ORDEN AAR/544/2010, de 17 de noviembre, por la que se autoriza y se da publicidad a todo el material de base con autorización vigente para la producción de materiales forestales de reproducción de categoría calificada en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/544/2010, de 17 de noviembre, por la que se autoriza y se da publicidad a todo el material de base con autorización vigente para la producción de materiales forestales de reproducción de categoría calificada en Cataluña.

La Directiva 1999/105/CE, del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción, refundió en un único texto y actualizó la normativa comunitaria anterior que regulaba esta materia de forma dispersa.

Esta Directiva fue incorporada en el ordenamiento jurídico estatal por el Real decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción y al mismo tiempo refunde y actualiza toda la normativa comunitaria anterior sobre producción y comercialización de los materiales forestales de reproducción.

El artículo 3 del Real decreto citado establece que, para producir materiales forestales de reproducción destinados a la comercialización, sólo se podrán utilizar materiales de base que autorice el órgano competente de la respectiva comunidad autónoma a la vez que prevé la retirada de la mencionada autorización. La Dirección General de Agricultura y Ganadería ha realizado los estudios correspondientes y, ha hecho las comprobaciones sobre el cumplimiento de los requisitos mínimos para la autorización de los materiales de base destinados a la producción de materiales forestales de reproducción de categoría calificada.

Mediante las órdenes ARP/528/2006, de 9 de noviembre y, AAR/340/2008, de 7 de julio, se autorizaron una serie de materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción de categoría calificada. Por una mayor comprensión por parte de los operadores, hay que refundir todo el material de base autorizado hasta la fecha, que queda reflejado en los anexos 1 y 2 de esta Orden.

De acuerdo con la competencia exclusiva del artículo 116.e) del Estatuto, y los artículos 12.a) y 13.1.d) del Decreto 659/2006, de 27 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Autorizar, por un periodo de diez años, los materiales de base, para la producción de...

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