ORDEN BSF/171/2014, de 2 de junio, por la que se aprueban las bases que regirán la convocatoria extraordinaria de subvenciones a entidades para el desarrollo de actuaciones de atención a las familias en situación de vulnerabilidad social, especialmente aquellas que tienen niños a cargo, y se abre la convocatoria para el año 2014.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyOrden

El Plan integral de apoyo a la familia para el periodo 2012-2016 de la Generalidad de Cataluña tiene como uno de sus ejes básicos el apoyo a las familias en situación de vulnerabilidad. En este sentido, se promueven acciones para mejorar la protección, bajo la concepción de la familia como un pilar fundamental de nuestra sociedad por su papel cohesionador y solidario entre sus miembros.

Una de las grandes novedades de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, es que incorpora la prevención en las políticas de protección. Aparte de promover y regular las medidas para paliar las situaciones de riesgo, se intensifica la prevención, la atención, la promoción y la participación de la infancia y la adolescencia. Se pretende desarrollar las capacidades parentales de sus familias mediante el apoyo y los medios necesarios para que puedan garantizar el desarrollo integral del niño en igualdad de oportunidades con el resto de niños de su entorno.

Aunque los últimos datos disponibles permiten constatar una tímida salida de la recesión, todavía hay dificultades para que las familias puedan asumir con normalidad la cobertura de las necesidades básicas de sus miembros y, especialmente, de las de sus niños, que dificultan su desarrollo integral.

Por estos motivos y de acuerdo con el compromiso contraído con los ciudadanos a través del Pacto por la Infancia de Cataluña, que incluye entre otros objetivos implementar políticas preventivas y proactivas, de carácter estructural y transversal, que garanticen el desarrollo del niño en su medio, en un entorno socioafectivo seguro, capaz de cubrir sus necesidades, que le facilite el acceso a la educación, a la salud, a la vivienda, y lo capacite para la vida adulta en igualdad de oportunidades, hay que seguir trabajando para contribuir a la mejora de las condiciones que han de garantizar la atención de las necesidades básicas de las familias en situación de vulnerabilidad social, y especialmente las de sus niños.

Por ello, además de otras medidas adoptadas, el Departamento de Bienestar Social y Familia convoca, con carácter extraordinario, una línea de subvenciones a entidades que ayuden a dar respuesta a estas situaciones.

El artículo 76 de la Ley 12 /2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, prevé que la Administración de la Generalidad puede otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar al cumplimiento de sus actividades de servicios sociales.

El Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al Departamento de Bienestar Social y Familia, entre otras, las competencias sobre las políticas de servicios sociales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 332/2011, de 3 de mayo, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia.

La presente Orden contiene las bases para regular la concesión de subvenciones del Departamento de Bienestar Social y Familia a entidades para el desarrollo de actuaciones de atención a las familias en situación de vulnerabilidad social, especialmente aquellas que tienen niños a cargo, y se abre la convocatoria para el año 2014.

Las bases ordenan y unifican el procedimiento general de gestión de las subvenciones, concretando las reglas objetivas de valoración. Por otra parte, la convocatoria determina, fundamentalmente, el inicio y el período de gestión, y concreta las partidas presupuestarias disponibles, de acuerdo con la Ley de presupuestos anual.

Considerando lo previsto en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Considerando el informe del Consejo General de Servicios Sociales, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a entidades para el desarrollo de actuaciones de atención a las familias en situación de vulnerabilidad social, especialmente aquellas que tienen niños a cargo, que se detallan en el anexo de esta Orden, y se abre la convocatoria para el año 2014.

Artículo 2

Solicitudes

Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado que se facilita en las dependencias del Departamento de Bienestar Social y Familia o a través de Internet, www.gencat.cat/benestarsocialifamilia/formularis , y se deben presentar a las dependencias del Departamento mencionadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación que las acompaña es de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la fecha de publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generali tat de Catalunya .

Artículo 3

Plazos de ejecución y de justificación

Las actuaciones se pueden desarrollar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, y la fecha máxima para presentar la documentación justificativa de las actuaciones llevadas a cabo es el último día hábil del mes de febrero del año siguiente al que se solicita la subvención, siempre teniendo en cuenta que la resolución de concesión puede indicar una fecha diferente.

Artículo 4

Pago y anticipos

Se pueden conceder anticipos de hasta el 90% de la cantidad otorgada. Excepcionalmente, la Comisión de Valoración, a propuesta de algunos de sus miembros, puede aprobar una modificación.

Artículo 5

Presupuesto

La dotación total de esta convocatoria de subvenciones es de 2.000.000,00 de euros, con la siguiente distribución anual: 1.800.000 euros para la anualidad 2014 y 200.000 euros para la anualidad 2015.

Esta convocatoria se financia a cargo de las partidas D/481000100 y D/482000100 del programa presupuestario 317 del centro gestor BE01 para el ejercicio 2014 y de las partidas correspondientes para el ejercicio 2015.

Esta dotación inicial se puede ampliar en un 30% de acuerdo con la normativa vigente y las disponibilidades presupuestarias.

El gasto plurianual correspondiente a la justificación de la convocatoria queda condicionado a la aprobación, por parte del Gobierno de la Generalidad, del gasto plurianual correspondiente.

Artículo 6

Órganos competentes para tramitar y resolver

La tramitación corresponde a los Servicios de Gestión Territorial de los servicios territoriales del Departamento de Bienestar Social y Familia en Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona y al Servicio de Coordinación Territorial de los Servicios Territoriales de Les Terres de l’Ebre, según donde esté ubicada la sede de la entidad, y la resolución, a la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Bienestar Social y Familia.

Artículo 7

Plazo del procedimiento y notificación de la resolución

7.1 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla es de cuatro meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

7.2 La resolución se notifica a las entidades beneficiarias, preferentemente por medios electrónicos, en los términos de los apartados 3 y 5 del artículo 43 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, siempre que la entidad haya consentido expresamente, mediante el formulario de solicitud, la notificación por medios electrónicos. En el caso de que no dé su consentimiento, se notifica a las entidades interesadas por correo certificado. Asimismo, la entidad puede ejercer en cualquier momento del procedimiento el derecho a utilizar un medio no electrónico y a revocar el consentimiento para las comunicaciones electrónicas, siempre que la persona interesada lo solicite de forma expresa. El formulario de revocación se puede obtener en cualquiera de las dependencias del Departamento de Bienestar Social y Familia o por Internet en www.gencat.cat/benestarsocialifamilia/tramits/revocacionotificacions y se presentará en los mismos lugares indicados en el artículo 2, para las solicitudes.

7.3 Contra esta resolución de subvención, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la dicta o ante el superior jerárquico, que es el órgano competente para resolver, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7.4 Al final del ejercicio se dará publicidad de las subvenciones otorgadas publicándolas en la web del Departamento de Bienestar Social y Familia. Cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía igual o superior a 3.000 euros, es necesaria también su publicación en el Diari Oficial de la Generali tat de Cataluny a .

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Contra el acto de convocatoria, que agota la vía administrativa, y las bases reguladoras, las personas...

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