ORDEN CMC/274/2007, de 16 de julio, por la que se aprueban los precios de la visita pública y de los servicios complementarios prestados por el Museo de Arqueología de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

CMC/274/2007, de 16 de julio, por la que se aprueban los precios de la visita pública y de los servicios complementarios prestados por el Museo de Arqueología de Cataluña.

La Orden de 8 de julio de 1998, por la que se fijan los precios de la visita pública de los museos que gestionan el Departamento de Cultura y sus entidades autónomas y de los servicios complementarios que se prestan, prevé los precios del Museo de Arqueología de Cataluña y de sus sedes territoriales. Esta Orden fue modificada por la Orden de 22 de noviembre de 2000 y por la Orden CLT/39/2003, de 23 de enero, por la que se establece la visita pública gratuita de los monumentos y de los museos que gestionan el Departamento de Cultura y las entidades dependientes para las personas mayores de 65 años. Asimismo la Orden de 8 de julio de 1998 fue modificada por la Orden CLT/443/2003, de 15 de octubre, que deroga varios precios del centro de Empúries del Museo de Arqueología de Cataluña.

La Orden CLT/379/2003, de 11 de agosto, aprobó el precio de la visita pública de la sede de Girona del Museo de Arqueología de Cataluña integrada en la visita combinada .Gironamuseus..

Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la Orden de 8 de julio de 1998 se hace necesaria una actualización de los precios vigentes. Deben establecerse también nuevos precios públicos de visita de yacimientos y servicios complementarios que el Museo ofrece. Se ha optado por fijar todos los precios públicos de visita y de servicios complementarios del Museo en una nueva orden específica.

Vista la propuesta de la Entidad Autónoma Museos de Arqueología y de la Dirección General del Patrimonio Cultural y visto el informe favorable de la Intervención Delegada y de la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Finanzas;

De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

1.1 Se aprueban los precios de la visita pública del Museo de Arqueología de Cataluña y de los servicios complementarios que presta de acuerdo con lo que consta en el anexo de esta Orden.

1.2 Los precios establecidos para grupos turísticos se aplican a las entradas de grupos adquiridas por mayoristas.

1.3 Los importes que resulten de la aplicación de los porcentajes de descuento se redondean de la siguiente manera:

  1. La cifra de las unidades de céntimo de euro, si está comprendida entre el 1 y el 5, se redondea al 5.

  2. La cifra de las unidades de céntimo de euro, si está comprendida entre el 6 y el 9, se redondea al 0 y se aumenta en una unidad la cifra de las decenas de céntimo de euro.

Disposición derogatoria
  1. Se derogan los precios del Museo de Arqueología de Cataluña previstos en las disposiciones siguientes y todas las referencias...

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