DECRETO 205/2001, de 24 de julio, por el que se regulan los servicios de vigilancia para determinados espectáculos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

205/2001, de 24 de julio, por el que se regulan los servicios de vigilancia para determinados espectáculos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

De acuerdo con las competencias exclusivas que la Generalidad tiene en materia de espectáculos y actividades recreativas, la Ley 10/1990, de 15 de junio, sobre policía del espectáculo, las actividades recreativas y los establecimientos públicos, tiene, entre otros, el objetivo de garantizar la seguridad y evitar molestias a terceros, defendiendo los derechos y la seguridad del público como usuario y consumidor, y preservar el orden público en sentido estricto.

El artículo 14.4 de la mencionada Ley establece la posibilidad de regular, para determinados tipos de actividades recreativas o de espectáculos, la necesidad de medidas o servicios de vigilancia y sus características. Asimismo, establece que, en este ámbito, los ayuntamientos pueden dictar reglamentos que tienen carácter de complementarios de los de la Generalidad.

El Decreto 239/1999, de 31 de agosto, por el que se aprueba el catálogo de los espectáculos, las actividades recreativas y los establecimientos públicos, los definió y clasificó a fin de adecuar la normativa a la realidad actual.

En este sentido, la Ley 23/1992, de 30 de julio, de seguridad privada, y el Real decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad privada, establecen que únicamente las empresas de seguridad y su personal pueden prestar servicios de seguridad privada e indican las actividades a desarrollar y las funciones del personal, dejando la posibilidad de existencia de otro tipo de personal distinto del de seguridad privada, que puede ser contratado por las empresas y establecimientos públicos según la disposición adicional tercera de la Ley. La exigencia de disponer de personal de vigilancia en espectáculos y actividades recreativas se regula en el artículo 53 del Reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas, aprobado por el Real decreto 2816/1982, de 27 de agosto.

Asimismo, en Cataluña, como comunidad autónoma con competencias para la protección de personas y de bienes y para el mantenimiento del orden público, la Generalidad ha ejercido el derecho de regular las competencias que le corresponden en materia de seguridad privada mediante el Decreto 272/1995, de 28 de septiembre, de regulación de competencias en materia de seguridad privada, y el Decreto 233/1998, de 30 de julio, por el que se crea el Consejo de Coordinación de la Seguridad Privada.

El Parlamento de Cataluña, por la Resolución 132/VI, de 18 de mayo de 2000, instó al Gobierno a proceder al desarrollo reglamentario de la Ley 10/1990, de 15 de junio, sobre policía del espectáculo, las actividades recreativas y los establecimientos públicos, con el fin de regular la seguridad en las discotecas de una manera que sea adecuada a la correcta prestación del servicio a los usuarios.

De acuerdo con el antedicho Decreto 233/1998, de 30 de julio, por el que se crea el Consejo de Coordinación de la Seguridad Privada, se constituyó un grupo de trabajo específico dentro del citado Consejo para elaborar una propuesta que sirviera de base para la regulación de los servicios de vigilancia en los locales de espectáculos y actividades recreativas.

En cumplimiento del Decreto 200/1991, de 1 de octubre, de creación del Consejo Asesor de Espectáculos y Actividades Recreativas, organismo de carácter consultivo y de asesoramiento que tiene como una de sus funciones informar sobre los reglamentos de desarrollo de la Ley 10/1990, de 15 de junio, en la sesión de 18 de julio de 2000 se presentó el documento de trabajo en relación con la regulación de los servicios de vigilancia para determinados espectáculos, actividades recreativas y establecimientos públicos. Posteriormente, el Pleno de la Comisión, en la sesión de 23 de marzo de 2001, emitió el preceptivo informe sobre la presente norma reglamentaria.

Finalmente, dentro del proceso de elaboración de la citada norma, la Comisión de Gobierno Local de Cataluña, en su sesión de 20...

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