ORDEN CMC/265/2010, de 20 de abril, de la visita pública gratuita de los museos y monumentos que gestionan el departamento competente en cultura y las entidades que dependen del mismo para el profesorado.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

CMC/265/2010, de 20 de abril, de la visita pública gratuita de los museos y monumentos que gestionan el departamento competente en cultura y las entidades que dependen del mismo para el profesorado.

Las diferentes órdenes que regulan los precios públicos de los museos y monumentos que gestionan el departamento competente en cultura y las entidades que dependen del mismo, prevén la visita pública gratuita del personal docente de Cataluña.

El artículo 104.3 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y el artículo 110.7 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, establecen el acceso gratuito del profesorado debidamente acreditado a las bibliotecas y los museos dependientes de los poderes públicos.

En consecuencia, es necesario ampliar la visita gratuita a los museos a todo el profesorado del Estado. Asimismo, se considera oportuna extender la gratuidad de la visita pública para el profesorado a los monumentos que gestionan el departamento competente en cultura y las entidades que dependen del mismo.

Vistos los informes favorables de la Intervención Delegada y de la Asesoría Jurídica del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación;

De acuerdo con el artículo 1.3-2 del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio,

Ordeno:

Artículo único

Se establece la visita pública gratuita de los museos y monumentos que gestionan el departamento competente en cultura y las entidades que dependen del mismo para el profesorado debidamente acreditado. A tal efecto, se modifican las disposiciones que constan en el anexo.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 20 de abril de 2010

Joan Manuel Tresserras i Gaju

Consejero de Cultural y Medios de Comunicación

Anexo

—1 Se añade el siguiente supuesto de visita gratuita en el apartado A.1.3 del anexo de la Orden de 8 de julio de 1998, por la que se fijan los precios de la visita pública de los museos que gestionan el Departamento y sus entidades autónomas y de los servicios complementarios que se prestan en los mismos, que es vigente para el Museo Nacional Arqueológico de Tarragona y los monumentos que gestiona: “Profesorado debidamente acreditado.”

—2 Se modifica el apartado A.4.f) del anexo de la Orden CMC/274/2007, de 16 de julio, por la que se aprueban los precios de la visita...

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