DECRETO 285/2003, de 4 de noviembre, de traspaso de competencias y servicios de la Generalidad de Cataluña al Consejo General de Aran en materia de servicios sociales.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

285/2003, de 4 de noviembre, de traspaso de competencias y servicios de la Generalidad de Cataluña al Consejo General de Aran en materia de servicios sociales.

La recuperación de las instituciones de autogobierno de la Vall d'Aran, amparada por la disposición adicional primera del Estatuto de autonomía de Cataluña, encontró en la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial de la Vall d'Aran, el instrumento eficaz para la restitución a los araneses de una estructura administrativa propia y de unos medios que hicieran posible la gestión inmediata de las competencias y de los servicios que afectan directamente a sus intereses. El artículo 20.3 de esta Ley establece que la Generalidad de Cataluña tiene que ceder al Consejo General de Arán competencias y servicios sobre diversas materias, entre las cuales figuran las relativas a servicios sociales.

La atención particular a los ciudadanos y ciudadanas de la Vall d'Aran, a las familias y otros colectivos que habitan en este país y que presentan dificultades de integración en la sociedad, problemas de movilidad o de marginación social tiene que ser impulsada y ejercida por parte de aquellas instituciones más próximas a las realidades a que se debe atender, ya que la proximidad y la vecindad son elementos que tienen que contribuir a una mejor calidad en los servicios. A todo lo anterior, hay que añadir el deseo de las instituciones de gobierno aranesas de asumir las competencias y los servicios en materia de servicios sociales.

Por consiguiente, el Decreto 302/1997, de 25 de noviembre, aprobó el traspaso de los servicios sociales de atención domiciliaria al Consejo General de Aran, de acuerdo con la ordenación del sistema catalán de servicios sociales, la estructura territorial y las competencias atribuidas a los consejos comarcales, establecidas en el Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la refundición de las leyes 12/1983, de 14 de julio, 26/1985, de 27 de diciembre, y 4/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales.

Por otra parte, por Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de Cataluña de 23 de diciembre de 1997, se delegaron competencias en materia de servicios sociales de atención a la gente mayor al Consejo General de Aran, las cuales han sido prorrogadas por Acuerdo del Gobierno de 23 de julio de 2002 por un periodo de cuatro años. De ambos acuerdos se dio publicidad mediante, respectivamente, la Resolución de 28 de enero de 1998 y la Resolución BES/2606/2002, de 13 de agosto. Esta delegación se hizo en base a la regulación establecida en el título XII de la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña, en relación con el artículo 26.1.g)...

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