DECRETO 226/1998, de 30 de julio, de aprobación del traspaso de los servicios sociales de atención primaria al Ayuntamiento de Sant Joan Despí.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

226/1998, de 30 de julio, de aprobación del traspaso de los servicios sociales de atención primaria al Ayuntamiento de Sant Joan Despí.

La Ley 4/1994, de 20 de abril, de administración institucional, de descentralización, de desconcentración y de coordinación del sistema catalán de servicios sociales, integrada posteriormente en el Texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, efectúa una ordenación del sistema catalán de servicios sociales que racionaliza la estructura administrativa y la gestión territorial de los servicios y las prestaciones, con la articulación de la Red básica de servicios de responsabilidad pública, mediante una sectorización territorial fundamentada en la comarca, con especial consideración de los municipios de más de veinte mil habitantes. De esta manera se pretende conseguir una descentralización gradual de recursos y servicios en las comarcas y los municipios.

La disposición adicional 2 del Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la refundición de las leyes 12/1983, de 14 de julio; 26/1985, de 27 de diciembre, y 4/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales, establece que los traspasos previstos se hagan efectivos mediante una comisión paritaria que ha de acordar el traspaso de la gestión de los servicios y de los medios personales y económicos en el plazo de dos años, de acuerdo con los criterios de financiación y nivel de cobertura vigentes en el momento de efectuarlos.

El Decreto 128/1995, de 24 de marzo, establece las comisiones paritarias y regula su composición y funciones, y concreta, además, el contenido de los acuerdos de traspasos.

La Comisión paritaria entre el Ayuntamiento de Sant Joan Despí y la Generalidad de Cataluña, constituida el 22 de noviembre de 1996, ha adoptado, en la sesión de 28 de abril de 1998, el Acuerdo de traspaso de servicios sociales de atención primaria, que eleva al Gobierno de la Generalidad para su aprobación tal como prevé el artículo 2 del Decreto 128/1995.

El traspaso al Ayuntamiento de la gestión de los servicios sociales de atención primaria de la Red básica de responsabilidad pública de titularidad del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y de los correspondientes medios personales, materiales y económicos se inserta en el marco normativo establecido por la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, en su artículo 26.1.c); por la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña, en los artículos 63.2.k) y 64, y más concretamente, en la atribución de competencias que establece el artículo 27 del Decreto legislativo 17/1994, al señalar que corresponde a los ayuntamientos ejercer, entre otras, las funciones que se desarrollan...

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