REAL DECRETO 753/2006, de 16 de junio, sobre ampliación de medios traspasados a la Generalidad de Cataluña por los Reales Decretos 1950/1980, de 31 de julio, y 1555/1994, de 8 de julio, en materia de conservación de la naturaleza.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO

753/2006, de 16 de junio, sobre ampliación de medios traspasados a la Generalidad de Cataluña por los Reales Decretos 1950/1980, de 31 de julio, y 1555/1994, de 8 de julio, en materia de conservación de la naturaleza.

El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, atribuye a la Generalidad en el artículo 9.10, la competencia exclusiva en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos, espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montaña, sin perjuicio de la competencia del Estado para dictar la legislación básica sobre protección del medio ambiente, montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.

Asimismo, por los Reales Decretos 1950/1980, de 31 de julio, y 1555/1994, de 8 de julio, se traspasaron a la Generalidad de Cataluña los servicios y los medios correspondientes en materia de Conservación de la Naturaleza.

Procede ahora completar los traspasos aprobados en su momento, ampliando los medios traspasados en materia de Conservación de la Naturaleza.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en orden a proceder a la referida ampliación de medios traspasados, adoptó al respecto el oportuno Acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día 29 de mayo de 2006, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día 16 de junio de 2006,

Dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo, adoptado en fecha 29 de mayo de 2006 por el Pleno de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados por los Reales Decretos 1950/1980, y 1555/1994, a la Generalidad de Cataluña en materia de Conservación de la Naturaleza.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña los bienes, derechos y obligaciones correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3

La ampliación de medios a que se refiere el presente Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Medio Ambiente produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo, hasta la entrada en vigor del mismo.

Disposición final única

El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, adquiriendo vigencia el día siguiente al de su publicación.

Dado en Madrid, 16 de junio de 2006

Juan Carlos R.

Jordi Sevilla Segura

Ministro de Administraciones Públicas

Acuerdo

de traspaso sobre ampliación de medios traspasados a la Generalidad de Cataluña por los Reales Decretos 1950/1980, de 31 de julio, y 1555/1994, de 8 de julio, en materia de conservación de la naturaleza

Anexo

Dª. Pilar Andrés Vitoria y D. Jaume Vilalta i Vilella, secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de autonomía de Cataluña,

Certifican

Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 29 de mayo de 2006, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña por los Reales Decretos 1950/1980, de 31 de julio, y 1555/1994, de 8 de julio, en materia de Conservación de la Naturaleza, en los términos que a continuación se expresan:

A) Normas estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de medios traspasados

El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, en su artículo 9º, punto 10, establece la competencia exclusiva de la Generalidad, en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos, espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montaña, sin perjuicio de la competencia del Estado para dictar la legislación básica sobre protección del medio ambiente, montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.

Asimismo, por los Reales Decretos 1950/1980, de 31 de julio, y 1555/1994, de 8 de julio, se traspasaron a la Generalidad de Cataluña los servicios y los medios correspondientes en materia de Conservación de la Naturaleza.

Sobre la base de estas previsiones estatutarias y legales, procede completar el traspaso aprobado en su momento, ampliando los medios traspasados en materia de Conservación de la Naturaleza a la Generalidad de Cataluña.

B) Bienes, derechos y obligaciones que se amplían

Se traspasa la titularidad de las fincas del Estado en Cataluña, que se detallan en la relación adjunta número 1.

C) Documentación y expedientes de los medios que se amplían

La entrega de la documentación y expedientes de los medios que se amplían se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo.

D) Fecha de efectividad

La ampliación de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 2006.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 29 de mayo de 2006.

Los Secretarios de la Comisión Mixta

Pilar Andrés Vitoria

Jaume Vilalta i Vilella

Relación núm. 1

Bienes que se traspasan

Nombre y uso: Lince

Dirección: Esterri d'Aneu. Lleida

Titularidad: Estatal

Superficie: 1 Hectárea, 55 áreas y 88 centiáreas

Observaciones: Escritura de compraventa de 2-12-1971. Inscrita en el registro de la propiedad de Sort el día 10.2.1972 a nombre del Servicio de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales.

(06.166.030)

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