DECRETO 204/1998, de 30 de julio, sobre el uso de la lengua catalana en documentos notariales.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Justicia E Interior
Rango de LeyDecreto

DECRETO

204/1998, de 30 de julio, sobre el uso de la lengua catalana en documentos notariales.

El notariado ha tenido en Cataluña un prestigio social y un arraigo notables, que se han evidenciado mediante su aportación decisiva en la conservación y evolución del derecho civil propios en épocas históricas en las que este derecho carecía de fuentes legislativas que lo adaptaran a la realidad de cada momento y su fidelidad a la lengua propia del país, cuyo uso conservó hasta el año 1862, cuando la Ley orgánica del notariado estableció que los documentos públicos tenían que redactarse necesariamente en castellano.

Con la entrada en vigor del Estatuto de autonomía de Cataluña de 1979, que dispone en su artículo 3 que el idioma catalán es el oficial de Cataluña, como también lo es el castellano, se recuperó la posibilidad de que los documentos notariales se redactaran en catalán. El artículo 10 de la Ley 7/1983, de 18 de abril, de normalización lingüística de Cataluña garantizaba el derecho de elección de los ciudadanos y el Decreto 125/1984, de 17 de abril, de regulación del uso de la lengua catalana en las escrituras públicas, desarrollaba parcialmente la citada Ley.

El Decreto fue objeto parcial del conflicto de competencias 649/84 plantead,o por el Gobierno del Estado, y el Tribunal Constitucional, en la Sentencia 74/1989, de 24 de abril, declaraba que la Generalidad es competente para regular el uso de las lenguas oficiales en los instrumentos públicos en base a su competencia en materia de normalización lingüística.

El artículo 14 de Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística ha modificado algunos aspectos de la regulación del uso de las dos lenguas oficiales en Cataluña en los documentos públicos. Es preciso, pues, desarrollar la ley en este ámbito y regular el uso de la lengua catalana en las escrituras públicas de manera que contribuya al ejercicio libre de la opción lingüística de los ciudadanos y, al mismo tiempo, fomente el uso de la lengua catalana en los documentos notariales y refuerce las actuaciones de cooperación que existen entre la Generalidad de Cataluña y el Colegio de Notarios de Cataluña.

En su virtud, a propuesta del consejero de Cultura y de la consejera de Justicia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y de conformidad con el Gobierno,

Decreto:

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