ORDEN TES/227/2012, de 27 de julio, sobre la creación del abono trimestral de viajes ilimitados y la revisión de los precios aplicables a determinados servicios ferroviarios regionales de transporte de viajeros.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyOrden

Mediante el Real decreto 1598/2010, de 26 de noviembre, de traspaso a la Generalidad de Cataluña de las funciones de la Administración General del Estado correspondientes a los servicios ferroviarios regionales de transporte de viajeros sobre la red de ancho ibérico de la red ferroviaria de interés general, se aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de autonomía de Cataluña, de 17 de noviembre de 2010, por el que se traspasan a la Generalidad de Cataluña las funciones de la Administración General del Estado correspondientes a los servicios ferroviarios regionales mencionados.

Entre las funciones asumidas por la Generalidad de Cataluña como consecuencia del Acuerdo citado se encuentra determinar las tarifas y los precios aplicables al servicio.

Mediante la Orden TES/371/2011, de 22 de diciembre, sobre revisión de los precios aplicables a determinados servicios ferroviarios regionales (DOGC núm. 6034, de 29.12.2011), se fijaron, en la forma y las cuantías especificadas en su anexo, los precios aplicables para el año 2012 a los servicios ferroviarios regionales de transporte de viajeros actualmente gestionados por Renfe-Operadora.

La homogeneización de las prestaciones y condiciones de utilización de la gama de títulos de los servicios ferroviarios regionales de transporte de viajeros establecida en la Orden mencionada comportó la eliminación de títulos propios con viajes ilimitados.

En este momento, y con el fin de potenciar el uso más intensivo de este medio de transporte ferroviario, se ha considerado necesaria la creación de un nuevo título de transporte consistente en un abono de vigencia trimestral y válido para un número ilimitado de viajes.

Por otra parte, la modificación de los tipos impositivos del impuesto sobre el valor añadido que ha sido realizada, con efectos desde el 1 de septiembre de 2012, por el artículo 23 del Real decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y concretamente, la modificación de los tipos impositivos reducidos que han sido fijados en un 10 por ciento, hace necesaria la actualización de los precios de todos el títulos de transporte propios de Renfe-Operadora, de cariz regular, vigentes en los servicios regionales de Cercanías de Cataluña.

Por todo lo expuesto, vistas las competencias de la Generalidad de Cataluña en relación con los servicios ferroviarios mencionados,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 Se crea un abono trimestral para los servicios ferroviarios regionales de transporte de viajeros actualmente...

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