ORDEN AAR/385/2010, de 12 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de zonas dependientes de la pesca de Cataluña, dentro del Fondo Europeo de la Pesca, relativas al periodo de programación 2007-2013, y se convocan las correspondientes al año 2011.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/385/2010, de 12 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de zonas dependientes de la pesca de Cataluña, dentro del Fondo Europeo de la Pesca, relativas al periodo de programación 2007-2013, y se convocan las correspondientes al año 2011.

El Reglamento (CE) núm. 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP), establece, en el capítulo IV del título IV, como eje prioritario 4, el desarrollo sostenible de las zonas de pesca.

Este mismo Reglamento establece, en el artículo 43.1, que el FEP puede intervenir, de manera complementaria, con otros instrumentos comunitarios por dar apoyo al desarrollo sostenible y a la mejora de la calidad de vida en zonas de pesca subvencionables en el ámbito de una estrategia global dirigida a acompañar los objetivos de la política pesquera común teniendo presente, en particular, los efectos socioeconómicos.

El ámbito territorial elegible para la financiación de Cataluña en cuanto al eje prioritario 4, de acuerdo con lo que establecen los artículos 43.4 y 5 del Reglamento (CE) núm. 1198/2006, es el comprendido para los municipios de L'Ametlla de Mar, L'Ampolla y Deltebre, en la comarca de El Baix Ebre, y de Amposta, Sant Carles de la Ràpita, Sant Jaume d'Enveja y Alcanar, en la comarca de El Montsià.

De acuerdo con el artículo 45 del Reglamento (CE) núm. 1198/2006, la participación en el desarrollo sostenible de las zonas de pesca se tiene que llevar a la práctica en un territorio determinado mediante entidades y grupos locales que representen a interlocutores públicos y privados procedentes de diferentes sectores socioeconómicos locales y, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, con una capacidad administrativa y financiera suficiente para gestionar la ayuda y velar para que las operaciones se lleven a cabo con éxito.

La Generalidad de Cataluña, mediante el Acuerdo de Gobierno de 22 de abril de 2008, aprobó el Programa Operativo de Cataluña del FEP para el periodo 2007-2013, aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de 14 de septiembre de 2007. En este programa se incluye el eje prioritario 4, referente al desarrollo sostenible de las zonas de pesca. La estrategia del eje prioritario 4 fomenta la adopción de medidas de actuación entre las señaladas en el artículo 44 del Reglamento (CE) núm. 1198/2006.

La Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, en su artículo atribuye al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural la gestión de todas las ayudas públicas destinadas a la mejora de la pesca y las estructuras pesqueras de Cataluña, tanto las que figuran en sus presupuestos como las subvenciones territorialitzables de la Unión Europea y del Estado.

El Orden AAR/538/2008, de 9 de diciembre, reguló las normas de presentación y los criterios de selección de programas de desarrollo sostenible de zonas de pesca en el marco del Programa Operativo del FEP 2007-2013.

La Resolución de la Dirección General de Pesca y Acción Marítima del día 26 de marzo de 2009 aprobó y seleccionó, con carácter provisional hasta la firma del Convenio, el grupo que tiene que participar en la gestión de estas actuaciones, en el ámbito territorial comprendido por los municipios de L'Ametlla de Mar, L'Ampolla y Deltebre, en la comarca de El Baix Ebre, y de Amposta, Sant Carles de la Ràpita, Sant Jaume d'Enveja y Alcanar, en la comarca de El Montsià.

En fecha 24 de julio de 2009 se firmó el Convenio entre el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural y el Grupo de Acción Local Litoral Costa de l'Ebre, para la aplicación de la metodología de desarrollo del eje 4 del Fondo Europeo de la Pesca en el marco del Programa Operativo FEP de Cataluña 2007-2013.

La Orden 392/2009, de 19 de agosto, aprobó las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de zonas dependientes de la pesca, dentro del fondo europeo de la pesca, relativas al periodo de programación 2007-2013, y se convocaron las correspondientes al año 2010.

