ORDEN PTO/439/2005, de 31 de octubre, de convocatoria para la concesión de subvenciones bajo el régimen de concurrencia competitiva para operaciones que tengan como finalidad garantizar la viabilidad en época invernal de los accesos y vías de comunicación de las estaciones de esquí nórdico, y de aprobación de las bases reguladoras.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

PTO/439/2005, de 31 de octubre, de convocatoria para la concesión de subvenciones bajo el régimen de concurrencia competitiva para operaciones que tengan como finalidad garantizar la viabilidad en época invernal de los accesos y vías de comunicación de las estaciones de esquí nórdico, y de aprobación de las bases reguladoras.

La práctica del esquí nórdico, que despierta un gran interés en Cataluña, requiere disponer de unas estaciones que cuenten con las instalaciones adecuadas para esta modalidad deportiva.

Por este motivo, se hace necesaria una actuación administrativa que permita poner al alcance de las estaciones de esquí nórdico, tanto de iniciativa pública como privada, las ayudas necesarias para facilitar el mantenimiento de unas instalaciones competitivas, con unos accesos practicables.

Por todo eso, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y con las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a propuesta de la Dirección General de Carreteras,

Ordeno:

.1 Abrir la convocatoria para el año 2005 para la concesión de subvenciones bajo el régimen de concurrencia competitiva para la financiación de las operaciones efectuadas en la temporada invernal 2004-2005 para garantizar la viabilidad en época invernal de los accesos y vías de comunicación de las estaciones de esquí nórdico afectados por las nevadas.

.2 El importe máximo destinado a esta convocatoria es de 250.000 euros: para operaciones de limpieza se destina la cantidad de 200.000 euros, que van a cargo de la posición presupuestaria D/471160000/1211 del centro gestor PO05 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2005; para adquisición de maquinaria se destina la cantidad de 50.000 euros, que van a cargo de la posición presupuestaria D/770160300/5138 del centro gestor PO05 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2005.

.3 Aprobar las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones, las cuales constan en el anexo de esta Orden.

Disposición final Artículos 1 a 13

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 31 de octubre de 2005

Joaquim Nadal i Farreras

Consejero de Política Territorial

y Obras Públicas

Anexo

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

El objeto de las subvenciones que se rigen por estas bases es la financiación de las operaciones necesarias para garantizar la viabilidad invernal de los accesos y vías de comunicación de las estaciones de esquí nórdico afectados por las nevadas que se hayan llevado a cabo durante la temporada invernal 2004/2005.

Artículo 2

Beneficiarios

Pueden acogerse a estas subvenciones las empresas y entidades explotadoras o concesionarias de estaciones de esquí nórdico en servicio durante la temporada invernal 2004-2005 que, como consecuencia de las nevadas, hayan necesitado hacer operaciones de mantenimiento y limpieza de sus accesos y vías de comunicación.

Artículo 3

Características de las actuaciones

3.1 Pueden acogerse a la financiación de estas subvenciones las actuaciones siguientes:

a) Limpieza de accesos y vías de comunicación afectados por las nevadas, entendiendo por accesos y vías de comunicación los tramos de viales comprendidos entre las estaciones de esquí y las intersecciones con las carreteras de titularidad de las administraciones públicas.

b) Adquisición de maquinaria destinada a la finalidad descrita en el apartado a).

3.2 En el caso de las estaciones que dispongan de instalaciones tanto para la práctica del esquí nórdico como del esquí alpino, las empresas deberán optar bien por acogerse al régimen establecido en la presente Orden o bien a lo establecido en el Decreto 98/1993, de 9 de marzo, sobre el fomento de la mejora y el desarrollo de las estaciones de esquí alpino y el turismo de nieve.

Artículo 4

Importe de la subvención y criterios de valoración

4.1 Para la concesión de las subvenciones se aplican los criterios de valoración siguientes:

a) El kilometraje total de los accesos y vías de comunicación donde se han realizado los trabajos de limpieza objeto de la subvención. La puntuación se otorga en función del kilometraje.

b) Las cotas máximas y mínimas de los accesos y vías de comunicación objeto de limpieza. La puntuación se otorga en función de la cota.

4.2 La subvención se puede conceder por el importe total solicitado o por un importe parcial, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y el número de solicitudes presentadas. El importe de la subvención en ningún caso puede superar, aislada o conjuntamente, el coste de la actividad.

4.3 El importe de la subvención se determinará de forma directamente proporcional después de la valoración de las solicitudes presentadas en los términos...

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