REAL DECRETO 2227/1998, de 16 de octubre, sobre traspaso a la Generalidad de Cataluña de las funciones y servicios en materia de asistencia y servicios sociales, empleo y formación profesional ocupacional de los trabajadores del mar, encomendadas al Instituto Social de la Marina (ISM).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DEL ESTADO
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO

2227/1998, de 16 de octubre, sobre traspaso a la Generalidad de Cataluña de las funciones y servicios en materia de asistencia y servicios sociales, empleo y formación profesional ocupacional de los trabajadores del mar, encomendadas al Instituto Social de la Marina (ISM).

El artículo 149.1.17ª de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas.

Asimismo, el artículo 149.1.13ª de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, estableciendo en el mismo artículo 149.1.7ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.

En el artículo 149.1.30ª de la Constitución se establece la competencia exclusiva del Estado sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, artículo que reconoce el papel de los poderes públicos en cuanto a programación general de la enseñanza, inspección y homologación del sistema educativo, para garantizar el cumplimiento de las leyes.

El Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 17.2 que en materia de seguridad social corresponderá a la Generalidad de Cataluña el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, salvo las normas que configuran el régimen económico de la misma; y en su artículo 9.25, que la Generalidad de Cataluña tiene competencia exclusiva sobre asistencia social.

Los artículos 12.1 y 11.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña establecen que corresponde a la Generalidad de Cataluña, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11ª y 13ª de la Constitución, la planificación de la actividad económica de Cataluña y la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta actualmente el Estado. Por otra parte, el artículo 15 del propio Estatuto de autonomía de Cataluña establece que es competencia plena de la Generalidad la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado primero del artículo 81 de la misma, lo desarrollen; de las facultades que atribuye al Estado el artículo 140.1.30 de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de autonomía de Cataluña, de conformidad con las disposiciones citadas adoptó, en su reunión del día 23 de septiembre de 1998, un Acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios del Instituto Social de la Marina, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de autonomía de Cataluña, a propuesta del ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de octubre de 1998,

Dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de autonomía de Cataluña, adoptado por el Pleno en fecha 23 de septiembre de 1998, sobre traspaso a la Generalidad de Cataluña de las funciones y servicios en materia de asistencia y servicios sociales, empleo y formación profesional ocupacional de los trabajadores del mar, encomendadas al Instituto Social de la Marina, y que se transcribe como anexo al presente Real decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña las funciones y servicios, así como los bienes, derechos y obligaciones, y medios personales que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican, así como los créditos presupuestarios determinados según el procedimiento establecido en el propio Acuerdo.

Artículo 3

El traspaso a que se refiere este Real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Instituto Social de la Marina o demás órganos competentes produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Disposición final

Única

El presente Real decreto será publicado simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, adquiriendo vigencia el día siguiente al de su publicación.

Madrid, 16 de octubre de 1998

Juan Carlos, R.

Mariano Rajoy Brey

Ministro de Administraciones Públicas

Anexo

Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Jaume Vilalta i Vilella, secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Generalidad de Cataluña, prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de autonomía de Cataluña,

Certifican:

Que en el Pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 23 de septiembre de 1998, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Generalidad de Cataluña de las funciones y servicios en materia de asistencia y servicios sociales, empleo y formación profesional ocupacional de los trabajadores del mar, encomendadas al Instituto Social de la Marina (ISM), en los términos que a continuación se expresan:

  1. Normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso

    La Constitución, en el artículo 149.1, 17ª, atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas.

    Asimismo, el artículo 149.1.13ª de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, estableciendo en el mismo artículo 149.1.7ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.

    En el artículo 149.1.30ª de la Constitución se establece la competencia exclusiva del Estado sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, artículo que reconoce el papel de los poderes públicos en cuanto a programación general de la enseñanza, inspección y homologación del sistema educativo, para garantizar el cumplimiento de las leyes.

    El Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 17.2 que, en materia de seguridad social, corresponderá a la Generalidad de Cataluña el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, salvo las normas que configuran el régimen económico de la misma; y en su artículo 9.25, que la Generalidad de Cataluña tiene competencia exclusiva sobre asistencia social.

