ORDEN AAM/89/2014, de 24 de marzo, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

La disposición adicional tercera del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, y modificado por la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, dispone que dentro del plazo de dos meses, contados desde la fecha de entrada en vigor de la ley que modifique o cree tasas o actualice los importes, los departamentos de la Generalidad de Cataluña deben publicar en el DOGC, mediante una orden del consejero o consejera competente en la materia, y con efectos informativos, la relación de las tasas vigentes que gestionan, donde se identifiquen los servicios y las actividades que devengan cada una de ellas y la cuota correspondiente.

Por otra parte, el artículo 45 de la Ley 1/2014, de 27 de enero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2014, actualiza las tasas con tipo de cuantía fija y la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, introduce modificaciones.

Por todo ello, y de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo único

Dar publicidad, a efectos informativos, a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, y que se especifican en el anexo de esta Orden.

Barcelona, 24 de marzo de 2014

Josep Maria Pelegrí i Aixut

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural

Anexo

Relación de tasas vigentes

Tasa por la prestación de servicios en las industrias agrarias y alimenticias (artículo 4.1.4 del Decreto legislativo 3/2008)

–1 Prestación de Servicios en las industrias agrarias y alimenticias

1.1 Expedientes de inscripción de nuevas instalaciones, ampliación o perfeccionamiento de industrias: 137,40 euros.

1.2 Por la inscripción de instalaciones que por su escasa importancia no necesitan proyecto técnico: el 50% de la base.

Tasa por la gestión técnica facultativa de los servicios agronómicos (artículo 4.2.4 del Decreto legislativo 3/2008)

–1 Por la inscripción a registros oficiales

1.1 Por la inscripción al Registro oficial de establecimientos y servicios plaguicidas:

1.1.1 Establecimientos: 81,50 euros.

1.1.2 Servicios: 81,50 euros.

1.2 Por la renovación en el Registro oficial de establecimientos y servicios plaguicidas:

1.2.1 Establecimientos: 38,30 euros.

1.2.2 Servicios: 38,30 euros.

1.3 Por la inscripción en los registros de maquinaria agrícola:

1.3.1 Inscripción de vehículos agrícolas (tractores, maquinaria automotora, remolques agrícolas) y transferencia del sector de obras y servicios en el sector agrícola y al revés: 28,75 euros.

1.3.2. Inscripción de maquinaria agrícola de uso agrario y no agrario, es decir en ámbitos diferentes de la producción primaria agraria, arrastrada o suspendida: equipos de tratamientos para la aplicación de fitosanitarios, adquirida antes del 1 de enero de 2012: 27,62 euros.

1.3.3 Inscripción de maquinaria agrícola de uso agrario y no agrario arrastrada o suspendida: equipos para el trabajo del suelo, equipos de siembra, distribuidores de fertilizantes, equipos de tratamientos para la aplicación de fitosanitarios y el resto de maquinaria agrícola, adquirido con posterioridad al 1 de enero de 2012: 7,07 euros.

1.3.4 Cambio de titular: 33,55 euros.

1.3.5 Duplicados del certificado de inscripción: 6,30 euros.

–2 Por la autorización de plantaciones de viña, autorización para nuevas plantaciones, replantaciones y sustituciones de viña: tasa de 17,30 euros por hectárea, con un máximo de 166,50 euros. Cuando la plantación es de menos de una hectárea, la tasa es de 5,90 euros.

–3 Análisis de laboratorio y otros servicios facultativos

3.1 Análisis fisicoquímicos.

3.1.1 Análisis que comportan reacciones calificativas sencillas o mediciones directas rápidas con instrumental sencillo o cálculos aritméticos: 4,55 euros.

3.1.2 Acondicionamiento de matrices mediante operaciones básicas (destilación, extracción, mineralización y similares) previas a la identificación y/o cuantificación, cada una: 7,95 euros.

3.1.3 Identificación y cuantificación de sustancias mediante técnicas no instrumentales: 11,05 euros.

3.1.4 Identificación y cuantificación de sustancias mediante alguna de las técnicas siguientes: espectrofotometría UV-V, de emisión de llama, de absorción atómica, CCF o similares: 13,25 euros.

3.1.5 Identificación y cuantificación de sustancias mediante alguna de las técnicas siguientes: espectrofotometría IR, cromatografía de gases, cromatografía líquida de alta resolución o similares: 32,85 euros.

3.1.6 Identificación y cuantificación de grupos de sustancias con técnicas e instrumentos muy específicos: 90,55 euros.

3.2 Análisis microbiológicos.

3.2.1 Aerobios totales o aerobios mesófilos u hongos y levaduras o levaduras osmofílicas o esporulados anaerobios o esporas termorresistentes o lactobacilos o microorganismos termodúricos, termofílicos, psicotróficos o lipolíticos: 16,60 euros.

3.2.2 Bacilluscereus o b. thuringiensis o coliformes totales o c. fecales o Escherichia co l i o enterobacteriaceas totales o str. fecales ( D. Lancefiels ) o cl. sulfitorreductores o Pseudomonasaeruginosa: 19,25 euros.

