RESOLUCIÓN IRP/2757/2010, de 2 de agosto, de convocatoria de concurso oposición, por el turno libre, para cubrir dos plazas de la categoría de técnico/a de la escala de apoyo del cuerpo de mozos de escuadra de la Generalidad, enfermería (núm. de registro de la convocatoria DPL/18/10).

SecciónCargos y Personal
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

IRP/2757/2010, de 2 de agosto, de convocatoria de concurso oposición, por el turno libre, para cubrir dos plazas de la categoría de técnico/a de la escala de apoyo del cuerpo de mozos de escuadra de la Generalidad, enfermería (núm. de registro de la convocatoria DPL/18/10).

Visto lo que disponen los artículos 17, 18 y 28 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, y de acuerdo con el Decreto 45/1999, de 23 de febrero, de regulación de los puestos de trabajo de facultativos y técnicos del cuerpo de mozos de escuadra; el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto 28/1986, de 30 de enero, y el resto de normativa de aplicación;

Visto el Acuerdo GOV/35/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público de plazas de técnico del cuerpo de mozos de escuadra de la Generalidad de Cataluña para el año 2010;

En uso de las competencias que me atribuye el artículo 9.1 del Decreto 45/1999, de 23 de febrero, de regulación de los puestos de trabajo de facultativos y técnicos del cuerpo de mozos de escuadra, y de conformidad con el apartado 1.h) de la Resolución IRP/4054/2008, de 18 de diciembre, de delegación de competencias del consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación en varios órganos del Departamento,

Resuelvo:

Artículo 1

Convocar concurso oposición, por el turno libre, para cubrir 2 plazas de la categoría de técnico/a de la escala de apoyo del cuerpo de mozos de escuadra de la Generalidad, enfermería (núm. de registro de la convocatoria DPL/18/10), con sujeción a las bases que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

Artículo 2

Contra esta Resolución y sus bases, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer de forma potestativa, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, recurso de reposición ante el secretario general del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, en el plazo de un mes tal como prevé el artículo 117 de la Ley mencionada, o bien recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de acuerdo con lo que prevé el artículo 10 de la Ley mencionada. Estos plazos se contarán a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 2 de agosto de 2010

P. D. (Resolución IRP/4054/2008, DOGC de 16.1.2009)

Joan Boada i Masoliver

Secretario general

Anexo 1

Bases

—1 Normas generales

1.1 Se abre la convocatoria para cubrir 2 plazas de la categoría de técnico/a de la escala de apoyo del cuerpo de mozos de escuadra de la Generalidad de Cataluña, enfermería, por el procedimiento de selección de concurso oposición.

1.2 Las funciones que tienen que ejercer las personas funcionarias que sean nombradas serán las que establece el artículo 2 del Decreto 45/1999, de 23 de febrero, de regulación de los puestos de trabajo de facultativos y técnicos del cuerpo de mozos de escuadra.

—2 Requisitos de las personas participantes

2.1 Para tomar parte en esta convocatoria las personas participantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:

  1. Tener la nacionalidad española.

  2. Haber cumplido 18 años y no superar la edad establecida para la jubilación forzosa.

  3. Estar en posesión del título universitario de diplomado/a en enfermería o equivalente. Si se trata de un título obtenido en el extranjero hay que disponer de la correspondiente homologación del Ministerio de Educación.

  4. Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las funciones propias de las plazas convocadas.

  5. No haber sido condenado/a por ningún delito o, en caso de haberlo sido, tener extinguida la responsabilidad penal y cancelados los antecedentes penales, o si no se han cancelado, pero corresponde, haberlo solicitado, y no estar inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones publicas, ni estar separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública. Será aplicable, sin embargo, el beneficio de la rehabilitación, siempre que la persona aspirante lo acredite mediante el correspondiente documento oficial.

  6. Satisfacer la tasa establecida en el apartado 3.3 de esta convocatoria.

    2.2 Los requisitos establecidos anteriormente se tienen que cumplir el último día de presentación de solicitudes y se tienen que mantener durante todo el proceso.

