REAL DECRETO 1266/2007, de 24 de septiembre, de traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña en materia de declaración de utilidad pública de las asociaciones y aplicación de los beneficios fiscales a asociaciones y fundaciones.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorJEFATURA DEL ESTADO
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO

1266/2007, de 24 de septiembre, de traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña en materia de declaración de utilidad pública de las asociaciones y aplicación de los beneficios fiscales a asociaciones y fundaciones.

La Constitución Española en su artículo 149.1.1ª establece la competencia exclusiva del Estado para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y en su artículo 149.1.14ª la competencia exclusiva del Estado sobre la Hacienda General.

Por su parte el Estatuto de Autonomía de Cataluña, reformado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, establece en su artículo 118.1 b) que corresponde a la Generalitat, respetando las condiciones básicas establecidas por el Estado para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho y la reserva de ley orgánica, la competencia exclusiva sobre el régimen jurídico de las asociaciones que desarrollen mayoritariamente sus funciones en Cataluña. Esta competencia incluye en todo caso la determinación y el régimen de aplicación de los beneficios fiscales de las asociaciones establecidos en la normativa tributaria, así como la declaración de utilidad pública, el contenido y los requisitos para su obtención. Y en el artículo 118.2 b) establece que corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre el régimen jurídico de las fundaciones que desarrollen mayoritariamente sus funciones en Cataluña. Esta competencia incluye en todo caso la determinación y el régimen de aplicación de los beneficios fiscales de las fundaciones establecidos en la normativa tributaria.

Sobre las bases de estas previsiones constitucionales y estatutarias procede realizar el traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña en materia de declaración de utilidad pública de las asociaciones y aplicación de los beneficios fiscales a asociaciones y fundaciones.

El Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña.

De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias previsto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña, esta Comisión adoptó en su reunión del día 13 de septiembre de 2007, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de septiembre de 2007,

Dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña en materia de declaración de utilidad pública de las asociaciones y aplicación de los beneficios fiscales a asociaciones y fundaciones, adoptado en el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 13 de septiembre de 2007, y que se transcribe como anexo a este real decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasadas a la Generalitat de Cataluña las funciones en los términos que resultan del propio Acuerdo.

Artículo 3

El traspaso a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta.

Disposición final única

Entrada en vigor

El presente real decreto será publicado simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, adquiriendo vigencia el mismo día de su publicación.

Madrid, 24 de septiembre de 2007

Juan Carlos R.

Elena Salgado Méndez

Ministra de Administraciones Públicas

Anexo

Dª Pilar Andrés Vitoria y D. Jaume Vilalta i Vilella, secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda de la Ley orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña

Certifican:

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrada el día 13 de septiembre de 2007, se adoptó un Acuerdo por el que se traspasan a la Generalitat de Cataluña las funciones en materia de declaración de utilidad pública de las asociaciones y aplicación de los beneficios fiscales a asociaciones y fundaciones en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

    La Constitución Española en su artículo 149.1.1ª establece la competencia exclusiva del Estado para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y en su artículo 149.1.14ª la competencia exclusiva del Estado sobre la Hacienda General.

    Por su parte el Estatuto de Autonomía de Cataluña, reformado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, establece en su artículo 118.1 b) que corresponde a la Generalitat, respetando las condiciones básicas establecidas por el Estado para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho y la reserva de ley orgánica, la competencia exclusiva sobre el régimen jurídico de las asociaciones que desarrollen mayoritariamente sus funciones en Cataluña. Esta competencia incluye en todo caso la determinación y el régimen de aplicación de los beneficios fiscales de las asociaciones establecidos en la normativa tributaria, así como la declaración de utilidad pública, el contenido y los requisitos para su obtención. Y en el artículo 118.2 b) establece que corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre el régimen jurídico de las fundaciones que desarrollen mayoritariamente sus funciones en Cataluña. Esta competencia incluye en todo caso la determinación y el régimen de aplicación de los beneficios fiscales de las fundaciones establecidos en la normativa tributaria.

    Finalmente la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña y el Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, establecen las normas y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña.

    Sobre las bases de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales procede realizar el presente traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña en materia de declaración de utilidad pública de Asociaciones y aplicación de los beneficios fiscales a Asociaciones y Fundaciones.

  2. Funciones de la Administración del Estado que se traspasan a la Generalitat de Cataluña.

    Se traspasan a la Generalitat de Cataluña las siguientes funciones que en materia de declaración de utilidad pública de las asociaciones y aplicación de los beneficios fiscales a asociaciones y fundaciones, viene desempeñando la Administración General del Estado:

    1. Declaración de utilidad pública de las asociaciones, federaciones y confederaciones que desarrollen mayoritariamente sus funciones en Cataluña, estén inscritas en un registro de titularidad de la Generalitat de Cataluña y tengan sede en el territorio de Cataluña.

    2. Revocación de la declaración de utilidad pública referida en el punto anterior.

    3. Verificación y sanción de la rendición de cuentas de las entidades declaradas de utilidad pública que reúnan los requisitos establecidos en el punto 1.

    La Generalitat de Cataluña ejercerá dichas funciones de acuerdo con los procedimientos que ella misma establezca que incluirán en todo caso el informe preceptivo del Ministerio de Economía y Hacienda previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y en el artículo 3 del Real Decreto 1740/2003 de 19 de diciembre. La declaración de utilidad pública de las asociaciones, federaciones y confederaciones tendrá efectos equivalentes desde el punto de vista registral, de fomento y fiscal a los de la Administración General del Estado en el ejercicio de estas funciones, siempre y cuando el informe preceptivo del Ministerio de Economía y Hacienda sea favorable.

  3. Documentación y expedientes de las funciones que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes de las funciones traspasadas se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del real decreto por el que se apruebe este Acuerdo.

  4. Fecha de efectividad del traspaso.

    El traspaso de funciones objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de noviembre de 2007

    Y para que conste, se expide la presente certificación

    Madrid, 13 de septiembre de 2007

    Pilar Andrés Vitoria

    Jaume Vilalta i Vilella

    Secretarios de la Comisión Mixta

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR