DECRETO 165/2008, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 216/2004, de 2 de marzo, por el que se regula la utilización de medios telemáticos en la gestión tributaria y en el pago de los ingresos de carácter público a percibir por la hacienda de la Generalidad de Cataluña.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y FINANZAS |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO
165/2008, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 216/2004, de 2 de marzo, por el que se regula la utilización de medios telemáticos en la gestión tributaria y en el pago de los ingresos de carácter público a percibir por la hacienda de la Generalidad de Cataluña.
La aprobación del Decreto 216/2004, de 2 de marzo, por el quel se regula la utilización de medios telemáticos en la gestión tributaria y en el pago de los ingresos de carácter público a percibir por la hacienda de laGeneralidad de Cataluña, ha supuesto el establecimiento del marco normativo general de utilización de los certificados digitales ya sea en actos de gestión tributaria así como en el pago de las cantidades debidas a la hacienda de la Generalidad de Cataluña.
La Administración de la Generalidad de Cataluña y, en concreto el Departamento de Economía y Finanzas, está en las últimas etapas de desarrollo del Sistema de Gestión y Atención Unificada de Impuestos. El sistema permite a la ciudadanía no sólo la realización de trámites en el ámbito de la gestión tributaria, sino que también facilitar el ejercicio de los derechos y obligaciones de los obligados tributarios en los términos que señala el artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, relativo a la utilización de tecnologías informáticas y telemáticas.
En este entorno de mejora del sistema, ya es posible aplicar los requerimientos establecidos en el artículo 1 del Decreto 216/2004 con respecto a la identificación telemática, a otras actuaciones de carácter tributario, y por este motivo se hace necesario ampliar el objeto de este Decreto.
Por todo esto y de conformidad con lo que dispone la Ley 13/1989, de 13 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, visto el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Economía y Finanzas y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Se modifican los artículos 1 y 2 del Decreto 216/2004, de 2 de marzo, por el que se regula la utilización de medios telemáticos en la gestión tributaria y en el pago de los ingresos de carácter público a percibir por la hacienda de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 4084, de 4.3.2004), que quedan redactados de la forma siguiente:
"Artículo 1
"De la identificación telemática
"1.1 Los sistemas de firma electrónica avanzada basados en certificados digitales...
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