ORDEN MAH/111/2008, de 12 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones al tratamiento de la vegetación en las urbanizaciones afectadas por la Ley 5/2003, y en núcleos urbanos vulnerables.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA
Rango de LeyOrden

ORDEN

MAH/111/2008, de 12 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones al tratamiento de la vegetación en las urbanizaciones afectadas por la Ley 5/2003, y en núcleos urbanos vulnerables.

Visto el impulso en la implantación de medidas de prevención de incendios forestales en urbanizaciones con motivo de las ayudas otorgadas por la Orden MAH/103/2005, de 14 de marzo, y la Orden MAH/234/2006, de 2 de mayo, y vista la experiencia adquirida;

Considerando que en la Ley 5/2003, de 22 de abril, de medidas de prevención de incendios forestales en las urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana, se regularon toda una serie de medidas de aplicación a las urbanizaciones que están situadas a menos de quinientos metros de terrenos forestales;

Considerando el Decreto 123/2005, de 14 de junio, de medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana;

Considerada la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña;

Visto el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales;

Visto lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el tratamiento de la vegetación en las urbanizaciones afectadas por la Ley 5/2003, y en núcleos urbanos vulnerables, que constan en el anexo de la presente Orden.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden MAH/234/2006, de 2 de mayo, por la que se convoca concurso público para la concesión de las ayudas al tratamiento de la vegetación en las urbanizaciones afectadas por la Ley 5/2003, de 22 de abril, para los años 2006 y 2007 y se aprueban las bases reguladoras.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 12 de marzo de 2008

Francesc Baltasar i Albesa

Consejero de Medio Ambiente y Vivienda

Anexo

Bases reguladoras de las subvenciones destinadas al tratamiento de la vegetación en las urbanizaciones afectadas por la Ley 5/2003, de 22 de abril, y en núcleos urbanos vulnerables.

.1 Objeto de las subvenciones

Estas bases tienen por objeto regular las subvenciones para el tratamiento de la vegetación destinadas a los entes locales que tengan, en su ámbito territorial, urbanizaciones afectadas por la Ley 5/2003, de 22 de abril, de medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones sin continuidad con la trama urbana o en los núcleos urbanos vulnerables a los incendios forestales, con contacto directo con terrenos forestales.

.2 Actuaciones subvencionables

2.1 Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en las presentes bases las actuaciones que se indican a continuación que se realizan en urbanizaciones afectadas por la Ley 5/2003, de 22 de abril, de medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones sin continuidad con la trama urbana o los núcleos urbanos vulnerables a los incendios forestales, con contacto directo con terrenos forestales.

Trabajos de mantenimiento de la franja exterior de protección.

Trabajos de apertura de la franja exterior de protección.

2.2 A los efectos de las ayudas que prevé la base 2.1, se entiende por:

Mantenimiento de la franja exterior de protección: el conjunto de actuaciones necesarias con el fin de transformar la vegetación de la franja de protección ya existente en una franja de protección de acuerdo con las condiciones técnicas que establece el anexo 2 del Decreto 123/2005, de 14 de junio, de medidas de prevención de incendios forestales en urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana.

Apertura de la franja exterior de protección: el conjunto de actuaciones necesarias con el fin de transformar la vegetación donde no se ha actuado nunca con criterios de reducción de la carga de combustible en una franja de protección de acuerdo con las condiciones técnicas que establece el anexo 2 del Decreto 123/2005, de 14 de junio, de medidas de prevención de incendios forestales en urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana.

Las actuaciones en núcleos urbanos vulnerables a los incendios forestales, con contacto directo con terrenos forestales y no afectados por la Ley 5/2003, se tendrán que realizar de acuerdo con los mismos criterios establecidos en el anexo 2 del Decreto 123/2005.

2.3 Estas ayudas serán compatibles con otras líneas de ayuda siempre y cuando la suma de los importes subvencionados no supere el coste de la actuación.

.3 Destinatarios/as

Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases los entes locales que tengan en su ámbito territorial o bien urbanizaciones afectadas por la Ley 5/2003, o bien núcleos urbanos vulnerables a los incendios forestales, con contacto directo con terrenos forestales, y que además:

  1. Estén al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

  2. No se encuentren en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación que prevé la base 6 de esta Orden.

    .4 Gastos subvencionables e importe de las subvenciones

    Las ayudas para la apertura o mantenimiento de franjas exteriores de protección tienen una cuantía diferenciada según el tipo de actuación y uso el suelo sobre el cual se actúa.

    4.1 Mantenimiento de franjas exteriores de protección en terrenos con arbolado adulto una cuantía del 60% del presupuesto de la actuación con un máximo de 900 euros por hectárea.

    4.2 Mantenimiento de franjas exteriores de protección en terrenos de matorral, bosque de rebrote o arbolado joven, una cuantía del 60% del presupuesto de la actuación con un máximo de 600 euros por hectárea.

    4.3 Apertura de franjas exteriores de protección en terrenos con arbolado adulto cuantía del 60% del presupuesto de la actuación con un máximo de 1.800 euros por hectárea.

    4.4 Apertura de franjas exteriores de protección en terrenos de matorral, bosque de rebrote o arbolado joven una cuantía del 60% del presupuesto de la...

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