ORDEN BEF/319/2004, de 16 de septiembre, por la que se aprueban las bases para la concesión de la prestación económica a familias en situación de especial vulnerabilidad con parto o adopción múltiple de tres o más niños menores de doce años, y se abre la convocatoria para el año 2004.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

BEF/319/2004, de 16 de septiembre, por la que se aprueban las bases para la concesión de la prestación económica a familias en situación de especial vulnerabilidad con parto o adopción múltiple de tres o más niños menores de doce años, y se abre la convocatoria para el año 2004.

El Departamento de Bienestar y Familia, mediante la Secretaría de la Familia creada por el Decreto 93/2000, de 22 de febrero, tiene, entre otras competencias, la de apoyar a las familias. En el desarrollo de esta tarea, se tiene en cuenta la evolución del concepto de familia hacia uno más amplio que incluye distintas tipologías de familias, así como la protección específica que deben recibir los niños y aquellos núcleos familiares donde puedan concurrir circunstancias negativas que los hacen especialmente vulnerables.

A lo largo de estos últimos años, se ha constatado que hay una relación significativa entre el número de niños nacidos en partos múltiples y el aumento, en el seno de las familias, de las dificultades económicas. Así, a más niños, las familias indican más problemas de carácter económico.

Esta circunstancia, unida a la posible concurrencia en la familia de otros factores que inciden negativamente, puede conducirla a situaciones de pobreza y de exclusión social. Este hecho es todavía más grave si se tiene en cuenta que son familias numerosas por razón del número elevado de niños.

Las administraciones públicas tienen la obligación de prevenir y evitar el riesgo de exclusión social tanto de los niños como de las personas que se hacen cargo de ellos.

Esta obligación, en el ámbito internacional, viene impuesta por la Convención sobre los derechos del niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, que establece que, en todas las acciones que conciernen al niño, la consideración principal debe ser el interés primordial del niño. Esta Convención también incide en la necesidad de que los estados miembros se comprometan a asegurar a los niños toda la protección y la atención necesarias para su bienestar.

En lo que respecta al ámbito estatal, la Constitución española prevé, en el artículo 39, que los poderes públicos aseguren la protección social, económica y jurídica de la familia, así como la protección integral de los hijos, iguales ante la ley con independencia de la filiación.

En el ámbito autonómico, el artículo 8.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad, como poder público y en el ámbito de su competencia, promover las condiciones con el fin de que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que éste se integra sean reales y efectivas y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. Igualmente, el artículo 9.25 del Estatuto establece que la Generalidad de Cataluña tiene competencia exclusiva en materia de asistencia social.

En esta línea de protección de los niños y de apoyo a las familias, merece especial consideración la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias. La aprobación y la entrada en vigor reciente de esta Ley ha supuesto un paso importante en el establecimiento de las bases y las medidas para una política de apoyo y protección a las familias. Esta ley determina los derechos y las prestaciones destinadas a dar apoyo a las familias, con el fin de mejorar el bienestar y la calidad de vida de éstas y la protección de sus miembros.

En concreto, el título II regula las prestaciones económicas, entre las que conviene destacar, a los efectos de esta Orden, la prestación económica por niño a cargo contemplada en el artículo 10 y la prestación económica por parto o adopción múltiple, recogida en el artículo 11. Además, también hay que tener en cuenta lo que prevé el artículo 40 relativo a los principios informadores de las medidas de protección de familias con personas en situación de riesgo de exclusión social; la disposición adicional tercera que prevé que, en el desarrollo reglamentario, se tenga en cuenta la problemática específica de las familias monoparentales y familias numerosas, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad establecido por el artículo 8.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña; y la disposición adicional quinta sobre la extensión de las prestaciones económicas a otros colectivos familiares y a otras franjas de edad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Por tanto, la prestación económica contemplada en esta Orden pretende dar apoyo económico a las familias para atender los gastos ocasionados por el nacimiento o la adopción simultánea de tres o más hijos o hijas, para compensar el esfuerzo que esta circunstancia supone para estas familias y para evitar situaciones de precariedad económica y exclusión social.

Considerando la Ley 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2004;

Considerando el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

En uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se abre la convocatoria para la concesión, según las disponibilidades presupuestarias, de la prestación económica a familias en situación de especial vulnerabilidad con parto o adopción múltiple de tres o más niños menores de doce años y se aprueban las bases que deben regir esta convocatoria, las cuales figuran en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Partida presupuestaria y cuantía

2.1 La partida del presupuesto de la Generalidad para el 2004 con cargo a la cual se imputa la prestación económica a familias en situación de especial vulnerabilidad con parto o adopción múltiple de tres o más niños menores de doce años es BE05 D/480000100/3132.

2.2 La cuantía inicial disponible es de 197.166,58 euros.

2.3 El crédito inicial disponible se podrá modificar con sujeción a la normativa aplicable.

Artículo 3

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes es desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC hasta el 30 de octubre de 2004.

Artículo 4

Tramitación y resolución

4.1 La tramitación de las solicitudes corresponde a la Secretaría de la Familia y la resolución a la persona titular de la Secretaría de la Familia.

4.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución finalizará el 15 de diciembre de 2004.

4.3 Transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de otorgamiento de la prestación económica para familias en situación de especial vulnerabilidad con parto o adopción múltiple de tres o más niños menores de doce años.

Artículo 5

Notificación

La resolución se notificará a los interesados por correo certificado. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la...

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