DECRETO 216/2004, de 2 de marzo, por el que se regula la utilización de medios telemáticos en la gestión tributaria y en el pago de los ingresos de carácter público a percibir por la hacienda de la Generalidad de Cataluña.
Sección | Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO
216/2004, de 2 de marzo, por el que se regula la utilización de medios telemáticos en la gestión tributaria y en el pago de los ingresos de carácter público a percibir por la hacienda de la Generalidad de Cataluña.
El artículo 32 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, determina que el Departamento de Economía y Finanzas debe promover la presentación teleinformática de declaraciones, escrituras públicas y otros documentos. Así mismo, la normativa aplicable en materia de medios de pago de los ingresos de derecho público autoriza la utilización de instrumentos de carácter telemático.
La Administración de la Generalidad de Cataluña, en concreto el Departamento de Economía y Finanzas, está llevando a cabo la elaboración del Sistema de Gestión y Atención Unificada de Impuestos, que incorpora una plataforma de pago, y que debe permitir a los ciudadanos no sólo la realización de trámites en el ámbito de la gestión tributaria, incluido el pago de los tributos, sino también el pago de otras cantidades que constituyen ingresos de derecho público no tributarios. La eficiencia del sistema se basa, entre otros condicionamientos, en arbitrar los mecanismos adecuados que permitan el uso de los certificados digitales para la realización de las actuaciones mencionadas.
Con esta finalidad, pues, el Decreto, que se compone de cinco artículos, dos disposiciones adicionales y una disposición final, establece el marco normativo general de utilización de los certificados digitales ya sea en actos de gestión tributaria como en el pago de las cantidades debidas a la hacienda de la Generalidad de Cataluña. En este marco se establece, por un lado, el reconocimiento de las entidades financieras como entidades colaboradoras en el pago telemático, sujetas a los requisitos de carácter técnico y jurídico que se determinen, así como su régimen de responsabilidad, y, por otro lado, el régimen también de responsabilidad que se deriva para el o la titular del certificado digital cuando lo utilice en el ámbito del sistema de gestión tributaria integrada.
En las disposiciones adicionales se prevé que la implementación del sistema informático de gestión tributaria integrada no se producirá en un único acto sino de manera gradual en el tiempo y se establece que serán los órganos competentes del Departamento de Economía...
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