DECRETO 97/2003, de 1 de abril, por el que se crea la Comisión Territorial de Urbanismo de La Val d'Aran y se regula la composición y el funcionamiento interno.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

97/2003, de 1 de abril, por el que se crea la Comisión Territorial de Urbanismo de La Val d'Aran y se regula la composición y el funcionamiento interno.

La Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial de La Val d'Aran, restablece y actualiza la organización administrativa propia de Aran, al amparo de lo que dispone el Estatuto de Autonomía de Cataluña. En este sentido, la Ley prevé que el Consejo General pueda asumir determinadas competencias y servicios en tanto que afecten directamente a su territorio, los cuales le deben ser asignados o delegados por la Administración de la Generalidad de acuerdo con lo que establece la legislación vigente.

Con el fin de hacer efectivo este mandato legal en materia urbanística, es conveniente prever una comisión territorial de urbanismo propia para el territorio del Aran. Es necesario tener en cuenta, además, que este territorio, como consecuencia de sus características específicas y diferenciadas, dispone de unas Normas subsidiarias de planeamiento que son de aplicación a todos los municipios de La Val d'Aran.

Esta comisión, de acuerdo con la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo, deberá asumir funciones de carácter informativo, consultivo, gestor y resolutivo respecto de todos los asuntos que la vigente legislación urbanística prevé que deber ser sometidos a consideración de las comisiones territoriales de urbanismo.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Política Territorial y Obras Públicas, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

El objeto de este Decreto es la creación de la Comisión Territorial de Urbanismo de La Val d'Aran y regular la composición y el funcionamiento interno.

Artículo 2

Creación de la Comisión Territorial de Urbanismo de La Val d'Aran

Se crea la Comisión Territorial de Urbanismo de La Val d'Aran para ejercer en Aran las funciones que la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo, atribuye a las comisiones territoriales de urbanismo.

Artículo 3

Ámbito de actuación de la Comisión Territorial de Urbanismo de La Val d'Aran

El ámbito de actuación de la Comisión Territorial de Urbanismo de La Val d'Aran es el territorio de Aran, integrado por los municipios de Arres, Bausen, Es Bòrdes, Bossòst, Canejan, Les, Naut Aran, Vielha e Mijaran y Vilamòs.

Artículo 4

Sede

La Comisión Territorial de Urbanismo de La Val d'Aran tendrá la sede en Vielha, en el Consejo General de Aran.

Artículo 5

Composición

5.1 La Comisión Territorial de Urbanismo de La Val d'Aran es presidida por el consejero o la consejera de Política Territorial y Obras Públicas. El Síndico de Aran y el director o directora general de Urbanismo ostentan las dos vicepresidencias.

5.2 Integran también la Comisión:

a) El director o la directora de la Ponencia Técnica de la Comisión.

b) El director o la directora de la Oficina Técnica de Urbanismo del Consejo General de Aran.

c) El delegado o la delegada territorial del Gobierno de la Generalidad.

d) Un representante designado por cada uno de los departamentos de la Generalidad siguientes: de Agricultura, Ganadería y Pesca, de Gobernación y Relaciones Institucionales, de Justicia e Interior, de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo y de Medio Ambiente, siempre que estos departamentos no hayan transferido sus competencias de informe de planeamiento urbanístico al Consejo General de Aran.

e) Tres representantes del Consejo General de Aran.

f) Dos representantes de los municipios de La Val d'Aran, propuestos por las organizaciones asociativas de entidades locales de Cataluña. Todos ellos deber ser miembros de las corporaciones locales.

g)...

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