    —3 Presentación de solicitudes

    3.1 Las personas interesadas en participar en esta convocatoria tienen que presentar, dentro del plazo y en la forma establecidos en la base 3.2, la documentación siguiente:

  7. Solicitud de participación dirigida al secretario general del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación (DAD 18), cuyo modelo figura en el DOGC núm. 5538, de 4.1.2010, páginas 63 y 64.

  8. Una fotocopia del documento nacional de identidad. Si el DNI se ha extraviado o se está renovando hay que adjuntar una fotocopia del resguardo y una fotocopia del pasaporte o del permiso de conducir.

  9. A los efectos de la exención de la realización de la prueba de conocimientos de lengua catalana establecida en la base 5.1.2, las personas participantes tendrán que presentar uno de los documentos siguientes:

    1) Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de estar en posesión del nivel de suficiencia de catalán (C) de la Secretaría de Política Lingüística, superior o equivalente, de acuerdo con la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, de modificación de la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística (DOGC núm. 5511, de 23.11.2009), publicada en el DOGC núm. 5610, de 19.4.2010.

    2) Certificación del/de la secretario/a general del departamento correspondiente, o del órgano en el que delegue, donde conste de manera clara y expresa el proceso de selección para acceder a la Administración de la Generalidad de Cataluña en que haya participado la persona participante y con indicación del número de registro de la convocatoria, el nivel de conocimientos de la lengua catalana requerido en la convocatoria y la especificación que ha obtenido plaza. Si se trata de alguno de los procesos selectivos convocados y resueltos por el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, no será necesaria la acreditación documental mencionada.

    3) Con respecto a las personas participantes que hayan superado una prueba del mismo nivel o superior en otros procesos de la oferta pública de empleo del año 2009, certificado del órgano convocante o el órgano en el que delegue, donde conste de manera clara y expresa el proceso de selección para acceder a la Administración de la Generalidad de Cataluña en el que han participado, el año de la oferta pública de empleo de la convocatoria, el nivel de conocimientos de la lengua catalana requerido en la convocatoria y la especificación que han superado la prueba. Si se trata de alguno de los procesos selectivos convocados y resueltos por el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, no será necesaria la acreditación documental mencionada.

    La acreditación documental a los efectos de esta exención también podrá efectuarse hasta antes de la hora señalada para el inicio de la prueba de conocimientos de lengua catalana, con la aportación ante el tribunal del original y una fotocopia de la documentación mencionada. El tribunal enviará al órgano convocante una fotocopia de esta documentación, a los efectos que se incorpore al expediente de la persona interesada.

  10. Documento de alegación de méritos debidamente rellenado y firmado (DAD 12d).

    Todos los méritos que se hagan constar en la hoja de alegación de méritos se tendrán que acreditar documentalmente para que sean tenidos en consideración, mediante la presentación de copias compulsadas.

  11. Fotocopia confrontada del título de diplomado/a en enfermería o equivalente. Si se trata de un título obtenido en el extranjero hay que disponer de la correspondiente homologación del Ministerio de Educación.

  12. En el supuesto de que la persona participante se encuentre en situación de desempleo y no perciba ninguna prestación económica, y a los efectos de quedar exenta del abono de la tasa de inscripción que prevé la base 3.3, tendrá que presentar un certificado expedido por la correspondiente Oficina de Trabajo del Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña y/o, si procede, del SPEE (Servicio Público de Empleo Estatal), donde conste de forma expresa, que dentro del plazo de presentación, se cumplan las dos condiciones siguientes: que la persona participante se encuentra inscrita y en situación de desempleo y no percibe ninguna prestación económica.

  13. Fotocopia compulsada del título de familia numerosa en caso de que la persona participante sea miembro de una familia numerosa de categoría general o especial o fotocopia compulsada del título de familia monoparental en caso de que la persona participante sea miembro de una familia monoparental, a los efectos de disfrutar de las bonificaciones de la tasa previstas al artículo 2.1-3.4 del Decreto...

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