    Los artículos 12.1 y 11.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña establecen que corresponde a la Generalidad de Cataluña, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11ª y 13ª de la Constitución, la planificación de la actividad económica de Cataluña y la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta actualmente el Estado. Por otra parte, el artículo 15 del propio Estatuto de autonomía de Cataluña establece que es competencia plena de la Generalidad la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado primero del artículo 81 de la misma, lo desarrollen; de las facultades que atribuye al Estado el artículo 140.1.30 de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

    El Real decreto 1414/1981, de 3 de julio, por el que se reestructura el Instituto Social de la Marina, regula la estructura y funciones del Instituto, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y dotado de personalidad jurídica.

    El Real decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, establece que el Instituto Social de la Marina continuará llevando a cabo las funciones y servicios que tiene encomendados en relación con la gestión del Régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar, sin perjuicio de los demás que le atribuyen sus leyes reguladoras y otras disposiciones vigentes en la materia.

    Sobre la base de las anteriores previsiones, es legalmente posible que la Generalidad de Cataluña ostente y haga efectivas sus competencias en materia de asistencia y servicios sociales, empleo y formación profesional ocupacional, encomendadas al Instituto Social de la Marina, por lo que se procede a realizar traspasos de funciones y servicios de tal índole a la misma.

  2. Funciones que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasan

    1. Se traspasan a la Generalidad de Cataluña, dentro de su ámbito territorial, las funciones y servicios que viene realizando el Instituto Social de la Marina en materia de asistencia y servicios sociales, establecidas en el artículo segundo, apartado 6º, del Real decreto 1414/1981, de 3 de julio, por el que se reestructura el Instituto Social de la Marina.

      Asimismo, se traspasan a la Generalidad de Cataluña, dentro de su ámbito territorial, las funciones que viene ejecutando el Instituto Social de la Marina en materia de empleo (inscripción de demandantes, renovación de demandas, gestión de ofertas de trabajo, registro de contratos, orientación profesional), y formación profesional ocupacional.

      Corresponderá, asimismo, a la Generalidad de Cataluña la contratación, gestión, actualización y resolución de los conciertos con entidades e instituciones asistenciales que presten servicios en la comunidad autónoma, dentro de los límites presupuestarios.

      A partir de la efectividad del traspaso de estas funciones, la Generalidad de Cataluña se subrogará en los acuerdos en vigor entre el Instituto Social de la Marina y otros organismos y entidades, hasta su extinción.

      Las funciones y servicios que se traspasan por este Acuerdo se sujetarán, en su caso, a la legislación básica del Estado en lo relativo a la determinación de los beneficiarios, requisitos e intensidad de la acción protectora y regímenes económico-financieros y económico-administrativo.

      La Generalidad de Cataluña, respecto del colectivo marítimo-pesquero, se sujetará en el ejercicio de las funciones traspasadas a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado español.

    2. Para la efectividad de las funciones relacionadas, se traspasan a la Generalidad de Cataluña, receptora de las mismas, los servicios e instituciones de su ámbito territorial que se detallan en las relaciones adjuntas al Acuerdo.

  3. Funciones que se reserva la Administración del Estado

    La Administración del Estado seguirá ejerciendo, en relación con las materias que se traspasan, las siguientes funciones:

    a) Promover el bienestar de los trabajadores del mar a bordo y en el extranjero, dando cumplimiento a los convenios y recomendaciones de la OIT.

    b) Promover, en colaboración con el Instituto Nacional de Empleo, cuantas acciones competen a éste, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, cuando se refieran a los trabajadores del mar.

    c) La elaboración de estadísticas de formación profesional ocupacional marítima para fines estatales.

    d) Las acciones precisas para la atención y repatriación de tripulaciones en situaciones de abandono, apresamientos, naufragio y otras análogas.

    e) La atención a los marinos emigrantes en buques extranjeros y plataformas petrolíferas, tanto en el momento de su contratación como durante la realización de su trabajo y posterior repatriación.

    f) Las relaciones internacionales vinculadas a estas materias.

