DECRETO 212/2002, de 1 de agosto, por el que se regulan la composición y el funcionamiento de la Comisión contra la Violencia en Espectáculos Deportivos de Cataluña y se determinan los órganos competentes respecto del régimen sancionador en materia deportiva.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

212/2002, de 1 de agosto, por el que se regulan la composición y el funcionamiento de la Comisión contra la Violencia en Espectáculos Deportivos de Cataluña y se determinan los órganos competentes respecto del régimen sancionador en materia deportiva.

La aparición del fenómeno de la violencia en el deporte, muy a menudo acompañada de la irrupción en los terrenos de juego de personas que han asistido a la celebración del acontecimiento deportivo, ha hecho necesaria la creación de un único organismo para centralizar y coordinar, en Cataluña, todas las actuaciones destinadas a la prevención de este tipo de acciones y manifestaciones, teniendo en cuenta las competencias que el artículo 13 del Estatuto de autonomía de Cataluña otorga a la Generalidad de Cataluña en materia de protección de las personas y bienes y de mantenimiento del orden público y, asimismo, las competencias exclusivas que los artículos 9.29 y 9.31 del Estatuto de autonomía de Cataluña otorgan a la Generalidad de Cataluña en materia de deporte y espectáculos, respectivamente.

La creación de este organismo, la Comisión contra la Violencia en Espectáculos Deportivos de Cataluña, se establece en el artículo 84 de la Ley del deporte, Texto único aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio.

Según el precepto citado, la Comisión actúa para prevenir todo tipo de acciones y manifestaciones de violencia que puedan producirse como consecuencia de actividades deportivas en el ámbito territorial de Cataluña, de acuerdo con el principio rector de la política deportiva de la Generalidad de velar para que la práctica deportiva esté exenta de violencia.

El apartado 2 del artículo 84 de la norma mencionada establece de forma detallada las funciones que corresponden a dicha Comisión, entre las que cabe destacar la elaboración de informes y estudios sobre las causas de la violencia en el deporte, y la promoción y divulgación de acciones de prevención y de campañas de colaboración ciudadana.

Finalmente, el apartado 3 del artículo 84 determina, entre otros, que tiene que regularse por reglamento la composición y el funcionamiento de la Comisión contra la Violencia en Espectáculos Deportivos de Cataluña.

De acuerdo con este mandato, el presente Decreto tiene por objeto, entre otros, regular la composición y el funcionamiento de la Comisión citada, además de fijar su dependencia orgánica. Asimismo, y teniendo en cuenta el régimen sancionador previsto en el capítulo 2 del título 4 de la Ley del deporte, Texto único aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, se concretan diversos aspectos, como son los órganos competentes para acordar la incoación de procedimientos sancionadores en materia deportiva y para imponer las sanciones, atendiendo a la previsión del artículo 70.1 del texto citado.

Por todo ello, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta conjunta de los consejeros de Cultura y de Interior y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1 Artículos 1 a 13

De la Comisión contra la Violencia en Espectáculos Deportivos de Cataluña

Artículo 1

Objeto y ámbito

1.1 Este Decreto tiene por objeto regular la composición y el funcionamiento de la Comisión contra la Violencia en Espectáculos Deportivos de Cataluña, creada por el artículo 84 de la Ley del deporte, Texto único aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, como también determinar los órganos competentes en relación con el régimen sancionador en materia deportiva previsto en la Ley citada.

1.2 El ámbito de la Comisión es todo el territorio de Cataluña.

Artículo 2

Funciones

Las funciones de la Comisión contra la Violencia en Espectáculos Deportivos de Cataluña, de acuerdo con el artículo 84.2 de la Ley del deporte, Texto único aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, son las siguientes:

a) Elaborar informes y estudios sobre las causas y los efectos de la violencia en el deporte.

b) Recoger y publicar anualmente los datos sobre violencia en las competiciones deportivas realizadas en Cataluña.

c) Promover y divulgar acciones de prevención y campañas de colaboración ciudadana.

d) Proporcionar a las federaciones deportivas catalanas, clubes y otras entidades deportivas de Cataluña, y también a los organizadores de competiciones deportivas, los datos y los consejos que puedan facilitar la prevención.

e) Informar los proyectos de disposiciones legales referentes a espectáculos y competiciones deportivos, disciplina deportiva y reglamentaciones sobre instalaciones deportivas.

f) Recomendar a las federaciones deportivas competentes y las ligas profesionales o, si procede, instarlas a adecuar sus normas de funcionamiento interno con la finalidad de tener...

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