DECRETO 32/2009, de 24 de febrero, sobre la valorización de escorias siderúrgicas.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

32/2009, de 24 de febrero, sobre la valorización de escorias siderúrgicas.

La actual política en materia de residuos, a todos niveles, se fundamenta en el principio de jerarquía en la gestión de los residuos, inspirador también de la Ley 6/1993, de 15 de julio, de residuos, en virtud del cual, en primer lugar, hay que prevenir su producción, pero en aquellos casos que no sea posible se tienen que aprovechar los recursos que contienen los residuos.

La Orden de 15 de febrero de 1996, sobre valorización de escorias, constituye el marco jurídico que ha permitido a Cataluña la valorización de una importante cantidad de escorias procedente de instalaciones de incineración de residuos municipales y de escorias producidas en procesos termometalúrgicos.

La experiencia de estos años en la valorización de las escorias siderúrgicas ha confirmado la posibilidad real de aprovechamiento de las mismas como material de construcción en obra civil, en sustitución de áridos naturales y como materia prima para otras producciones.

La composición química, las características técnicas y el comportamiento ante el test de lixiviación de las escorias siderúrgicas justifican la existencia de una regulación medioambiental específica que posibilite el aprovechamiento de este material.

En este sentido, y una vez el texto ha sido sometido al procedimiento de comunicación a la Comisión Europea de acuerdo con la Directiva 98/34/CE, de 22 de junio, y el Real decreto 1337/1999, de 31 de julio, la presente norma establece los requisitos medioambientales necesarios para poder valorar las escorias siderúrgicas, así como el procedimiento administrativo para llevar a cabo esta valorización, garantizando la protección de la salud de las personas y del medio ambiente.

Es por todo esto que, en el marco de la política ambiental de la Generalidad de Cataluña, de sus competencias en materia de medio ambiente, de acuerdo con el artículo 144.1.e) del Estatuto de Autonomía, de acuerdo con el artículo 5.1 y la disposición final segunda de la Ley 6/1993, de 15 de julio, visto el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Vivienda, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

Este Decreto tiene por objeto establecer los requisitos medioambientales, el procedimiento administrativo para la valorización de las escorias siderúrgicas, y las obligaciones de las personas productoras, tratadoras y usuarias de estas escorias, garantizando la protección de la salud de las personas y del medio ambiente.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

Este Decreto es de aplicación a las actividades de generación, tratamiento, valorización y uso de las escorias siderúrgicas.

Artículo 3

Definiciones

A los efectos de esta norma se entiende por:

  1. Escoria siderúrgica: residuo procedente de la fabricación de acero en horno de arco eléctrico que se forma una vez acabado el proceso térmico o bien es retirado del baño metálico, en el que sobrenada, mediante la operación de desescoriación y una vez separada la fracción férrica.

  2. Escoria siderúrgica valorizable: material inorgánico, obtenido mediante operaciones de tratamiento y adecuación de la escoria siderúrgica, que presenta características técnicas aptas para ser utilizado como sustituto de árido natural, de acuerdo con los requisitos establecidos en el presente Decreto.

  3. Productor/a de escorias siderúrgicas: es la persona física o jurídica titular de una industria de fabricación de acero en horno de arco eléctrico, generadora de escorias siderúrgicas.

  4. Poseedor/a de escorias siderúrgicas: la persona productora de las escorias siderúrgicas o la persona física o jurídica que las tenga en posesión y no tenga la condición de gestor o gestora de residuos

  5. Tratador/a de escorias siderúrgicas: es la persona física o jurídica, ya sea la misma productora de la escoria siderúrgica o un tercero, que realiza las operaciones de tratamiento adecuadas que permiten el aprovechamiento de los recursos contenidos en las escorias siderúrgicas y, específicamente, la obtención, a partir de las mismas, de materiales inorgánicos sustitutivos de áridos naturales, sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.

  6. Pequeño/a tratador/a de escorias siderúrgicas: es la persona física o jurídica que trata menos de 25.000 toneladas anuales de escorias siderúrgicas.

  7. Usuario/a de escorias siderúrgicas valorizables: es la persona física o jurídica que utiliza las escorias siderúrgicas valorizables para algunos de los usos establecidos en los artículos 7 y 8 de este Decreto.

Artículo 4

Instalaciones para el tratamiento y almacenamiento de escorias siderúrgicas

4.1 El tratamiento de las escorias siderúrgicas, previo a su utilización de acuerdo con los artículos 7 y 8, se puede realizar en los mismos centros de producción o en plantas externas.

4.2 La actividad de tratamiento de las escorias en plantas externas queda sometida al régimen de autorización o licencia ambiental establecido por la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la administración ambiental.

4.3 El tratamiento en origen de las escorias se tiene que incluir en la autorización o licencia ambiental, necesaria para el ejercicio de la actividad que las genera, de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la administración ambiental.

4.4 Las instalaciones de tratamiento de las escorias siderúrgicas han de cumplir las condiciones técnicas establecidas en el anexo I de este Decreto.

Artículo 5

Requisitos que han de cumplir las escorias siderúrgicas para ser declaradas como valorizables para su uso en obra civil

5.1 Para la declaración de la escoria siderúrgica como valorizable para su uso en obra civil se deben realizar previamente los análisis conforme a lo que establecen los anexos II y III del presente Decreto.

5.2 Una escoria siderúrgica se considera valorizable para su uso en obra civil si los resultados...

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