DECRETO 300/2006, de 18 de julio, por el que se declara de utilidad pública y de ejecución urgente la concentración parcelaria de la zona regable del término municipal de Seròs.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

300/2006, de 18 de julio, por el que se declara de utilidad p˙blica y de ejecuciÛn urgente la concentraciÛn parcelaria de la zona regable del tÈrmino municipal de SerÚs.

Los agricultores afectados por la puesta en regadÌo de la zona que comprende el canal Segarra-Garrigues, teniendo en cuenta las acusadas caracterÌsticas de gravedad que ofrece la dispersiÛn parcelaria de la zona regable del tÈrmino municipal de SerÚs, han presentado solicitud de concentraciÛn en el Departamento de Agricultura, GanaderÌa y Pesca, lo que ha fundamentado la realizaciÛn de un estudio sobre las circunstancias y las posibilidades tÈcnicas que concurren en la citada zona. De este estudio se ha deducido la conveniencia de llevar a cabo la concentraciÛn parcelaria por razÛn de utilidad p˙blica.

Por ello, de conformidad con lo que establece el Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba la Ley de reforma y desarrollo agrario, a propuesta del consejero de Agricultura, GanaderÌa y Pesca, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

ArtÌculo 1

Se declara de utilidad p˙blica y de ejecuciÛn urgente la concentraciÛn parcelaria de la zona regable del tÈrmino municipal de SerÚs (Segri‡).

ArtÌculo 2

2.1††El perÌmetro de la zona a concentrar est· constituido por la parte del tÈrmino municipal de SerÚs que limita:

Al norte, con la zona regable del termino municipal de SerÚs.

Al sur, con la zona regable del canal Segarra-Garrigues con dotaciÛn de apoyo.

Al este, con el tÈrmino municipal de Aitona y Llardecans.

Al oeste, con la zona de especial protecciÛn de las aves.

2.2††Este perÌmetro quedar· determinado definitivamente una vez realizadas las inclusiones, las rectificaciones o las exclusiones que, si es necesario, se acuerden de acuerdo con lo que prevÈn los artÌculos 172, 187 y siguientes de la Ley de reforma y desarrollo agrario y, si procede, la Xarxa Natura 2000.

ArtÌculo 3

Las mejoras que los propietarios realicen en los terrenos comprendidos dentro de la zona a concentrar despuÈs de la publicaciÛn de este Decreto no se tendr·n en cuenta al efecto de clasificar y valorar las tierras, a no ser que la realizaciÛn de dichas mejoras la haya autorizado el...

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