DECRETO 476/2004, de 28 de diciembre, por el que se designan nuevas zonas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

476/2004, de 28 de diciembre, por el que se designan nuevas zonas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias.

La Generalidad de Cataluña promulgó el Decreto 283/1998, de 21 de octubre, de designación de zonas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias, en aplicación del Real decreto 261/1996, de 16 de febrero, de transposición de la Directiva 91/676/CEE. Este Decreto designa, en ejercicio de las competencias de la Generalidad de Cataluña en la materia, las zonas vulnerables, es decir, aquellas superficies territoriales donde la escorrentía e infiltración que se produce provoque o pueda provocar la contaminación por nitratos de origen agrario de las aguas continentales y litorales.

El artículo 4.2 del Real decreto 261/1996, establece la necesidad de que, como mínimo, cada cuatro años, las zonas vulnerables designadas por las comunidades autónomas sean examinadas y, si procede, modificadas o ampliadas con el fin de adaptarlas a los cambios o a los factores que no se hubieran tenido en cuenta en el momento de su designación.

A estos efectos se constituyó una comisión interdepartamental con representantes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, y del Departamento de Salud encargada de estudiar y formular propuestas para la revisión de las zonas vulnerables.

De conformidad con las conclusiones de los estudios realizados y atendiendo a las propuestas de esta comisión interdepartamental, se considera necesario mantener la calificación de zonas vulnerables para las zonas que fueron designadas mediante el Decreto 283/1998, de 21 de octubre, y ampliar la relación de zonas vulnerables con la inclusión de nuevas zonas que son designadas atendiendo a criterios climáticos, edáficos, agrarios e hidrogeológicos.

La presente revisión comporta, pues, una ampliación de la relación de zonas para la inclusión de nuevas zonas vulnerables que hace falta proteger considerando que se ha detectado que presentan contaminación por nitratos o bien tendencia a aumentar su contenido. La designación de las nuevas zonas vulnerables se hace por municipios, con indicación de los acuíferos afectados de cada zona, con excepción de la zona correspondiente al aluvial del Segre, respecto del cual se ha optado por una fórmula que permite determinar de manera más esmerada el territorio afectado. Esta fórmula se hará extensiva, en breve plazo, a las restantes zonas vulnerables.

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda, del consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, y de la consejera de Salud,

Decreto:

Artículo único

Se declaran nuevas zonas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias las que se detallan en el anexo del presente Decreto.

Disposiciones adicionales

Primera

Las referencias que contienen el Decreto 167/2000, de 2 de mayo, de medidas excepcionales en materia de fuentes de abastecimiento público afectadas por nitratos; el Decreto 205/2000, de 13 de junio, de aprobación del programa de medidas agronómicas aplicables a las zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias; el Decreto 119/2001, de 2 de mayo, por el que se aprueban medidas ambientales de prevención y corrección de la contaminación de aguas para nitratos, y el Decreto 220/2001, de 1 de agosto, de gestión de las deyecciones ganaderas, al Decreto 283/1998, de 21...

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