RESOLUCIÓN GRI/899/2011, de 30 de marzo, por la que se da publicidad a las convocatorias de concurso ordinario de Cataluña de traslados para la provisión de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter estatal vacantes en las entidades locales.

SecciónCargos y Personal
EmisorDepartamento de Gobernación y Relaciones Institucionales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

GRI/899/2011, de 30 de marzo, por la que se da publicidad a las convocatorias de concurso ordinario de Cataluña de traslados para la provisión de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter estatal vacantes en las entidades locales.

El Decreto 195/2008, de 7 de octubre, por el que se regulan determinados aspectos del régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal de las entidades locales de Cataluña, desarrolla las bases comunes del concurso ordinario y el porcentaje de puntuación que corresponde a los méritos generales, autonómicos y específicos, de acuerdo con el apartado 5.1 de la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público.

De acuerdo con lo que establecen los artículos 13 y 14 del Decreto 195/2008, de 7 de octubre,

Resuelvo:

Dar publicidad a las convocatorias del concurso ordinario de Cataluña de traslados para la provisión de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter estatal vacantes en las entidades locales, de conformidad con las bases comunes por las que debe regirse el concurso, que se publican en el anexo 1, y la relación de bases, méritos autonómicos, méritos específicos y tribunales calificadores aprobados por cada una de las corporaciones locales que se mencionan en el anexo 2.

Será de obligado cumplimiento la valoración de los méritos autonómicos que establece el Decreto 234/1994, de 13 de septiembre, modificado por el Decreto 74/1998, de 3 de marzo, en todas las entidades locales de Cataluña, con la puntuación que regula el artículo 16 del Decreto 195/2008, de 7 de octubre, y también será de cumplimiento lo que regulan los artículos 15, 18 y 19 del mencionado Decreto 195/2008, de 7 de octubre.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la vicepresidenta y consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 30 de marzo de 2011

Joana Ortega Alemany

Consejera de Gobernación

y Relaciones Institucionales

Anexo 1

Bases comunes por las que debe regirse el concurso ordinario de Cataluña para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter estatal

—1 Puestos

En este concurso se ofrecen los puestos reservados a personal funcionario con habilitación de carácter estatal, vacantes en las corporaciones locales que han acordado la convocatoria y que se incluyen en el anexo 2.

—2 Participantes

  1. El personal funcionario con habilitación de carácter estatal podrá concursar a los puestos de trabajo que, según su clasificación, correspondan a la subescala y categoría a la que pertenezca.

  2. En cualquier caso, está obligado a participar en el concurso ordinario, de acuerdo con la subescala y categoría propias, el personal funcionario con nombramiento provisional y el personal funcionario que se encuentre en cualquiera de las situaciones de excedencia previstas en el artículo 89 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, que aprueba el Estatuto básico del empleado público.

  3. No puede participar en este concurso:

    1. El personal funcionario inhabilitado y el suspenso en virtud de sentencia o resolución administrativa firme, si no ha transcurrido el tiempo señalado en ellas.

    2. El personal funcionario destituido, durante el periodo a que se extienda la destitución.

    3. El personal funcionario en las situaciones de excedencia voluntaria, si no ha transcurrido el plazo de dos años desde el inicio de ésta.

    4. El personal funcionario que no lleve dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier administración pública, salvo que lo haga a puestos reservados a su subescala y categoría en la misma corporación.

    —3 Documentación y plazo para participar

  4. En el plazo de quince días naturales a partir de la publicación del concurso en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , el personal funcionario con habilitación de carácter estatal que quiera concursar presentará, ante la corporación local en cuyo puesto concurse, la documentación siguiente:

    1. Solicitud de participación con declaración jurada de no incurrir en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 19 del Decreto 195/2008, de 7 de octubre.

    2. Documentación acreditativa que reúne el requisito del conocimiento del catalán, nivel C, de los méritos específicos del puesto de trabajo y de los de determinación autonómica.

