ORDEN JUS/205/2010, de 31 de marzo, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones a entidades jurídicas sin ánimo de lucro vinculadas a partidos políticos con representación parlamentaria para estudios o actividades.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyOrden

ORDEN

JUS/205/2010, de 31 de marzo, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones a entidades jurídicas sin ánimo de lucro vinculadas a partidos políticos con representación parlamentaria para estudios o actividades.

La Generalidad de Cataluña, con la voluntad de promocionar las actividades y las actuaciones que se dirigen a la implantación y el arraigo de la cultura democrática en la sociedad catalana, tiene previsto una línea de subvenciones a favor de las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas en el ámbito del estudio y el desarrollo del pensamiento político y social. Con esta finalidad se ha incluido una partida, la JU01 482000100/1210 en el presupuesto del Departamento de Justicia para el 2010, el cual se ha dotado de un crédito presupuestario de 660.000 euros.

Visto que la Asesoría Jurídica y la Intervención Delegada del Departamento de Justicia han emitido un informe favorable sobre las bases de la convocatoria;

De conformidad con las previsiones del capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

En ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 Convocar la concesión de subvenciones a entidades jurídicas sin ánimo de lucro vinculadas a partidos políticos con representación parlamentaria para estudios o actividades relacionados con el derecho y el funcionamiento de las instituciones democráticas, la difusión del pensamiento político y social del sistema democrático y su profundización.

1.2 Las subvenciones que se concederán en el marco de esta convocatoria tienen que tener como finalidad contribuir a la implantación y el arraigo de la cultura democrática en la sociedad catalana.

1.3 Es necesario que estas actividades se hagan en el transcurso del año 2010.

1.4 Esta convocatoria va a cargo de la partida presupuestaria JU01 482000100/1210, de los presupuestos de la Generalidad Cataluña para el 2010, por una cantidad máxima de 660.000 euros.

Artículo 2

Aprobar las bases que tienen que regir el concurso, que se publican como anexo de esta Orden.

Artículo 3

Pueden optar a las subvenciones que se convocan en esta Orden las entidades que cumplan los requisitos siguientes:

  1. Estar legalmente constituidas e inscritas, si procede, en el registro que corresponda.

  2. Tener una vinculación efectiva con los partidos políticos que tienen representación en el Parlamento de Cataluña, acreditada mediante un certificado del representante legal del partido político en el cual está vinculada, que la designe como tal a los efectos de estas subvenciones.

  3. Estar al día en la presentación de cuentas anuales en el protectorado o registro administrativo que les corresponda, en su caso.

Artículo 4

Las solicitudes tienen que definir claramente la actividad a subvencionar, el importe de la subvención que se pide, el detalle de las fuentes de financiación de la actividad y el presupuesto desglosado de la actividad que se tiene que llevar a cabo.

Artículo 5

El plazo de presentación de solicitudes es de quince días a contar del siguiente al de la publicación de esta Orden.

Artículo 6

Sin perjuicio de lo que establece el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, las solicitudes se pueden presentar en:

Departamento de Justicia, calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona, y calle Aragó, 332, 08009 Barcelona.

Servicios territoriales de Justicia:

Girona: c. Güell, 89, 17005 Girona.

Lleida: av. Sant Martí, 1, 25004 Lleida.

Tarragona: c. Sant Antoni Maria Claret, 17, 43002 Tarragona.

Les Terres de l'Ebre: c. Àngel, 6, 4º, 43500 Tortosa.

Artículo 7

7.1 El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas.

7.2 El órgano de valoración es una comisión formada por la directora general de Derecho y de Entidades Jurídicas, como presidenta, el subdirector general de Gestión Económica del Departamento de Justicia y una persona responsable de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas. Ésta última tiene...

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