ORDEN VCP/179/2007, de 29 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a aumentar la presencia en videoclubes, librerías y otros circuitos comerciales de producciones audiovisuales en formato digital sobre un soporte físico, dobladas o subtituladas en lengua catalana.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN

VCP/179/2007, de 29 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a aumentar la presencia en videoclubes, librerías y otros circuitos comerciales de producciones audiovisuales en formato digital sobre un soporte físico, dobladas o subtituladas en lengua catalana.

De acuerdo con el Decreto 216/2005, de 11 de octubre, de estructura orgánica de la Secretaría de Política Lingüística, modificado por el Decreto 632/2006, de 27 de diciembre, una de las funciones de este órgano es establecer y desarrollar políticas dirigidas a fomentar los usos de la lengua catalana en todos los ámbitos de la sociedad y la disponibilidad de productos y servicios en catalán. En concreto, tiene la función de impulsar específicamente la oferta de productos y servicios en catalán en el ámbito audiovisual y de gestionar convocatorias de ayudas a iniciativas vinculadas a estas actividades.

La Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, tiene, como objetivo principal, entre otros, amparar y fomentar el uso del catalán para todos los ciudadanos y ciudadanas de Cataluña y normalizar y fomentar el uso del catalán en el mundo socioeconómico. Dicha Ley prevé que el Gobierno de la Generalidad tiene que favorecer, estimular y fomentar el doblaje y la subtitulación en catalán de largometrajes de expresión original no catalana, y la distribución, en cualquier formato, y la exhibición de estos productos.

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

De acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente, en especial el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a aumentar la presencia en videoclubes, librerías y otros circuitos comerciales de las producciones audiovisuales en formato digital sobre un soporte físico, dobladas o subtituladas en lengua catalana, que figuran en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden PRE/218/2006, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a aumentar la presencia en videoclubes, librerías y otros circuitos comerciales de producciones audiovisuales en formato digital sobre un soporte físico, dobladas o subtituladas en lengua catalana.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden o sus bases se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su fecha de publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 29 de mayo de 2007

Josep-Lluís Carod-Rovira

Vicepresidente

Anexo

Bases

.1 Objeto

El objeto de estas subvenciones es fomentar y potenciar las iniciativas destinadas a aumentar la presencia en videoclubes, librerías y otros circuitos comerciales de producciones audiovisuales en formato digital sobre soporte físico, (DVD, UMD y otros) dobladas o subtituladas en lengua catalana.

Las producciones audiovisuales objeto de subvenciones son:

  1. Largometrajes.

  2. Series de TV que hayan sido emitidas en catalán.

  3. Otras producciones audiovisuales destinadas al público infantil.

    En cada caso se pueden conceder subvenciones para los conceptos siguientes:

  4. Largometrajes: gastos de doblaje o subtitulación al catalán, gastos de authoring y gastos de realización de materiales promocionales.

  5. Series de televisión que hayan sido emitidas en catalán: gastos de subtitulación al catalán y gastos de authoring.

  6. Otras producciones audiovisuales destinadas al público infantil: gastos de doblaje al catalán y gastos de authoring.

    En todos los casos se pueden conceder subvenciones para la realización de carátulas en catalán.

    En ningún caso se subvencionan los gastos de copia ni los gastos de inserción de publicidad en medios de comunicación.

    Los productos audiovisuales, para los que se solicite subvención se tienen que comercializar entre el 1 de noviembre del año natural anterior al año de la convocatoria y el 31 de octubre del año natural de la convocatoria.

    Estas subvenciones pueden ser compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones u otros entes públicos o privados. En este supuesto, los ingresos totales no podrán exceder de los costes totales de la actividad.

    .2 Régimen jurídico

    El régimen jurídico aplicable a las subvenciones que regulan estas bases lo integran los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación justificación y control de ayudas y subvenciones, en todo aquello que no contradiga o se oponga a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    .3 Destinatarios

    Pueden optar a estas subvenciones las...

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