RESOLUCIÓN GAP/2156/2007, de 9 de julio, de convocatoria del proceso selectivo, turno de reserva especial, para el acceso al cuerpo de diplomatura de la Generalidad de Cataluña, educación social, para el personal laboral fijo del Departamento de Justicia (núm. de registro de convocatoria 147).

SecciónCargos y Personal
EmisorDEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

GAP/2156/2007, de 9 de julio, de convocatoria del proceso selectivo, turno de reserva especial, para el acceso al cuerpo de diplomatura de la Generalidad de Cataluña, educación social, para el personal laboral fijo del Departamento de Justicia (núm. de registro de convocatoria 147).

Los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución determinan que la relación del personal al servicio de las administraciones públicas debe quedar sometida, con carácter general, a un régimen estatutario, definido en primer lugar por la ley y de forma complementaria por el reglamento. Por otro lado, el Tribunal Constitucional ha interpretado que debe ser también la ley la que prevea en qué casos y en qué condiciones se pueden prever otras posibles vías de acceso a la ocupación pública.

La mencionada previsión y su interpretación constitucional han sido el fundamento de la modificación de la normativa reguladora del régimen jurídico de los funcionarios públicos, tanto a nivel estatal como de comunidades autónomas; así como el establecimiento, mediante normas con rango legal, de los mecanismos y procesos adecuados con el fin de adecuar la vinculación del personal laboral fijo que ocupa puestos de trabajo con funciones propias de funcionarios.

El artículo 6 de la Ley 24/2002, de 18 de noviembre, de creación de la especialidad de educación social en el cuerpo de diplomatura de la Generalidad, prevé el acceso del personal laboral a la especialidad de educación social, mediante los procesos de funcionarización, de conformidad con el Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalidad de Cataluña.

Por otro lado, la disposición transitoria III del VI Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalidad de Cataluña, prevé que durante la vigencia de este convenio, la Administración de la Generalidad realizará procesos de funcionarización de las categorías a funcionaritzar, de conformidad con lo que prevé el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre. Asimismo, el proceso de funcionarización también está previsto en el punto 6.6 del Acuerdo general sobre condiciones de trabajo del personal del ámbito de aplicación de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de 15 de noviembre de 2005.

Asimismo, las disposiciones transitorias 10 y 12 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, regulan el proceso de funcionarización y determinan que, el personal laboral que ocupa con carácter permanente, con un contrato laboral fijo, alguno de los puestos clasificados previamente como propios de funcionarios y también el que tiene una suspensión de contrato con derecho a reserva en uno de estos puestos, pueden participar en unos procesos selectivos específicos de acceso a los cuerpos o escalas a los que estén adscritos los puestos mencionados, siempre que posean la titulación necesaria y cumplan el resto de los requisitos exigidos por la convocatoria.

Por otro lado, la disposición transitoria 13 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, dispone que podrá participar en los procesos de funcionarización el personal laboral que, de acuerdo con las disposiciones transitorias 10 y 12 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, tenga suspendido su contrato porque tenga excedencia voluntaria por incompatibilidad o por interés particular, respecto de un puesto propio de funcionario.

Hay que tener en cuenta que se trata de un proceso voluntario, y que la determinación de un puesto de trabajo como propio de un cuerpo o escala de funcionarios no comporta el cese del personal laboral que lo ocupaba con carácter permanente.

Por lo tanto, una vez aprobada por el Acuerdo de Gobierno de 3 de abril de 2007 la clasificación de las funciones que lleva a cabo por el personal laboral y determinados los puestos de trabajo que pueden ser objeto de funcionarización en los términos establecidos por el artículo 6 de la Ley 24/2002, de 18 de noviembre, por las disposiciones transitorias 10 y 12 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre; y cumplidos el resto de trámites que prevén los mencionados acuerdos;

Visto que lo dispone la Resolución GAP/1417/2007, de 25 de abril, de delegación de competencias del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas en la directora general de la Función Pública (DOGC núm. 4884, de 16.5.2007), y de acuerdo con lo que establece el artículo 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Convocar el proceso selectivo, turno de reserva especial, para el acceso al cuerpo de diplomatura de la Generalidad de Cataluña, educación social (núm. de registro de convocatoria 147), para el personal laboral fijo del Departamento de Justicia, de conformidad con las bases que figuran en el anexo de esta Resolución.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante la directora general de Función Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el DOGC.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 9 de julio de 2007

P. D. (Resolución GAP/1417/2007,

DOGC de 16.5.2007)

Leonor Alonso González

Directora general de Función Pública

Anexo

.1 Aspectos generales

A estas bases les serán de aplicación el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Decreto 28/1986, de 30 de enero, de reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el resto de normativa vigente en la materia.

.2 Descripción de las plazas

Se convoca el proceso selectivo, turno de reserva especial, para proveer 98 plazas para el acceso al cuerpo de diplomatura de la Generalidad de Cataluña, educación social para el personal laboral fijo del Departamento de Justicia (núm. de registro de convocatoria 147).

.3 Requisitos y condiciones generales

Para ser admitidos/as a la realización de este proceso, los/las aspirantes deberán poseer los requisitos siguientes:

  1. Nacionalidad:

    1) Ser ciudadano español, o,

    2) Ser nacional de alguno de los otros estados miembros de la Unión Europea o de los estados a los que, en virtud de tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.

    También podrán ser admitidos el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los otros estados miembros de la Unión Europea o de los estados a los que, en virtud de tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, en lo referente a los descendientes, sean menores de veintiún años o mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores.

  2. Edad: haber cumplido 16 años y no superar la edad establecida para la jubilación forzosa.

  3. Titulación: tener la titulación de diplomado o diplomada en educación social, cualquier otra de homologada debidamente o otra diplomatura o licenciatura, o estar en condiciones de obtenerla. Si se trata de un título obtenido en el extranjero, es necesario disponer de la homologación correspondiente del Ministerio de Educación y Ciencia.

  4. Capacidad: poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las funciones propias de las plazas convocadas.

  5. Habilitación: no estar inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas, separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública ni pertenecer al mismo cuerpo o escala objeto de convocatoria.

    Los requisitos indicados anteriormente se tienen que cumplir el último día del plazo de presentación de solicitudes y se deben continuar cumpliendo hasta la toma de posesión como funcionarios/as de carrera.

  6. Lengua catalana: estar en posesión del certificado de suficiencia de catalán (C) o superior de la Secretaría de Política Lingüística, o equivalente.

    .4 Requisitos y condiciones específicas

    Podrán participar en este proceso las personas aspirantes que, además de reunir los requisitos generales exigidos en esta convocatoria, cumplan la condición que se expresa en el apartado a) y las condiciones del apartado b) o c):

  7. Comunes:

    Haber prestado servicios en la Administración de la Generalidad de Cataluña en fecha 4.8.1994 (como laboral fijo) o en fecha 1.1.2001 (cualquiera que sea el tipo de vinculación), respecto del grupo y categoría B-1 educador/a social.

  8. Personal laboral fijo que ocupa o tiene reserva de un puesto de trabajo correspondiente a la categoría educador/a social, grupo B, en el Departamento de Justicia.

    Ocupar o tener reservado, en el caso de suspensión de contrato con derecho a reserva, un puesto de trabajo clasificado a funcionarizar por el Acuerdo del Gobierno de 3 de abril de 2007, según se indica en las notificaciones individuales efectuadas por la Dirección General de Función Pública.

    Encontrarse, el día de la publicación de la convocatoria en el DOGC, y respecto de la...

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