ORDEN AAM/20/2014, de 30 de enero, por la que se modifica la Orden AAM/336/2013, de 16 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la diversificación económica de las zonas rurales del programa Leader en el marco del eje 4 del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2007-2013, y se convocan las correspondientes al año 2013.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden AAM/336/2013, de 16 de diciembre, se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la diversificación económica de las zonas rurales del programa Leader en el marco del eje 4 del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2007-2013, y se convocan las correspondientes al año 2013 (DOGC núm. 6530, de 30.12.2014).

En previsión de una próxima convocatoria de determinadas ayudas en el marco del programa Leader, se considera oportuno llevar a término la modificación de la Orden AAM/336/2013 para incorporar todas las referencias necesarias de las visitas previas de no inicio de obras.

La Orden AAM/429/2012, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la diversificación económica de las zonas rurales del programa Leader de Cataluña, medida 410, en el marco del eje 4 Leader, del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2007-2013, y se convocan las correspondientes al año 2012, regula la comunicación previa al inicio de las inversiones acogidas a este régimen de ayudas para el año 2013.

Asimismo, una vez publicada la mencionada Orden se han detectado algunas cuestiones relacionadas con los datos, el ámbito territorial de actuación y los criterios de valoración y priorización de proyectos de los grupos de acción local, que deben aclararse o corregirse, lo cual comporta la necesidad de modificar el anexo 2 de la Orden AAM/336/2013, de 16 de diciembre.

En consecuencia, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Modificación del artículo 1 de la Orden AAM/336/2013, de 16 de diciembre

1.1 Se numera el primer párrafo del artículo 1 como artículo 1.1.

1.2 Se añade un apartado 2 al artículo 1 del texto de la Orden, referido a la comunicación previa de no inicio de las inversiones en el artículo 1 del texto de la Orden, que queda redactado del siguiente modo:

1.2 Aprobar el procedimiento de comunicación previa al inicio de las inversiones acogidas al régimen de ayudas del PDR de Cataluña para el periodo de programación 2007-2013, del eje 4 Leader, que se publica en el anexo 5.

Artículo 2

Modificación del artículo 2 de la Orden AAM/336/2013, de 16 de diciembre

2.1 Se modifica el artículo 2.3 referido al plazo de presentación de solicitudes, que queda redactado del siguiente modo:

"2.3 El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas destinadas a la diversificación económica en ámbito territorial Leader es de 45 días contados a partir del siguiente de su publicación en el DOGC. A partir de esta fecha solo se atenderán solicitudes de visita previa de comprobación de no inicio de las inversiones con relación a las medidas 312 -Creación y desarrollo de microempresas-, 313 -Fomento de actividades turísticas-, y 323 -Conservación y mejora del patrimonio rural-, del PDR de Cataluña 2007-2013, que se acogerían a una próxima convocatoria de ayudas.".

2.2 Se añade un apartado 13 al artículo 2, referido a la posibilidad de ser beneficiarias del Leader aquellas personas acogidas al régimen de comunicación previa de la Orden AAM/429/2012, que queda redactado del siguiente modo:

"2.13 Por esta convocatoria, pueden ser beneficiarias, perceptoras finales de las ayudas de esta Orden, las personas acogidas al régimen de comunicación previa de la Orden AAM/429/2012, de 21 de diciembre (DOGC núm. 6282, de 28.12.2012), que resulten seleccionadas de acuerdo con lo establecido en esta Orden y cumplan los requisitos.".

Artículo 3

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