DECRETO 30/2012, de 13 de marzo, del Registro de nombramientos tutelares no testamentarios y de poderes otorgados en previsión de incapacidad y del Registro de patrimonios protegidos.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

El artículo 129 del Estatuto de autonomía de Cataluña dispone que la Generalidad tiene competencia exclusiva en materia de derecho civil, excepto en las materias que el artículo 149.1.8 de la Constitución atribuye en todo caso al Estado. Esta competencia incluye la determinación del sistema de fuentes del derecho civil de Cataluña.

Asimismo, el artículo 40 del Estatuto de autonomía de Cataluña dispone que los poderes públicos deben garantizar la protección jurídica, económica y social de las diversas modalidades de familia, como estructura básica y factor de cohesión social y como primer núcleo de convivencia de las personas. También tienen que garantizar la protección jurídica de las personas con discapacidades.

La Ley 11/1996, de 29 de julio, de modificación de la Ley 39/1991, de 30 de diciembre, de la tutela e instituciones tutelares, creó el Registro de tutelas y autotutelas, cuya organización, funcionamiento y publicidad se estableció por el Decreto 360/1996, de 12 de noviembre.

Posteriormente, la disposición adicional de la Ley 9/1998, de 15 de julio, del Código de familia, modificó la denominación del Registro, que pasó a ser Registro de nombramientos tutelares no testamentarios.

El artículo 222.8 del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, aprobado por la Ley 25/2010, de 29 de julio, dispone que en el Registro de nombramientos tutelares no testamentarios se tienen que inscribir las delaciones de las tutelas otorgadas en escritura pública en uso de las facultades que establecen los artículos 222.4 y 222.5 y también los poderes otorgados en previsión de una situación de incapacidad.

Asimismo, en virtud de la disposición adicional primera de la Ley 25/2010, de 29 de julio, se crea el Registro de patrimonios protegidos. En el apartado tercero de esta disposición adicional se prevé que la organización, el funcionamiento y la publicidad de este registro se tienen que establecer por Reglamento.

Por razones de racionalidad, puntos de conexión y simplificación administrativa, se cree conveniente regular ambos registros en un único decreto.

La disposición final quinta de la Ley 25/2010, de 29 de julio, determinó la entrada en vigor de la Ley el día 1 de enero de 2011; por este motivo se considera conveniente establecer la entrada en vigor del Decreto al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

De acuerdo con los artículos 39.1 y 40 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Justicia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1

Objeto

Este Decreto tiene por objeto regular la organización, el funcionamiento y la publicidad del Registro de nombramientos tutelares no testamentarios y de poderes otorgados en previsión de incapacidad y del Registro de patrimonios protegidos.

Artículo 2

Adscripción de los registros

El Registro de nombramientos tutelares no testamentarios y de poderes otorgados en previsión de incapacidad y el Registro de patrimonios protegidos se adscriben al departamento competente en materia de derecho civil mediante la dirección general competente en materia de derecho civil.

Capítulo II Artículos 3 y 4

Registro de nombramientos tutelares no testamentarios y de poderes otorgados en previsión de incapacidad

Artículo 3

Actos inscribibles

Se inscriben en el Registro de nombramientos tutelares no testamentarios y de poderes otorgados en previsión de incapacidad:

  1. Los nombramientos y las exclusiones, y su revocación, si procede, de las delaciones tutelares otorgadas en escritura pública que no sea testamento ni codicilo, en uso de las facultades reconocidas en los artículos 222-4 y 222-5 del libro segundo del Código civil de Cataluña. Las modificaciones de nombramientos tutelares no testamentarios serán inscribibles siempre que estén inscritos los nombramientos cuyo régimen jurídico se pretende modificar.

  2. El otorgamiento y la revocación total o parcial de los poderes otorgados en escritura pública en previsión de una situación de incapacidad y, si procede, la extinción judicial de estos poderes. Las modificaciones de los poderes serán inscribibles siempre que estén inscritos los poderes cuyo régimen jurídico se pretende modificar.

Artículo 4

Datos inscribibles

4.1 En las inscripciones de delaciones tutelares tienen que constar los datos siguientes: el nombre, los apellidos, el domicilio y el documento de identidad del otorgante u otorgantes, y del hijo o hija para el cual se hace la previsión tutelar; el tipo de nombramiento o exclusión, y su revocación, si procede; el lugar y la fecha de la autorización de la escritura, el número de protocolo correspondiente, el nombre y apellidos del notario o notaria que la ha autorizado, el colegio notarial al cual pertenece y la clase de acto de que se trata.

4.2 En las inscripciones de poderes otorgados en previsión de una situación de incapacidad tienen que constar los datos siguientes: el nombre, los apellidos, el domicilio y el documento de identidad del otorgante; el lugar y la fecha de la autorización de la escritura, el número de protocolo correspondiente, el nombre y...

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