  4. Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma

    Se desarrollarán coordinadamente entre el Instituto Social de la Marina y la Generalidad de Cataluña las siguientes funciones:

    a) El intercambio de información y asistencia, así como el asesoramiento y cooperación con carácter permanente en las materias que son objeto del presente traspaso, con arreglo a los términos que se especifiquen mediante convenio entre ambas administraciones. Respecto al mercado de trabajo, el intercambio de información y la cooperación permanentes se orientarán a un mejor conocimiento del mercado de trabajo que garantice la compensación de ofertas y demandas entre oficinas, los principios de igualdad de derechos, libre circulación, no discriminación y trabajo en todo el territorio nacional para los trabajadores del mar.

    b) El registro y tratamiento de la información derivada de las actuaciones relativas a las funciones de intermediación en el mercado de trabajo, garantizará en todo caso la transparencia y accesibilidad a la misma del sistema público de empleo de los trabajadores del mar, estableciéndose una metodología de comunicaciones que permita una coordinación eficaz y que garantice un sistema de información nacional, cuya coordinación corresponde al Instituto Social de la Marina. Dicho sistema permitirá, en todo momento, la transparencia y vigencia de la información y la igualdad de acceso para los usuarios y gestores.

    c) Al objeto de garantizar el actual nivel de utilización de las estadísticas para fines estatales, la Generalidad de Cataluña facilitará al ISM información que le permita la elaboración de la estadística sobre el ejercicio de las funciones transferidas, siguiendo las definiciones actuales o las que, en su caso, se establezcan en el Convenio a que se refiere la letra a) de este apartado, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información estadística de ámbito estatal. Por su parte el ISM facilitará a la Generalidad de Cataluña la información elaborada sobre las mismas materias.

    d) La elaboración de estudios y proyectos conjuntos, así como la realización de propuestas tendentes al perfeccionamiento de la acción social de los trabajadores del mar y la colaboración en acciones programadas de interés general.

    e) El desarrollo de los programas de informática de proyección estatal y el acceso a la información derivada de los mismos.

    f) El Instituto Social de la Marina, a través de sus actuales centros nacionales de formación ocupacional marítima, o de aquellos que tienen asignados objetivos especiales de investigación y de formación especializada de ámbito nacional e internacional, prestará el apoyo necesario a la Generalidad de Cataluña para el desarrollo de los programas formativos y técnicos que se precisen.

    g) La creación, por parte del ISM, de planes de ámbito estatal en las materias objeto del traspaso serán adecuadamente coordinadas con la Generalidad de Cataluña.

    h) Cualquier otra que pueda contribuir a la mejor relación y coordinación entre la Administración del Estado y la Generalidad de Cataluña.

  5. Régimen financiero y presupuestario

    a) La financiación del coste correspondiente al traspaso se asignará y efectuará por el coste real del servicio determinado sobre el Presupuesto de 1998 para el Instituto Social de la Marina, correspondiente a las funciones y servicios prestados por la Administración del Estado en relación con los servicios objeto de traspaso, y que se recogen en la relación número 3. Estos créditos serán objeto de actualización en función de los otorgados al Instituto Social de la Marina para asistencia social, empleo y formación profesional ocupacional. Dichos créditos serán objeto de adecuación en el momento de la liquidación del ejercicio presupuestario correspondiente.

    b) Los créditos que correspondan a la Generalidad de Cataluña por los servicios traspasados se pondrán a disposición de la misma mediante transferencias mensuales dentro de los quince primeros días de cada mes. Dichos créditos se consignarán en el capítulo 4, artículo correspondiente a transferencias a comunidades autónomas, de los presupuestos del ISM.

    c) Asimismo, la totalidad de las cargas económicas o deudas que se deriven de obligaciones cuyo devengo o generación fuese anterior a la fecha de efectividad del presente Acuerdo y que no hayan sido incluidas en la liquidación del presupuesto del ejercicio correspondiente a los servicios del ISM que se transfieren, correrán a cargo de éste.

    d) La Generalidad de Cataluña y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales intercambiarán la información que a efectos estadísticos se establezca.

    Asimismo, la Generalidad de Cataluña facilitará al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la documentación contable relativa a los servicios transferidos en los mismos procedimientos y plazos que los aplicados actualmente en relación con los servicios transferidos en materia de Seguridad Social (INSALUD, IMSERSO e ISM).

  6. Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan

    1. Se traspasan a la Generalidad de Cataluña los bienes, derechos y obligaciones del Instituto Social de la Marina que corresponden a los servicios traspasados.

    2. En el plazo de tres meses desde la efectividad de este Acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

    3. Se adscriben a la Generalidad de Cataluña los bienes patrimoniales afectados al Instituto Social de la Marina que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1.

