ORDEN SLT/79/2014, de 12 de marzo, por la que se determinan para el año 2014, los precios unitarios y el resto de valores a que se refiere el artículo 5 del Decreto 170/2010, de 16 de noviembre, de regulación del sistema de pago de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyOrden

El artículo 5 del Decreto 170/2010, de 16 de noviembre, de regulación del sistema de pago de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 5764, de 26.11.2010), establece que mediante una orden de la persona titular del departamento competente en materia de salud, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, se tienen que determinar, por una parte, los precios unitarios correspondientes a la asistencia hospitalaria y especializada, excluida la atención psiquiátrica y, por otra parte, los precios unitarios correspondientes a la atención psiquiátrica y de salud mental.

Con respecto a la asistencia hospitalaria y especializada, excluida la atención psiquiátrica, se tienen que aprobar:

  1. El precio unitario medio del alta hospitalaria modulada por estructura y del alta hospitalaria modulada por complejidad.

  2. El precio unitario de la visita de consulta externa y la urgencia para cada uno de los grupos de complejidad estructural en que se clasifican los centros.

  3. El precio unitario de cada una de las categorías de casos considerados como técnicas, tratamientos y procedimientos específicos.

    Y con respecto a la atención psiquiátrica y de salud mental, se tiene que aprobar el precio unitario para cada tipología de hospitalización y el precio unitario de cada una de las categorías de casos considerados como procedimientos específicos.

    Asimismo, dicha orden tiene que establecer:

  4. Los diferentes porcentajes a aplicar por estructura de los hospitales y por nivel de complejidad de las patologías.

  5. La asignación única global para el mantenimiento de una estructura mínima de atención de urgencias correspondiente a los hospitales situados en zonas geográficas aisladas y con poca población.

    De acuerdo con ello, el Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, en la sesión de 27 de enero de 2014, ha propuesto actualizar para 2014 con respecto a la asistencia hospitalaria y especializada, excluida la atención psiquiátrica, el precio unitario medio del alta hospitalaria modulada por estructura y del alta hospitalaria modulada por complejidad; del precio unitario de la visita de consulta externa y de la urgencia para cada uno de los grupos de complejidad estructural en que se clasifican los centros; y, con respecto a la atención psiquiátrica, el precio unitario de cada una de las categorías de casos considerados como procedimientos específicos.

    Por todo lo expuesto, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, y de acuerdo con el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña,

    Ordeno:

Artículo 1

Los precios unitarios medios del alta hospitalaria modulada por estructura y del alta hospitalaria modulada por complejidad de la asistencia hospitalaria y especializada, excluida la atención psiquiátrica, para el año 2014, son los siguientes:

Precio unitario medio del alta hospitalaria modulada por estructura: 2.158,50 euros.

Precio unitario medio del alta hospitalaria modulada por complejidad: 2.136,03 euros.

Artículo 2

2.1 El precio unitario para el año 2014 de la visita de consulta externa para cada uno de los grupos de complejidad estructural en que se clasifican los centros en el ámbito de la asistencia hospitalaria y especializada es el siguiente:

Grupo 1: 39,66 euros.

Grupo 2: 46,90 euros.

Grupo 3: 54,88 euros.

Grupo 4: 64,18 euros.

2.2 El precio unitario para el año 2014 de la visita de urgencia para cada uno de los grupos de complejidad estructural en que se clasifican los centros en el ámbito de la asistencia hospitalaria y especializada es el siguiente:

Grupo 1: 51,37 euros.

Grupo 2: 81,62 euros.

Grupo 3: 98,82 euros.

Grupo 4: 111,81 euros.

Artículo 3

Los precios unitarios correspondientes a cada una de las categorías de casos considerados como técnicas, tratamientos y procedimientos específicos en el ámbito de la asistencia hospitalaria y especializada son los que establece el anexo der la presente Orden.

Artículo 4

Los porcentajes a aplicar por estructura de los hospitales y por nivel de complejidad de las patologías en el ámbito de la asistencia hospitalaria y especializada son los siguientes:

  1. Un 65%, al precio unitario medio del alta hospitalaria modulada por estructura.

  2. Un 35%, al precio unitario medio del alta hospitalaria modulada por complejidad.

Artículo 5

La asignación única global para el mantenimiento de una estructura mínima de atención de urgencias correspondiente a los hospitales situados en zonas geográficas aisladas y/o con poca población es de 1. 253. 252, 52 euros.

Artículo 6

Los precios unitarios para 2014 con respecto a la atención psiquiátrica y de salud mental son los siguientes:

Precios unitarios de hospitalización total:

Agudos: 174,88...

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