ORDEN AAM/336/2011, de 23 de noviembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
AAM/336/2011, de 23 de noviembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural.
La disposición adicional tercera del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, y modificado por la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, establece que dentro del plazo de dos meses, contados desde la fecha de entrada en vigor de la ley que modifique o cree tasas o actualice sus importes, los departamentos de la Generalidad de Cataluña deben publicar en el DOGC, mediante una orden del consejero o consejera competente en la materia, y con efectos informativos, la relación de las tasas vigentes que gestionan, donde se identifiquen los servicios y las actividades que devengan cada una de aquellas y la cuota correspondiente.
Por otra parte, el artículo 49 de la Ley 6/2011, de 27 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2011, actualiza las tasas con tipo de cuantía fija.
Por todo ello, y de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Dar publicidad, a efectos informativos, a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, y que se especifican en el anexo de esta Orden.
Barcelona, 23 de noviembre de 2011
Josep Maria Pelegrí i Aixut
Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural
Anexo
Relación de tasas vigentes
Tasa por la prestación de servicios a las industrias agrarias y alimentarias (artículo 4.1.4 del Decreto legislativo 3/2008)
1 Prestación de servicios a las industrias agrarias y alimentarias
1.1 Expedientes de inscripción de nuevas instalaciones, ampliación o perfeccionamiento de industrias: 114,75 euros.
1.2 Por la inscripción de instalaciones que por su escasa importancia no necesitan proyecto técnico: el 50% de la base.
Tasa por la gestión técnica facultativa de los servicios agronómicos (artículo 4.2.4 del Decreto legislativo 3/2008)
1 Por la inscripción en registros oficiales
1.1 Por la inscripción en el Registro oficial de establecimientos y servicios plaguicidas:
1.1.1 Establecimientos: 68,05 euros.
1.1.2 Servicios: 68,05 euros.
1.2 Por la renovación en el Registro oficial de establecimientos y servicios plaguicidas:
1.2.1 Establecimientos: 31,95 euros.
1.2.2 Servicios: 31,95 euros.
1.3 Por la inscripción en los registros de maquinaria agrícola:
1.3.1 Maquinaria agrícola nueva: 27,35 euros.
1.3.2 Transferencia o cambio de titular: 31,95 euros.
2 Por la autorización de plantaciones de viña, autorización para nuevas plantaciones, replantaciones y sustituciones de viña: tasa de 14,40 euros por hectárea, con un máximo de 139,05 euros. Cuando la plantación es de menos de una hectárea, la tasa es de 4,90 euros.
3 Análisis de laboratorio y otros servicios facultativos
3.1 Análisis físico-químicos.
3.1.1 Análisis que comportan reacciones calificativas sencillas o mediciones directas rápidas con instrumental sencillo o cálculos aritméticos: 3,75 euros.
3.1.2 Acondicionamiento de matrices mediante operaciones básicas (destilación, extracción, mineralización y similares) previas a la identificación y/o cuantificación, cada una: 6,60 euros.
3.1.3 Identificación y cuantificación de sustancias mediante técnicas no instrumentales: 9,20 euros.
3.1.4 Identificación y cuantificación de sustancias mediante alguna de las técnicas siguientes: espectrofotometría UV-V, de emisión de llama, de absorción atómica, CCF o similares: 11,05 euros.
3.1.5 Identificación y cuantificación de sustancias mediante alguna de las técnicas siguientes: espectrofotometría IR, cromatografía de gases, cromatografía líquida de alta resolución o similares: 27,40 euros.
3.1.6 Identificación y cuantificación de grupos de sustancias con técnicas e instrumentos muy específicos: 75,60 euros.
3.2 Análisis microbiológicos.
3.2.1 Aerobios totales o aerobios mesófilos u hongos y levaduras o levaduras osmofílicas o esporulados anaerobios o esporas termorresistentes o lactobacilos o microorganismos termodúricos, termofílicos, psicotróficos o lipolíticos: 13,85 euros.
3.2.2 Bacillus cereus o b. thuringiensis o coliformes totales o c. fecales o Escherichia coli o enterobacteriacias totales o str. fecales (D. Lancefield) o cl. sulfitoreductores o Pseudomonas aeruginosa : 16,05 euros.
3.2.3 Clostridium perfringens o salmonela o Shigella : 19,00 euros.
3.2.4 Listeris monocytogenes o Vibrio parahemolyticus : 31,95 euros.
3.2.5 Estabilidad en el etanol 68%: 5,50 euros.
3.2.6 Prueba de la fosfatasa o de la reductasa: 5,50 euros.
3.3 Valoración organoléptica.
3.3.1 Cata de certificación: 90,70 euros.
3.3.2 Cata de información: 45,40 euros.
3.3.3 Cata rápida de clasificación/desclasificación: 22,80 euros.
3.4 Otros servicios facultativos.
3.4.1 Por informes y certificados relacionados con los análisis de los productos: 27,40 euros.
3.4.2 Por dictámenes sobre productos: 109,50 euros.
3.4.3 Por el registro y la autorización de laboratorios privados: 54,50 euros.
3.4.4 Por la inspección periódica de laboratorios: 36,45 euros.
4 Por el seguimiento de ensayos oficiales
4.1 Por el seguimiento de ensayos oficiales de campo de productos o especialidades fitosanitarias en fase de pre-registro y la elaboración de informe final: 226,45 euros.
