ORDEN JUS/109/2002, de 5 de abril, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones a entidades jurídicas sin ánimo de lucro vinculadas a partidos políticos con representación parlamentaria para estudios o actividades.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

JUS/109/2002, de 5 de abril, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones a entidades jurídicas sin ánimo de lucro vinculadas a partidos políticos con representación parlamentaria para estudios o actividades.

La Generalidad de Cataluña, con la voluntad de promocionar las actividades y las actuaciones que se dirigen a la implantación y el arraigo de la cultura democrática en la sociedad catalana, previó una línea de subvenciones a favor de las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas en el ámbito del estudio y el desarrollo del pensamiento político y social. Con esta finalidad se ha incluido una partida, la 19.01.480.1900, en el presupuesto del Departamento de Justicia de 2002, la cual ha sido dotada de un crédito de 336.566,78 euros.

Considerando que la Asesoría Jurídica y la Intervención Delegada del Departamento de Justicia han emitido un informe favorable sobre las bases de la convocatoria;

Visto el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas, aprobado por el Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio (DOGC núm. 1926, de 27.7.1994);

Consideradas las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Ordeno:

Artículo 1

1.1 Convocar la concesión de subvenciones a entidades jurídicas sin ánimo de lucro vinculadas a partidos políticos con representación parlamentaria para estudios o actividades relacionados con el derecho y el funcionamiento de las instituciones democráticas y la difusión del pensamiento político y social del sistema democrático y el ahondamiento en él.

1.2 Las subvenciones que se concedan en el marco de esta convocatoria han de tener como finalidad contribuir a la implantación y arraigo de la cultura democrática en la sociedad catalana.

1.3 Será necesario que estas actividades se realicen en el transcurso del año 2002.

1.4 Esta convocatoria se hace con cargo a la partida presupuestaria 19.01.480.1900 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2002, por una cantidad máxima de 336.566,78 euros.

Artículo 2

Aprobar las bases que regirán el concurso, que se publican como anexo a esta Orden.

Artículo 3

Pueden optar a las subvenciones que se convocan en esta Orden las entidades que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Estar legalmente constituidas e inscritas, si procede, en el registro que corresponda.

  2. Tener una vinculación efectiva con los partidos políticos que tienen representación en el Parlamento de Cataluña, acreditada mediante un certificado del representante legal del partido político al que está vinculada, designándola como tal a los efectos de las presentes subvenciones.

Artículo 4

Las solicitudes deben definir claramente la actividad a subvencionar, el importe de la subvención que se pide, el detalle...

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