ORDEN AAM/336/2013, de 16 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la diversificación económica de las zonas rurales del programa en el marco del eje 4 Leader del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2007-2013, y se convocan las correspondientes al año 2013.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

De acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Programa de desarrollo rural de Cataluña para el periodo de programación 2007-2013 (PDR), aprobado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en fecha 22 de mayo de 2007 y por la Comisión Europea, mediante la Decisión C(2008) 702, de 15 de febrero, modificada por la Decisión C(2009) 10340, de 14 de diciembre de 2009, por la Decisión C(2010) 8294 final, de 30 de noviembre de 2010, por la Decisión C(2012) 8674 final, de 26 de noviembre de 2012 y por la Decisión de la Comisión C(2013) 8300 final, de 25 de noviembre de 2013, prevé, dentro del eje 4, ayudas destinadas a la aplicación de estrategias de desarrollo local, gestionadas con metodología Leader.

El Reglamento (CE) 1698/2005 establece, en el artículo 61, la definición de la aplicación de la metodología Leader en los programas de desarrollo rural. El PDR de Cataluña prevé la aplicación de la metodología Leader, a través del eje 4, con la participación de los grupos de acción local seleccionados para desarrollarla, en determinadas medidas de desarrollo de las zonas rurales de los ejes 1 y 3, en la ejecución de proyectos de cooperación y en el funcionamiento de los grupos de acción local del PDR 2007-2013.

El Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre.

Por otra parte, el Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, con respecto a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayudas al desarrollo rural.

El Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, define algunos criterios para subvencionar los gastos en el marco de los programas de desarrollo rural cofinanciados por el FEADER.

La Orden AAR/386/2008, de 31 de julio, y la Orden AAR/500/2008, de 26 de noviembre, regulan las normas de presentación y los criterios de selección de programas de desarrollo rural y grupos de acción local para la aplicación en Cataluña de la metodología Leader en el marco del Programa de desarrollo rural 2007-2013.

La Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural de 17 de diciembre de 2008 aprobó y seleccionó, con carácter provisional hasta la firma del convenio correspondiente, los trece grupos que participarán en la gestión de estas actuaciones.

El 20 de julio de 2009 se firmaron los convenios entre el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (antes Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural) y los 13 grupos de acción local seleccionados para la aplicación de la metodología Leader en el marco del PDR de Cataluña 2007-2013, que regulan los procedimientos de gestión, la dotación financiera y las obligaciones de las partes.

Las ayudas a que hace referencia esta Orden son las correspondientes a las actuaciones en aplicación de estrategias de desarrollo rural, más concretamente la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios y agrotiendas, creación y desarrollo de microempresas, fomento de actividades turísticas y conservación y mejora del patrimonio rural. Las ayudas correspondientes al fomento de la creación y desarrollo de microempresas y al fomento de actividades turísticas tienen el carácter de ayudas de minimis , de acuerdo con lo establecido en el Programa de desarrollo rural de Cataluña, y se rigen por el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis.

El artículo 71 del Reglamento (CE) 1698/2005 señala, en el apartado 1, que los gastos subvencionables cofinanciados con fondo del FEADER no tendrán que concluir antes de la fecha de inicio de la subvencionabilidad, es decir, antes de la publicación de la convocatoria, lo que no impide que pueda ser considerado como gasto subvencionable el que se produzca antes del inicio de la subvencionabilidad que se establece con la publicación de la convocatoria de la ayuda. En unos momentos en que es especialmente necesario que se lleven a cabo inversiones, se considera oportuno acoger el máximo de proyectos posibles en el Leader mediante la comunicación de no inicio de inversiones y evitar cualquier perjuicio entre convocatorias de ayuda a los posibles beneficiarios en la toma de sus decisiones de inversión.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar las iniciativas de diversificación económica en el ámbito territorial Leader mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras y el procedimiento de gestión de las ayudas incluidas en el eje 4 de metodología Leader del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2007-2013 para la diversificación económica de las zonas rurales, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

La gestión de estas ayudas será ejercida con la colaboración de los grupos de acción local seleccionados por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural mediante la Resolución de 17 de diciembre de 2008 y signatarios del convenio de colaboración con el mencionado Departamento, el 20 de julio de 2009. En el anexo 2 figuran los datos, ámbito territorial de actuación y criterios de valoración y priorización de proyectos de cada grupo de acción local y en los anexos 3 y 4, la documentación complementaria específica que debe adjuntarse a la solicitud y certificación de la ayuda, respectivamente, para cada medida.

