ORDEN AAR/430/2010, de 17 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la administración de la vacuna obligatoria de la lengua azul en el ganado bovino y se convocan las correspondientes al año 2010.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/430/2010, de 17 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la administración de la vacuna obligatoria de la lengua azul en el ganado bovino y se convocan las correspondientes al año 2010.

La lengua azul es una enfermedad de declaración obligatoria en la Unión Europea ya que su propagación supone un peligro para la cabaña ganadera y puede tener consecuencias negativas para los intercambios comerciales de ganado.

La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, establece entre sus finalidades la prevención, la lucha, el control y la erradicación de las enfermedades de los animales a través de la adopción de las medidas sanitarias adecuadas en función del riesgo sanitario, y de acuerdo con los conocimientos técnicos y científicos en cada momento.

Durante el 2008 se declararon los primeros focos del serotipo 1 de lengua azul en Cataluña y el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) inició un programa de vacunación, con el que se consiguió proteger la cabaña y que se debe mantener porque es un elemento fundamental que posibilitará la erradicación de la enfermedad y una herramienta eficaz para proteger los rumiantes frente al serotipo 8, sobre todo teniendo en cuenta la situación epizootiológica en la Unión Europea, y el elevado número de movimientos de ganado con destino a nuestra comunidad autónoma que comportan un riesgo de entrada de la enfermedad.

Por otra parte, la vacunación de los animales sensibles a la enfermedad facilitará el movimiento y el comercio del ganado y disminuirá el riesgo de aparición de brotes agudos en caso de aparición de la enfermedad.

Mediante la Decisión 2009/883 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2009, se aprobaron los programas anuales y plurianuales y la participación financiera de la Comunidad para la erradicación, el control y la vigilancia de determinadas enfermedades animales y zoonosis, presentados por los estados miembros para el 2010 y años sucesivos (DOUE núm. 317, 3.12.2009), entre las que se aprobaba el programa por la fiebre catarral ovina (lengua azul) en zonas endémicas o de alto riesgo para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.

La ayuda se dirige a las explotaciones agrarias y se instrumenta a partir de las agrupaciones de personas ganaderas que tengan establecidos conciertos de saneamiento con el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción rural (DAR), y a las agrupaciones de defensa sanitaria de ganado bovino que lleven a cabo el programa de vacunación de lengua azul, reconocidas por el DAR.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar a este sector bovino mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la administración de la vacuna obligatoria de la lengua azul en el ganado bovino, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a la administración de la vacuna obligatoria de la lengua azul en el ganado bovino, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes, que computa desde el día siguiente al de la publicación de la Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas de esta Orden van a cargo de la partida presupuestaria AG03 D/770000100/6110 de los presupuestos del DAR para el año 2010, dotada con un importe máximo de 300.000,00 euros.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Producción Ganadera.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería. A estos efectos se nombra una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el titular de la Subdirección General de Ganadería, el/la jefe/a del Servicio de Producción Ganadera y el/la jefe/a del Servicio de Sanidad Animal.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante es hasta el 31 de diciembre de 2010. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Agricultura y Ganadería que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se puede interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en la web...

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