del mes de agosto de 2003 para atender los servicios de urgencia necesarios para la asistencia a las personas físicas damnificadas, con la finalidad de paliar, corregir y minimizar de forma inmediata los efectos de los citados siniestros.

Artículo 2

La solicitud de ayuda, junto con la documentación acreditativa de los gastos efectuados, debe dirigirse a la consejera de Justicia e Interior y tiene que presentarse en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden, en el Registro general del Departamento de Justicia e Interior (Via Laietana, 69, 08003 Barcelona), o bien por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento...

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