Artículo 2

2.1 Convocar para 2013 las ayudas destinadas a la diversificación económica en ámbito territorial Leader, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 Las solicitudes de ayuda se efectuarán de acuerdo con las especificidades establecidas para cada medida en las bases reguladoras.

2.3 El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas destinadas a la diversificación económica en ámbito territorial Leader es de 45 días contados a partir del siguiente a su publicación en el DOGC.

2.4 Las ayudas destinadas a la diversificación económica en ámbito territorial Leader, por un importe total de 7.342.555,00 euros, tienen carácter de cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), de acuerdo con lo previsto en el Programa de desarrollo rural de Cataluña 2007-2013. La aportación del DAAM, con naturaleza de crédito plurianual, va a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/770000100/6160 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, dotada con un importe máximo de 135.000,00 euros para el año 2014 y 3.169.150,00 euros para el año 2015, lo que supone el 45% de la financiación de estas ayudas.

El resto de la financiación, 4.038.405,00 euros, irá a cargo del fondo FEADER, que representa el 55% de la financiación de estas ayudas.

2.5 La Dirección General de Desarrollo Rural podrá ampliar esta dotación en función de la disponibilidad presupuestaria del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM en adelante) y del importe de ayuda de las solicitudes recibidas por parte de los grupos de acción local, en el marco del eje 4 del PDR y los convenios correspondientes.

2.6 El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural fijará anualmente la dotación presupuestaria asignada a las ayudas, de acuerdo con los importes establecidos en la octava modificación del PDR de Cataluña 2007-2013, aprobada por la Decisión de la Comisión Europea (2013) 8300 final, de 25 de noviembre de 2013 y la disponibilidad presupuestaria del Departamento. Para esta convocatoria la dotación presupuestaria es la siguiente:

Grupo de acción local Leader Dotación (euros)
Asociación por el Desarrollo Rural de la Cataluña Central 723.975,92
Asociación para el Desarrollo Integral de la Zona Nororiental de Cataluña 599.886,74
Asociación para la gestión del Programa Leader Ripollès GES-Bisaura 449.364,37
Consorcio de Desarrollo Alt Camp, Conca de Barberà i Anoia 620.445,90
Consorcio Grupo de Acción Local Alt Urgell-Cerdanya 469.189,26
Consorcio para el desarrollo de El Baix Ebre y Montsià 448.630,11
Consorcio Garrigues para el Desarrollo del Territorio 565.376,74
Consorcio Grupo de Acción Local Noguera-Segrià Nord 483.140,12
Consorcio Centro de Desarrollo Rural Pallars Ribagorça 620.445,90
Consorcio Leader Priorat Baix Camp 561.705,46
Consorcio Intercomarcal de Iniciativas Socioeconómicas 524.258,43
Consorcio para el Desarrollo de la Cataluña Central 758.485,93
Consorcio Leader Urgell-Pla d'Urgell 517.650,13
Total DAAM + FEADER 7.342.555,00

2.7 La Dirección General de Desarrollo Rural podrá modificar este desglose en función de la disponibilidad presupuestaria final y las necesidades para cada grupo de acción local, en el marco de la cuantía total fijada establecida en el PDR para el eje 4 y en los convenios correspondientes.

2.8 El órgano instructor de los expedientes de estas ayudas es el Servicio de Programación y Dinamización Rural de la Dirección General de Desarrollo Rural.

2.9 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural.

A estos efectos se nombra una Comisión de elegibilidad que será el órgano colegiado encargado...

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