4.2 Por la elaboración de certificados fitosanitarios: 28,85 euros.
4.3 Por la elaboración de dictámenes sobre daños fitosanitarios: 135,90 euros.
5 Por la autorización en relación con la utilización confinada y la liberación voluntaria de organismos genéticamente modificados (OGM) con finalidades de investigación y desarrollo y cualquier otra diferente de la comercialización.
5.1 Solicitud de autorización de la utilización confinada.
5.1.1 Por comunicación de primera utilización de instalaciones de riesgo nulo o insignificante: 175,80 euros.
5.1.2 Por autorización de primera utilización de instalaciones para actividades confinadas de riesgo bajo o moderado: 351,50 euros.
5.1.3 Por autorización de primera utilización de instalaciones para actividades confinadas con riesgo alto: 702,85 euros.
5.2 Seguimiento anual de actividades de la utilización confinada.
5.2.1 Por comunicación de actividades con OGM en instalaciones previamente notificadas de riesgo nulo o insignificante: 263,75 euros.
5.2.2 Por autorización de actividades con OGM de riesgo bajo o moderado en instalaciones previamente autorizadas para actividades de estos riesgos o superiores: 527,20 euros.
5.2.3 Por autorización de actividades con OGM de alto riesgo en instalaciones previamente autorizadas para actividades de este riesgo: 1.200,60 euros.
5.3 Liberación: 1.165,45 euros.
Tasa por la prestación de servicios facultativos veterinarios (artículo 4.3.5 del Decreto legislativo 3/2008)
1 Por los servicios facultativos correspondientes a la organización sanitaria, la estadística y el control de las campañas de tratamiento sanitario y obligatorio
1.1 Por cada perro: 0,75 euros.
1.2 Por cada animal mayor: 0,075 euros.
1.3 Por cada animal menor (porcino, de lana o cabrío): 0,03 euros.
1.4 Por otros animales y productos de origen animal (por servicio): 2,05 euros.
2 Por los servicios facultativos en relación con la documentación sanitaria de traslado
2.1 Por los servicios facultativos correspondientes a la extensión de la documentación sanitaria que ampare el traslado de animales y productos de origen animal:
2.1.1 Équidos: 0,90 euros/unidad.
2.1.2 Grandes rumiantes: 0,75 euros/unidad.
2.1.3 Pequeños rumiantes: 0,055 euros/unidad.
2.1.4 Lepóridos reproductores: 0,0055 euros/unidad.
2.1.5 Gallinas, perdices, faisanes y otros pájaros: 0,0055 euros/unidad.
2.1.6 Pollos y polluelos recría: 0,005 euros/unidad.
2.1.7 Polluelos de un día destinados a la multiplicación: 0,0065 euros/unidad.
2.1.8 Polluelos de un día destinados a producto final: 0,00085 euros/unidad.
2.1.9 Suidos: 0,180 euros/unidad.
2.1.10 Colmenas: 0,055 euros/unidad.
2.1.11 Lepóridos: 0,005 euros/unidad.
2.1.12 Pájaros corredores (rátidas): 0,70 euros/unidad.
2.1.13 Por cada documento expedido para otros animales y productos: 1,90 euros/documento.
Si la extensión de la documentación sanitaria conlleva una inspección previa para la comprobación de la situación sanitaria antes del traslado de los animales o de los productos de origen animal, al importe total de la tasa se añade la cantidad de 7,65 euros.
2.2 Por los servicios facultativos correspondientes a la identificación y el registro específico de ganado bovino:
2.2.1 Gestión y suministro de los elementos de identificación para animales nacidos en Cataluña: 0,70 euros.
2.2.2 Gestión y suministro de duplicados en caso de pérdida:
2.2.2.1 Por la autorización de suministro de crótalos: 1,65 euros por solicitud de autorización.
2.2.2.2 Por el suministro de nueva documentación individual: 4 euros por cada documentación solicitada y expedida.
2.2.3 Suministro de documentación de animales procedentes de la Unión Europea:
2.2.3.1 Por la comprobación de la documentación de la partida y la consulta de datos: 7,65 euros.
2.2.3.2 Por el suministro del documento individual: 0,70 euros.
2.2.4 Suministro de material de identificación de animales procedentes de países terceros:
2.2.4.1 Por la comprobación de la documentación de la partida y la consulta de datos: 7,65 euros.
2.2.4.2 Por el suministro del elemento de identificación individual: 0,70 euros.
3 Por expedición de certificados correspondientes al control y la vigilancia de la desinfección
3.1 Por los certificados relativos a embarcaciones, vehículos y remolques utilizados en el transporte de...
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