    Esta adscripción se entiende sin perjuicio de la unidad del patrimonio de la Seguridad Social, distinto del Estado y afecto al cumplimiento de sus fines específicos, cuya titularidad corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social.

    Las obras de nueva edificación, así como las de ampliación que supongan modificación de la estructura externa sobre inmuebles o terrenos transferidos, realizadas por la comunidad autónoma, se integrarán definitivamente en su patrimonio, arbitrándose de mutuo acuerdo las medidas oportunas para que, conforme a la legislación civil e hipotecaria vigente, se haga efectiva la anterior finalidad. A tal efecto, podrá instrumentarse la celebración de convenios entre ambas administraciones, que asimismo podrán extenderse a la regulación de los procedimientos para la enajenación y gravamen de bienes inmuebles de titularidad de la Tesorería General de la Seguridad Social, que en todo caso requerirán del mutuo acuerdo de ambas administraciones, así como las nuevas adscripciones y permutas entre los servicios transferidos y aquellos que aún no hayan sido objeto de traspaso y, en general, alcanzar a cuanto convenga al mutuo interés.

    En tanto no se formalice el citado convenio, las nuevas adscripciones de inmuebles, autorizadas por el Consejo de Ministros, no precisarán de formalización mediante acuerdo específico del Pleno de la Comisión Mixta. Será suficiente, para su efectividad, la firma, por los representantes autorizados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Comunidad Autónoma, de la correspondiente acta de puesta a disposición, de la que se remitirá un ejemplar, para su constancia, custodia y archivo, a la Secretaría de la Comisión Mixta.

  7. Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan

    1. El personal y puestos de trabajo adscritos a los servicios e instituciones traspasados y que se referencian nominalmente en la relación adjunta número 2 pasarán a depender de la Generalidad de Cataluña, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de autonomía, y las demás normas que en cada caso resulten aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta.

    2. Por el Instituto Social de la Marina o demás órganos competentes en materia de personal, se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Generalidad de Cataluña una copia certificada de todos los expedientes del personal traspasado, así como certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1998.

    En cuanto al personal que se traspasa, y que se encuentre inmerso en algún proceso de consolidación, funcionarización o promoción iniciado, su incorporación a la función pública de la Generalidad de Cataluña se realizará en los términos que resulten de la ejecución de los mismos, con arreglo a las especificaciones establecidas en el Acuerdo complementario al presente traspaso.

  8. Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados

    La valoración efectuada por la Comisión Mixta de Transferencias de los créditos presupuestarios del ejercicio 1998, que se transfieren a la Generalidad de Cataluña y que son los que se especifican en la relación adjunta número 3, asciende a un total de 226.601.000 pesetas, importe que se actualizará para 1999 y siguientes, de conformidad con lo establecido en el apartado E).a de este Acuerdo.

  9. Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados, con los correspondientes inventarios, se realizará en el plazo de tres meses desde la fecha de efectividad de este Acuerdo.

  10. Fecha de efectividad del traspaso

    Los traspasos de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1999.

    Y para que conste, se expide la presente certificación en

    Madrid, a 23 de septiembre de 1998.

    Rosa Rodríguez Pascual

    Jaume Vilalta i Vilella

    Secretarios de la Comisión Mixta

    Relación número 1

    Relación de bienes inmuebles adscritos al ISM objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Cataluña por la asistencia y los servicios sociales, el empleo y la formación profesional ocupacional

    Comunidad autónoma: Cataluña.

    Dirección provincial: Barcelona.

    Dirección provincial: Tarragona.

    Relación número 2

    Relación nominativa de personal de asistencia y servicios sociales, empleo y formación profesional ocupacional del Instituto Social de la Marina que se transfiere a la Comunidad Autónoma de Cataluña

    Dirección provincial: Barcelona.

    1. Personal funcionario

    2. Personal laboral

      Dirección provincial: Girona.

    3. Personal funcionario

    4. Personal laboral

      Dirección provincial: Tarragona.

    5. Personal funcionario

    6. Personal laboral

    7. Personal funcionario

    8. Personal laboral

      Relación número 3

      Valoración del coste del traspaso de la asistencia y los servicios sociales, el empleo y la formación profesional ocupacional de los trabajadores del mar a la Generalidad de Cataluña en base al presupuesto correspondiente a 1998

      (Datos en miles de pesetas)

      (Véanse anexos en el documento PDF)

      (98.295.074)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR