ORDEN SLT/186/2006, de 22 de marzo, por la que se determinan para el año 2006 los precios unitarios y el resto de valores a los que se refiere el artículo 5 del Decreto 179/1997, de 22 de julio, por el que se establecen las modalidades de pago que rigen la contratación de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

SLT/186/2006, de 22 de marzo, por la que se determinan para el año 2006 los precios unitarios y el resto de valores a los que se refiere el artículo 5 del Decreto 179/1997, de 22 de julio, por el que se establecen las modalidades de pago que rigen la contratación de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud.

El artículo 5 del Decreto 179/1997, de 22 de julio, por el que se establecen las modalidades de pago que rigen la contratación de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 2445, de 31.7.1997), dispone que se deben determinar anualmente, mediante una orden de la persona titular del Departamento de Salud, los precios unitarios y el resto de valores de las diferentes modalidades de pago de los servicios de asistencia hospitalaria.

Por ello, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, y de acuerdo con el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se determinan para el año 2006 los precios unitarios y el resto de valores a los que se refiere el artículo 5 del Decreto 179/1997, de 22 de julio, por el que se establecen las modalidades de pago que rigen la contratación de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud, en los términos y con las cuantías que se detallan en el anexo de esta Orden.

Disposiciones finales

.1 Los precios unitarios y los otros valores especificados en el anexo de esta Orden son de aplicación desde el 1 de enero de 2006.

.2 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 22 de marzo de 2006

Marina Geli i Fàbrega

Consejera de Salud

Anexo

Precio unitario medio del alta hospitalaria modulada por estructura: 1.854,82 euros.

Precio unitario medio del alta hospitalaria modulada por complejidad: 1.835,52 euros.

En la vertiente de hospitalización se aplicará un porcentaje del 65% al precio unitario medio del alta hospitalaria modulada por estructura, y un 35% al precio unitario medio del alta hospitalaria modulada por complejidad.

Precios unitarios de la consulta externa para los diferentes grupos de complejidad estructural en que se clasifican los centros

Grupo 1: 31,27 euros.

Grupo 2: 40,66 euros.

Grupo 3: 46,88 euros

Grupo 4: 56,32 euros.

Precios unitarios de la urgencia para los diferentes grupos de complejidad...

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