ORDEN EMO/228/2014, de 22 de julio, por la que se garantiza el servicio de atención telefónica de urgencias y de emergencias que presta a la población la empresa Atento Teleservicios España, SA.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO |
Rango de Ley | Orden |
Visto que el día 21 de julio de 2014 este Departamento ha tenido conocimiento de las convocatorias de huelga presentadas por la Confederación General del Trabajo (CGT) en el registro del Gobierno Autónomo de la Comunidad de Madrid el día 15 de julio de 2014, que están previstas para los días 24, 29 i 31 de julio de 2014, de 0:00 a 24:00 horas, y que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa que inicien, acaben o desarrollen su jornada laboral en la franja horaria indicada;
Considerando que el servicio que presta la empresa que, entre otras, consiste en cubrir, fundamentalmente, los números de atención telefónica de Sanidad Responde del Servicio Catalán de la Salud, de llamadas de Emergencias 112 de Cataluña, de atención de urgencias de electricidad Eon y de atención de urgencias de Gas Natural, servicios que resultan necesarios e imprescindibles para atender necesidades vitales y, por ello, la atención de las urgencias y las emergencias sanitarias, de protección civil, de bomberos, de salvamento marítimo y de averías de gas y electricidad, debe considerarse un servicio esencial para la comunidad, porque su interrupción afectaría derechos y bienes constitucionalmente protegidos, ya que mediante la comunicación se atienden los servicios mencionados;
Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias para mantener los servicios esenciales, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;
Considerando que es necesario garantizar que la atención de las llamadas de urgencias y de emergencia de los ciudadanos puedan ser atendidas en su totalidad y en un plazo de tiempo razonable, los servicios mínimos que se dicten deben garantizar la prestación del servicio en su totalidad, para garantizar que todas las urgencias y las emergencias tengan respuesta y, en este caso, se estima conveniente determinar el personal necesario e imprescindible para garantizar el mantenimiento del servicio en su totalidad, teniendo en cuenta que se trata de un servicio en el que no se puede discriminar con antelación qué prioridad se debe dar a las llamadas;
Considerando que en huelgas anteriores en esta empresa y sector se dictó la Orden EMO/213/2014, de 11 de julio; la Orden EMO/53/2014, de 5 de marzo; la Orden EMO/86/2011, de 19 de mayo; la Orden...
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