  5. El personal funcionario que concurse a dos puestos o más presentará la solicitud (y la documentación acreditativa del conocimiento de la lengua y los méritos de determinación autonómica) a todas las corporaciones en que solicite puestos; igualmente, el personal funcionario que concurse a dos puestos o más presentará en el mismo plazo de 15 días naturales el orden de prelación de adjudicaciones, ante la Dirección General de Administración Local (Registro de entrada de documentos del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, vía Laietana, 26, 08003, Barcelona). El orden de prelación deberá ser único y comprensivo de la totalidad de los puestos solicitados y único, igualmente, si se concursa a una subescala y categoría o a diversas. La formulación del orden de prelación, con el único objeto de evitar la adjudicación simultánea de varios puestos a una misma persona, no sustituirá la solicitud de participación dirigida a cada corporación local.

  6. La solicitud de participación y la hoja de prelación se tendrán de presentar de acuerdo con los modelos que se pueden obtener telemáticamente en la dirección de Internet http://www.municat.cat/.

  7. Los requisitos exigidos y también los méritos se tendrán que reunir en la fecha de publicación conjunta de la Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

    —4 Requisitos del conocimiento de la lengua catalana (Decreto 14/1994, de 8 de febrero, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio)

  8. El personal funcionario que concurse acreditará el conocimiento de la lengua catalana mediante el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o algún de los certificados o los títulos equivalentes que se mencionan en el anexo del Decreto 14/1994, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.

  9. En caso de que alguna persona no tenga el certificado o el título mencionado, el tribunal de valoración del concurso evaluará estos conocimientos.

    En este caso, los miembros del tribunal estarán asesorados, si procede, por personal con un título idóneo para evaluar el conocimiento de la lengua catalana.

    —5 Méritos de determinación autonómica (Decreto 234/1994, de 13 de septiembre, desplegado por la Orden de 5 de enero de 1995, y modificado por el Decreto 74/1998, de 3 de marzo)

  10. Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Cataluña a los cuales, de conformidad con lo que establece el artículo 16.1 del Decreto 195/2008, de 7 de octubre, se atribuye el 40% de la puntuación total posible en los concursos para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario con habilitación de carácter estatal, son los siguientes:

    1. Experiencia profesional: consistente en el desarrollo de funciones a la Administración de la Generalidad de Cataluña o en las entidades locales de este territorio que impliquen el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Cataluña.

    2. Cursos de formación y perfeccionamiento: superados, homologados o reconocidos por la Escuela de Administración Pública de Cataluña y que tengan por objeto el aprendizaje de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Cataluña.

    3. Actividad docente: dirigida a la enseñanza de las materias sobre organización territorial, régimen local, urbanismo y régimen económico y financiero de las entidades locales, en cursos organizados por la Generalidad o en colaboración con ésta.

    4. Publicaciones: en materias relativas a las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Cataluña.

  11. Valoración de méritos.

    La proporción que corresponde a cada uno de los tipos de méritos expresados en el apartado anterior, dentro del porcentaje del 40% de la puntuación total posible asignado para la valoración de los conocimientos de las especialidades autonómicas, es la siguiente:

    1. Experiencia profesional: hasta el 30% del total de puntos que en la puntuación total correspondan al 40% atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

    2. Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta un 50% del total de puntos que en la puntuación total correspondan al 40% atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas, según el nivel académico del curso.

    3. Actividad docente: hasta un 10% del total de puntos que en la puntuación total correspondan al 40% atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

    4. Publicaciones: hasta un 10% del total de puntos que en la puntuación total correspondan al 40% atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

  12. Reglas para la puntuación de los méritos.

    1. Experiencia profesional: los servicios prestados se valorarán de la forma siguiente:

      Servicios prestados en puestos de trabajo del mismo grupo de personal funcionario o superior que el correspondiente a la subescala a la que se concursa: 0,2 puntos/mes.

      Servicios prestados en puestos de trabajo asignados al grupo de...

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