DECRETO 136/2009, de 1 de septiembre, de aprobación del programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos que proceden de fuentes agrarias y de gestión de las deyecciones ganaderas.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Septiembre de 2009
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

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136/2009, de 1 de septiembre, de aprobación del programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos que proceden de fuentes agrarias y de gestión de las deyecciones ganaderas.

Mediante el Decreto 283/1998, de 21 de octubre, se designaron las zonas vulnerables del ámbito territorial de Cataluña en aplicación de lo que dispone la Directiva 91/676/CEE, del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos que proceden de fuentes agrarias. Esta primera designación se completó con el Decreto 476/2004, de 28 de diciembre, por el que se designan nuevas zonas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias.

En cumplimiento de lo que establece el artículo 5 de la Directiva mencionada, sobre el establecimiento y la revisión de los programas de actuación aplicables a las zonas vulnerables designadas, la Generalidad adoptó el Decreto 205/2000, de 13 de junio, de aprobación del programa de medidas agronómicas aplicables a las zonas vulnerables. Este artículo prevé, asimismo, que en el plazo de un año a partir de cada designación complementaria de zonas vulnerables los estados miembros deben establecer programas de actuación respecto de las zonas vulnerables designadas.

Vista la vigencia limitada del primer programa, prorrogado mediante el Decreto 476/2004, de 28 de diciembre, y la obligación de establecer un nuevo programa de actuación para las nuevas zonas vulnerables designadas posteriormente, procede tanto efectuar la revisión del programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables designadas en el año 1998 como establecer el programa de actuación para las nuevas zonas vulnerables designadas en el año 2004. Con esta finalidad se elabora un único programa de actuación para todas las zonas vulnerables designadas en Cataluña. Este programa se ha elaborado tomando en consideración las observaciones efectuadas por la Comisión Europea, en el marco de las funciones de control que lleva a cabo de acuerdo con la Directiva 91/676/CEE.

Este programa de actuación será aplicable, asimismo, en las nuevas zonas vulnerables designadas mediante Acuerdo de Gobierno de 28 de julio de 2009, en el plazo de un año desde su designación.

Por otra parte, mediante este Decreto se efectúa una adaptación del régimen de gestión de las deyecciones ganaderas establecido en el Decreto 220/2001, de 1 de agosto, de gestión de las deyecciones ganaderas, modificado por el Decreto 50/2005, de 29 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 4/2004, de 1 de julio, reguladora del proceso de adecuación de las actividades existentes a la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental, y de modificación del Decreto 220/2001. La inclusión de este régimen en el presente Decreto se considera conveniente en tanto que el régimen de gestión de las deyecciones ganaderas complementa las normas del programa de actuación que se aprueba y, por lo tanto, se inserta en el marco normativo que desarrolla la Directiva 91/676/CEE.

La aprobación de este Decreto comporta, por razones de coherencia y coordinación normativa, deber adaptar el Decreto 413/2006, de 31 de octubre, por el que se establecen las normas generales de la producción integrada, así como el Código de buenas prácticas agrarias aprobado por la Orden de 22 de octubre de 1998, adaptaciones que se han recogido en la disposición derogatoria y en la disposición final tercera.

La Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, determina que las normas de los estados miembros no pueden contener disposiciones que limiten el acceso a la prestación de los servicios de los operadores de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea, aparte de prever una simplificación administrativa en los trámites establecidos. Estas previsiones y las del Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica, se han tenido en cuenta en el texto del Decreto. Los requisitos y trámites que se prevén se consideran necesarios por razones imperiosas de interés público general vinculadas a la protección del medio ambiente y del entorno urbano y, con carácter general, se trata de procedimientos insertados en muchos supuestos en el marco de la legislación ambiental.

El artículo 116 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad, respetando lo que establece el Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.13 y 16 de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, que incluye, entre otras, la regulación de los procesos de producción, de las explotaciones, de las estructuras agrarias y de su régimen jurídico.

Asimismo, de acuerdo con los artículos 144 y 162 del Estatuto, corresponde a la Generalidad la competencia compartida en materia de medio ambiente y en materia de salud pública.

Por otra parte, el artículo 113 del Estatuto señala que corresponde a la Generalidad el desarrollo, la aplicación y la ejecución de la normativa de la Unión Europea, y el artículo 189 establece que la Generalidad aplica y ejecuta el derecho de la Unión Europea en el ámbito de sus competencias y puede adoptar la legislación de desarrollo a partir de las normas europeas.

Vistos el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña y el informe de la Comisión de Gobierno Local de Cataluña;

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y de conformidad con el artículo 39 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, a propuesta de los consejeros de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, de Medio Ambiente y Vivienda y de Salud, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1 Artículos 1 y 2

Objeto y definiciones

Artículo 1

Objeto

  1. Con la finalidad de prevenir y reducir la contaminación de las aguas por nitratos que proceden de fuentes agrarias, este Decreto tiene por objeto la aprobación del programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables designadas en Cataluña mediante los decretos 283/1998, de 21 de octubre, y 476/2004, de 28 de diciembre, y el Acuerdo de Gobierno de 28 de julio de 2009. Este programa se debe revisar cada cuatro años.

  2. Este Decreto también tiene por objeto la regulación de la gestión de las deyecciones ganaderas y otros fertilizantes en todo el ámbito de Cataluña.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos de aplicación de las disposiciones de este Decreto se entiende por:

  1. Apilamiento temporal de estiércoles u otros fertilizantes orgánicos dentro de finca: el que se realiza en una finca con el fin de aplicar como fertilizantes estos productos en la misma finca o en fincas próximas en un espacio determinado de tiempo.

  2. Aplicación agrícola: esparcimiento o incorporación en suelos agrícolas (tierras de labranza, prados, pastos y plantaciones de árboles de madera en tierras de labranza) de productos con valor fertilizante o de enmienda orgánica.

  3. Área de ocio: zona calificada como tal por el correspondiente ayuntamiento donde se desarrollan regularmente actividades de ocio.

  4. Base agrícola: superficie de suelos agrícolas (tierras de labranza, prados, pastos y plantaciones de árboles de madera en tierras de labranza) susceptible de recibir aplicaciones de deyecciones ganaderas y otros fertilizantes en provecho de la agricultura.

  5. Centro de gestión de deyecciones ganaderas: persona física o jurídica que, de forma intermedia entre las explotaciones ganaderas y las agrícolas, efectúa todas o algunas de las siguientes funciones: recoger, almacenar, transportar, aplicar, tratar o suministrar deyecciones ganaderas para su directa aplicación agrícola o para ponerlas a disposición de...

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