3.2.3 Clostridium perfringens o salmonela o shigella: 22,80 euros.

3.2.4 Listeris monocytogenes o Vibrio parahemolyticus : 38,30 euros.

3.2.5 Estabilidad en el etanol 68%: 6,65 euros.

3.2.6 Prueba de la fosfatasa o de la reductasa: 6,65 euros.

3.3 Valoración organoléptica.

3.3.1 Cata de certificación: 108,60 euros.

3.3.2 Cata de información: 54,40 euros.

3.3.3 Cata rápida de clasificación/desclasificación: 27,30 euros.

3.4 Otros servicios facultativos.

3.4.1 Por informes y certificados relacionados con los análisis de los productos: 32,85 euros.

3.4.2 Para dictámenes sobre productos: 131,10 euros.

3.4.3 Para el registro y la autorización de laboratorios privados: 65,30 euros.

3.4.4 Por la inspección periódica de laboratorios: 43,65 euros.

–4 Por el seguimiento de ensayos oficiales

4.1 Por el seguimiento de ensayos oficiales de campo de productos o especialidades fitosanitarias en fase de prerregistro y la elaboración de informe final: 271,10 euros.

4.2 Por la elaboración de certificados fitosanitarios: 34,55 euros.

4.3 Por la elaboración de dictámenes sobre daños fitosanitarios: 162,70 euros.

–5 Por la autorización en relación con la utilización confinada y la liberación voluntaria de organismos genéticamente modificados (OGM) con fines de investigación y desarrollo y cualquier otra diferente de la comercialización.

5.1 Solicitud de autorización de la utilización confinada.

5.1.1 Por comunicación de primera utilización de instalaciones de riesgo nulo o insignificante: 210,50 euros.

5.1.2 Por autorización de primera utilización de instalaciones para actividades confinadas de riesgo bajo o moderado: 420,80 euros.

5.1.3 Por autorización de primera utilización de instalaciones para actividades confinadas con riesgo alto: 841,35 euros.

5.2 Seguimiento anual de actividades de la utilización confinada.

5.2.1 Por comunicación de actividades con OGM en instalaciones previamente notificadas de riesgo nulo o insignificante: 315,75 euros.

5.2.2 Por autorización de actividades con OGM de riesgo bajo o moderado en instalaciones previamente autorizadas para actividades de estos riesgos o superiores: 631,10 euros.

5.2.3 Por autorización de actividades con OGM de alto riesgo en instalaciones previamente autorizadas para actividades de este riesgo: 1.437,15 euros.

5.3 Liberación: 1.395,10 euros.

Tasa por la prestación de servicios facultativos veterinarios (artículo 4.3.5 del Decreto legislativo 3/2008)

–1 Por los servicios facultativos correspondientes a la organización sanitaria, la estadística y el control de las campañas de tratamiento sanitario y obligatorio

1.1 Por cada perro: 0,95 euros.

1.2 Por cada animal mayor: 0,095 euros.

1.3 Por cada animal menor (porcino, de lana o cabrío): 0,04 euros.

1.4 Por otros animales y productos de origen animal (por servicio): 2,50 euros.

–2 Por los servicios facultativos en relación con la documentación sanitaria de traslado

2.1 Por los servicios facultativos correspondientes a la extensión de la documentación sanitaria que ampare el traslado de animales y productos de origen animal:

2.1.1 Équidos: 1,10 euros/unidad.

2.1.2 Grandes rumiantes: 0,95 euros/unidad.

2.1.3 Pequeños rumiantes: 0,07 euros/unidad.

2.1.4 Lepóridos reproductores: 0,007 euros/unidad.

2.1.5 Gallinas, perdices, faisanes y otros pájaros: 0,007 euros/unidad.

2.1.6 Pollos y polluelos recría: 0,007 euros/unidad.

2.1.7 Polluelos de un día destinados a la multiplicación: 0,008 euros/unidad.

2.1.8 Polluelos de un día destinados a producto final: 0,0015 euros/unidad.

2.1.9 Suidos: 0,25 euros/unidad.

2.1.10 Colmenas: 0,07 euros/unidad.

2.1.11 Lepóridos: 0,007 euros/unidad.

2.1.12 Pájaros corredores (rátidas): 0,85 euros/unidad.

2.1.13 Por cada documento expedido para otros animales y productos: 2,35 euros/documento.

2.2 Si la extensión de la documentación sanitaria comporta una inspección previa para la comprobación de la situación sanitaria antes del traslado de los animales o de los productos de origen animal, al importe total de la tasa se añade la cantidad de 9,20 euros.

2.3 Ganado de deportes y sementales selectos: este tipo de ganado tiene el doble de las tarifas del grupo al que corresponde el animal afectado por la guía.

2.4 Ganado trashumante: si la guía de origen y sanidad pecuarias afecta ganado que debe salir del término municipal de su empadronamiento con el fin de aprovechar pastos y debe retornar al punto de origen, las tasas por los servicios facultativos veterinarios a percibir son el 50% de las...

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