Visto el resultado de la convocatoria, el Departamento considera adecuada la publicación de la convocatoria de ayuda correspondiente al año 2011.

Consecuentemente, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Acción Marítima, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras y el procedimiento de gestión de las ayudas para la aplicación de las medidas del eje 4 del Programa Operativo del FEP para Cataluña 2007-2013, para el desarrollo de las zonas dependientes de la pesca, que se publican en el anexo 1 de esta Orden, y la documentación para la tramitación de la concesión de las ayudas para cada medida que figura en el anexo 2, de acuerdo con el nivel de participación financiera que figura en el anexo 3 de la Orden y los criterios de puntuación del anexo 4.

La gestión de estas ayudas se ejerce con la colaboración del grupo de acción local Litoral Costa de l'Ebre, seleccionado por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) mediante la Resolución de 17 de diciembre de 2008, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo 1.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas para el año 2011, de acuerdo con las bases reguladoras, y establecer la documentación para tramitar la concesión de las ayudas para cada medida y el nivel de participación financiera aprobados en el artículo 1 de esta Orden, las ayudas del eje 4 del Programa Operativo del FEP 2007-2013 que se tienen que gestionar con la colaboración del grupo de acción local seleccionado a este efecto, durante el periodo de programación 2007-2013.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas correspondientes a las medidas de esta Orden es de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC.

2.3 Las ayudas que establece esta Orden, que tienen el carácter de cofinanciadas por la Unión Europea de acuerdo con lo que prevé el Programa Operativo del FEP para Cataluña 2007-2013, son a cargo del presupuesto del DAR, con un importe máximo de 456.637,62 euros para el año 2011, con cargo en la partida presupuestaria G05/D/770001000/6140, lo que representa el 66,67% de la financiación de estas ayudas. El resto de la financiación, 228.284,56 euros, que representa el 33,33% de la totalidad de las ayudas, es a cargo del FEP.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de estas ayudas es el Servicio de Estructuras Pesqueras de la Dirección General de Pesca y Acción Marítima.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución y notificarla por escrito y emitir certificaciones es la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acción Marítima.

A estos efectos, se tiene que constituir una Comisión de Elegibilidad, que es el órgano colegiado encargado de estudiar y determinar la elegibilidad de los proyectos presentados de acuerdo con la normativa vigente y la coherencia con los objetivos del programa del grupo de acción local.

Esta Comisión tiene que estar formada por el/la director/a de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre, el/la jefe/a del Servicio de Estructuras Pesqueras de la Dirección General de Pesca y Acción Marítima y los/las jefes/as de las oficinas comarcales de El Baix Ebre y de El Montsià, con voz y voto, y por una persona representante del grupo de acción local, con voz pero sin voto.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito al solicitante es de cuatro meses a contar a partir de la fecha de presentación y registro de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa en el plazo establecido para resolver, la solicitud podrá entenderse desestimada.

2.7 Contra la resolución de concesión, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado. En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se puede interponer en el plazo de tres meses a contar de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas se tienen que hacer públicas en la web http://www.gencat.cat/dar/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se tienen que exponer en el tablón de anuncios de las dependencias del DAR. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se tienen que publicar, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Disposición adicional

Una vez finalizada el plazo de presentación de solicitudes y mientras no se abra el siguiente, las personas físicas o jurídicas que estén interesadas a llevar a cabo un nuevo proyecto para el desarrollo de zonas dependientes de la pesca de Cataluña, dentro del Fondo Europeo de la Pesca, que puedan ser beneficiarios de una ayuda podrán solicitar una visita de inspección del hecho de que no se han iniciado las actuaciones.

A este efecto, presentarán una solicitud de inspección del hecho de que no se han iniciado las actuaciones, acompañada del proyecto de inversión elaborado por un técnico cualificado y visado por el colegio oficial correspondiente o, en el supuesto de adquisición de equipos y/o maquinaria, facturas proforma, memoria y presupuesto.

Si no se presenta la solicitud de ayuda en el periodo que establece la convocatoria inmediatamente posterior, el acta de inspección del hecho de que no se han iniciado actuaciones queda sin efectos.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día...

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